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¿Se puede difundir información médica de otra persona en redes sociales? Tanto el derecho a la intimidad como la protección de datos lo prohíben

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Claves
  • En redes sociales se comparten relatos que exponen datos sanitarios de otras personas, como si padecen una enfermedad o si sufren algún tipo de condición
  • Esta información está especialmente protegida por la ley y su difusión está prohibida bajo pena de sanción o cárcel según el caso
  • Si alguien difunde nuestros datos sanitarios sin nuestro permiso podemos acudir a Agencia Española de Protección de Datos para pedir su retirada inmediata
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“Mi expareja me engañó, no usó protección y me contagió una infección”. En redes sociales podemos encontrar publicaciones en las que una persona revela información sanitaria sobre alguien de su círculo social, como que padece una infección de transmisión sexual (ITS) u otro tipo de condición. Pero, ¿es legal publicar estos datos en la red? ¿Se está vulnerando la privacidad de la otra persona? ¿Se puede hacer si no se dan nombres ni apellidos?

Los datos sanitarios están especialmente protegidos y su difusión o acceso sin consentimiento viola el derecho a la intimidad personal y a la protección de datos, aunque sólo se trate de alusiones. Hay excepciones, como si se hace con fines educativos sin que se pueda identificar a la persona. Explicamos qué podemos hacer si nos encontramos con este tipo de información sobre nosotros en la red.

Los datos sobre la salud están especialmente protegidos por la ley y no se pueden difundir en redes sociales, ni por alusiones

Los datos sanitarios (ya sea una radiografía o un diagnóstico) se consideran información sensible y están especialmente protegidos, tal y cómo recoge el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Es decir, que nadie puede acceder a nuestro historial clínico ni compartirlo si no es por una razón justificada, como es recibir asistencia sanitaria. Algo que también aplica a los propios médicos.

Los datos sanitarios también entran dentro de nuestro derecho a la intimidad personal y familiar. Sandra Molina, miembro del departamento Jurídico y de Protección de Datos de Grupo Atico34, detalla a Maldita.es que en estos casos también se estaría infringiendo el artículo 197 del Código Penal, que castiga tanto “al que descubra secretos o vulnere la intimidad de otro sin su consentimiento” como al que “sin estar autorizado se apodere de datos reservados de carácter personal de otro que se hallen registrados en cualquier tipo de registro público o privado”. Es decir, que otra persona no puede obtener información sobre nuestra salud y tampoco puede difundirla sin nuestro consentimiento. 

¿Y si no se dan datos que puedan identificar a la otra persona? ¿Se pueden usar alusiones, como “una pareja que tuve” o “una pasada relación”? Según Molina, no, ya que “una alusión puede llevar a la identificación inequívoca de una persona”. En ningún caso vamos a poder difundir este tipo de información si no contamos con el consentimiento de quién padece esa enfermedad.

Hay excepciones en los que sí se puede difundir información sanitaria sin el permiso expreso de un paciente, como es la divulgación sobre medicina (también en redes sociales), siempre y cuando no se le pueda identificar y sea por motivos educativos

En caso de que se difundan nuestros datos podemos acudir a Agencia Española de Protección de Datos o a la Justicia

En caso de que alguien difunda este tipo de información en redes sociales se podría exponer a una sanción por parte de la AEPD por una violación de la RGPD y penas de prisión de tres meses a un año de cárcel o multas de hasta doce meses por un delito contra la intimidad, según señala el organismo.

Molina destaca que hay jurisprudencia en estos casos. Por ejemplo, en 2022 un hombre fue condenado a medio año de cárcel por difundir en redes sociales que su expareja sufría una enfermedad grave.

Si nos pasa y nos encontramos con que nuestra información sanitaria se ha difundido en redes sociales, podemos recurrir al Canal prioritario de la AEPD para solicitar la retirada exprés y urgente de material “sensible”. A través de esta herramienta no sólo podemos reducir la difusión de estos contenidos, sino que el organismo podrá iniciar la apertura de un procedimiento sancionador y estudiar si se ha violado el RGPD. Aquí te contamos cómo usarla


Primera fecha de publicación de este artículo: 22/01/2024

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