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MALDITA EXPLICA

Requisitos del ingreso mínimo vital: qué es la trata de personas y en qué se diferencia con llegar a España "en patera"

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Estos días se ha hablado mucho sobre si los extranjeros tienen las mismas condiciones que el resto de españoles para acceder al ingreso mínimo vital. En resumen, todas las personas extranjeras que quieran optar a esta ayuda deben haber residido el último año en España de forma legal, pero existen algunas excepciones: menores que formen parte de un hogar (integrados en la unidad de convivencia), mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual (art. 7 del Real Decreto por el que se establece el ingreso mínimo vital).

Vox ha señalado falsamente a las víctimas de trata para compararlas con “cualquier inmigrante que llegue en patera”. Desde Maldita.es ya os contamos que no es lo mismo una víctima de trata que una víctima de tráfico ilegal de personas, ya que la trata implica una situación de abuso y explotación, mientras que las personas que hayan llegado a España a través de redes de tráfico (mafias) o por su propia cuenta, lo hacen de forma voluntaria.

Recientemente, en el Congreso de los Diputados, el presidente de Vox, Santiago Abascal ‘pasaba la pelota’ [min. 1:48:40] a los trabajadores de los los servicios sociales que deben acreditar la condición de víctima de trata. Ahora para Vox, ya no son todos los que “lleguen en patera”, sino que son las personas que están en los servicios públicos y que emiten los informes que acreditan la situación de víctimas las que “van a entender que todas las personas que vienen en pateras son víctimas de las mafias y de los tratantes de personas”.

No todas las víctimas de trata son personas extranjeras en situación irregular

Como ya os contamos en Maldita.es, no todas las víctimas de trata son personas que han entrado de forma irregular en España. Son víctimas de trata, por ejemplo, personas que han caído en redes de prostitución y de trabajo en condiciones de esclavitud y que se encuentran explotadas, pero no necesariamente tienen que ser personas extranjeras.

No deben confundirse a las víctimas de trata con las del tráfico ilegal de personas, que son personas migrantes que contactan de forma voluntaria con un traficante de personas con el objetivo de cruzar la frontera.

En el Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual (2015-2018) elaborado por el antiguo Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se distingue entre las situaciones de trata de seres humanos (artículo 177 bis del Código Penal) y de tráfico ilegal de personas (artículo 318 bis del Código Penal).

Este documento dice [pág. 7] que las diferencias principales son que:

  • La trata nunca es consentida o este consentimiento está sujeto a coacción o a situaciones de vulnerabilidad, mientras que en el tráfico ilegal es siempre consentido, aunque los trayectos se realicen en condiciones peligrosas.
  • La trata no siempre implica transnacionalidad y las víctimas no son siempre personas extranjeras en situación irregular. El tráfico de inmigrantes consiste precisamente en cruzar ilegalmente la frontera.
  • En la trata existe una explotación de la víctima con fines económicos y en el tráfico ilegal, una vez terminado el intento de cruzar la frontera, esta relación termina.
  • El delito de trata atenta contra los derechos humanos, mientras que el de tráfico ilegal de personas es contra los intereses del Estado (la protección de sus fronteras).

En el documento del Ministerio de Sanidad se indica que en muchas ocasiones los delitos de tráfico y trata están conectados, y también se explica que la distinción entre ambos delitos resulta fundamental desde el punto de vista de atención a las víctimas ya que “puede ocurrir que las víctimas de trata de seres humanos sean confundidas con personas sometidas a tráfico, no activándose los mecanismos de protección de los derechos humanos para víctimas de este tipo de delito”.

El documento también explica [pág. 23] que en 2010 se modificó el Código Penal para distinguir ambos delitos y superar la confusión entre ellos. El Defensor del Pueblo aclaró en un informe [pág. 13] que la distinción de ambos delitos venía siendo “reiteradamente reclamada desde diversas instancias”.

En 2018 hubo 128 víctimas de trata con fines de explotación sexual y 54 personas condenadas por este delito

Según un informe elaborado por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), dependiente del Ministerio del Interior y correspondiente al período 2014-2018, durante estos cinco años se detectaron 717 víctimas de trata sexual y más de 59.700 personas en situación de riesgo.

En este informe no se indica cuántas de las personas víctimas eran personas extranjeras en situación irregular, pero sí cuáles eran las principales nacionalidades de las víctimas reconocidas.

Según este informe, en 2018 el 96% de las víctimas de trata sexual fueron mujeres, pero sólo el 3,1% de las 128 víctimas que hubo ese año eran de nacionalidad española: el 26,5% fueron de nacionalidad nigeriana, el 14,8% colombiana, el 14,1%, venezolana, y el 13,8% eran personas de procedencia rumana. El 28% restante fueron de más de 8 nacionalidades diferentes.

En este informe se distingue entre trata sexual, laboral, con fines de matrimonios forzados con fines de mendicidad y con fines de criminalidad forzada, siendo la más numerosa de ellas, la trata con fines de explotación sexual.

Según la estadística de condenados del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2018 hubo 54 personas condenadas por el delito de trata de seres humanos en España.

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