Ya se ha abierto el plazo para solicitar el ingreso mínimo vital. Como os hemos explicado en Maldita.es, se trata de un ingreso destinado a aquellas unidades familiares que no perciban ingresos o que estos sean muy bajos.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado una guía sobre los requisitos para percibirlo, cómo hacerlo y cuáles son las cantidades que pueden recibir los beneficiarios. Te lo explicamos.
¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?
Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes no los tienen.
¿Cuál será la cantidad percibida?
La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100 euros.
¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo?
Los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?
Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.
¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad?
No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.
¿Las familias monomarentales tienen alguna protección adicional?
Sí, habrá un complemento de 100 euros mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.
¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?
Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de ingreso mínimo vital cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
¿Cada cuánto se cobrará?
El ingreso mínimo vital se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.
¿Es compatible con otros ingresos?
Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos. Además, el ingreso mínimo vital también será compatible con otras ayudas como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el ingreso mínimo vital?*
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho. Aquí serían excepciones los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas.
- Tener unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el ingreso mínimo vital (462 euros mensuales para una persona sola) y un patrimonio menor al máximo establecido (3 veces el ingreso mínimo vital).
¿Existen excepciones a la obligación de cumplimiento de los requisitos?
Sí. Habrá algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género,como ya explicamos en Maldita.es.
¿Para qué periodo de tiempo se calculan los ingresos máximos?
Existen dos opciones: La primera es si se solicita el ingreso mínimo vital cuando los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual, entonces se calcularían los ingresos de 2019. La segunda es si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra, para lo que se calculan los ingresos de 2020.
¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el ingreso mínimo vital es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.
¿Cómo puedo solicitar el ingreso mínimo vital?
El acceso a la prestación se puede hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por la sede electrónica de la Seguridad Social o en el número de teléfono 900 20 22 22.
También se puede enviar la documentación por correo ordinario, y se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.
¿Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud?
No, la Seguridad Social concederá de oficio el ingreso mínimo vital a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?*
- Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en el registro de parejas de hecho o demanda o resolución judicial para personas que se estén separando o divorciando.
¿Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen?
No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública.
¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?
No. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.
¿Cuándo se puede empezar a solicitar?*
El ingreso mínimo vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 31 de diciembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.
¿Hasta cuándo puedo percibirlo?
Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el ingreso mínimo vital es compatible.
¿Qué pasa si mientras percibo el ingreso mínimo vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?
Tienes que informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación. Podrás seguir disfrutando de la prestación, que se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + ingreso mínimo vital) sean mayores.
¿Qué pasa si mientras percibo el ingreso mínimo vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?
Tienes que informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación. La cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el ingreso mínimo vital.
En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
¿El ingreso mínimo vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?
Sí, lo es. El ingreso mínimo vital es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las comunidades autónomas pueden complementar.
¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del ingreso mínimo vital?
Sí, ser beneficiario/a del ingreso mínimo vital va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.
¿Seguirá existiendo el ingreso mínimo vital después de que acabe el estado de alarma?
Sí. Cuando se alcance la nueva normalidad el ingreso mínimo vital seguirá en vigor.
¿Cuántos hogares podrán ser beneficiarios del ingreso mínimo vital?
Se estima que unos 850.000 hogares podrán ser perceptores del ingreso mínimo vital.
Fecha original de publicación: 15/06/2020
*Esta pieza se ha actualizado a 25 de septiembre de 2020 para incluir las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.