La inteligencia artificial (IA) puede ser una herramienta útil para los artistas para buscar inspiración o agilizar procesos, pero el dilema se aviva cuando se emplean imágenes generadas con esta tecnología en campañas publicitarias (y, además, contienen errores o no se indica) o se presentan a concursos. Donde hay luces, también puede haber sombras por si esto está eliminando puestos de trabajo o precarizando las profesiones creativas. Más allá del debate laboral, y ético abierto, hay preguntas legales que podemos hacernos. ¿Hay que avisar cuando se usa la IA? ¿Se pueden ganar premios con estas imágenes? ¿Pasa algo si las usa una entidad pública?
Por el momento no hay una regulación sobre la aplicación de la IA en estos entornos, aunque su uso indebido sí que puede chocar con la propiedad intelectual. Las licitaciones y concursos, sean públicos o privados, pueden restringir su uso, pero es algo que se tiene que especificar en las condiciones de cada contrato, como señala el Ministerio de Cultura en su guía de buenas prácticas sobre el uso de la IA. También hay dudas de que una obra creada con esta tecnología pueda protegerse bajo la propiedad intelectual, y por el momento no hay mecanismos 100% fidedignos que permitan esclarecer si una imagen ha sido creada con IA o no.
No hay una regulación que impida usar la IA en campañas publicitarias públicas o privadas, pero un mal uso puede infringir la propiedad intelectual
“No era una princesa. Era tecnóloga de alimentos. No es magia, es ciencia”. Con este mensaje el Ministerio de Juventud e Infancia difundió en redes sociales diferentes imágenes en las que se pueden observar a personajes de Disney dentro de contextos científicos el 11 de febrero de 2024 por el día de la Mujer y la Niña en la Ciencia.
En seguida varios usuarios en redes sociales acusaron al ministerio de difundir imágenes creadas con inteligencia artificial, señalando varios detalles y errores dentro de estos carteles, como microscopios flotando o estetoscopios deformes, y manos de cuatro dedos.
Tras las críticas, el ministerio eliminó las publicaciones y pidió disculpas al sector artístico. No es el único caso. El 14 de febrero de 2024 el Organismo Autónomo Parques Nacionales difundió varias ilustraciones en redes sociales que también recibieron acusaciones de haber sido creadas con inteligencia artificial, señalando errores como linces ibéricos de cola larga o manos de seis dedos.
Pero, ¿hay algún problema con que la inteligencia artificial se use de esta manera en una campaña publicitaria? ¿Y si es del sector público?
Elena Davara, abogada en LegalTech en Davara & Davara y maldita que nos ha prestado sus superpoderes, señala que en este tipo de casos no hay ninguna regulación sobre esta herramienta, al igual que no la hay sobre otro tipo de programas de edición de imágenes: “Por el momento tenemos una laguna legal en este tema. Nuestros derechos sobre la imagen ahora mismo dependen de qué programa de inteligencia artificial se haya utilizado y qué términos de condiciones y uso tenga”.
Según las políticas de uso de DALL-E, al generar una imagen con inteligencia artificial a la que le damos instrucciones o prompts adquiriremos los derechos de propiedad, por lo que también podemos hacer un uso comercial de ellas. MidJourney también indica que se pueden explotar estas imágenes, aunque las compañías que generen más de un millón de dólares sólo podrán hacerlo si pagan una suscripción. Así que estas empresas no restringen su uso y no hay regulación al respecto, por lo que sí se pueden usar en campañas publicitarias.
Según Davara, en casos como los de las imágenes del Ministerio de Juventud la cuestión a nivel legal no está en qué tipo de tecnología se ha utilizado, sino en si se está infringiendo la propiedad intelectual al utilizar diseños originales de Disney. Según los términos de uso de DALL-E o Midjourney, el usuario es responsable de que no se infrinja la legislación con este tipo de imágenes, lo que también afecta a los derechos de autor.
Inés Cano, asociada en Nuevas Tecnologías en Aledra Legal y maldita que también nos ha prestado sus superpoderes, explica que por el momento sólo podría haber una limitación a las herramientas usadas en una campaña publicitaria (sea IA u otros programas de edición de imagen) si lo especifica el contrato, sea tanto en el sector público como en el privado. “Las únicas limitaciones de la ley es no perjudicar bienes y derechos que estén protegidos por otra ley, como vulnerar la propiedad intelectual. No prohíbe usar una determinada herramienta”, argumenta Cano.
El 19 de febrero de 2024 el Ministerio de Cultura publicó una guía de buenas prácticas sobre el uso de la IA dentro de las actividades del ministerio. Aunque el documento se trata sólo de recomendaciones y no establece ninguna regulación, sí que limita esta herramienta en procesos creativos como concursos, subvenciones o contratos. Aquí puedes encontrar más información.
Los organizadores de un concurso pueden restringir el uso de esta herramienta, pero lo tienen que especificar en sus bases
En marzo de 2023 el artista Boris Eldagsen ganó la categoría creativa de los Sony World Photography Awards 2023 con una imagen creada con inteligencia artificial. El autor rechazó el premio como una crítica a la falta de control sobre este tipo de obras en competiciones. Un debate que también ha surgido en España, con autores como Rubén Lucas García o Sergio Iborra Colomer que han sido acusados de usar esta tecnología para ganar premios y concursos en diferentes puntos del país.
Al igual que en las campañas publicitarias, no hay regulación sobre el uso de estas imágenes en este tipo de premios, por lo que sólo se podrían limitar si así lo especifican las bases del concurso. Según Cano, el organizador de estas competiciones puede determinar en qué casos se puede utilizar esta herramienta y prohibirlo expresamente si así se desea, e incorporar qué mecanismos se pueden implementar para garantizar que la IA no ha intervenido en la creación de una obra, como puede ser solicitar los metadatos de una fotografía o documentar el proceso de creación de un dibujo.
Si durante el desarrollo de una competición se descubre que hemos incumplido estas normas, puede que seamos descalificados de la misma o recibamos otro tipo de sanción, dependiendo de las bases legales que hayamos firmado a la hora de participar.
Por ejemplo, World Press Photo ha prohibido el uso de la IA generativa bajo riesgo de quedar descalificado del concurso. “Las imágenes generadas con IA no son fotografía”, detalla la organización, que sí permite usar esta tecnología para hacer pequeños retoques que no alteren significativamente la imagen. Los concursantes tienen que compartir los metadatos de la obra que presenten, que serán analizados de forma independiente.
Hay dudas sobre cuál es la implicación humana necesaria para que se pueda registrar la propiedad intelectual de una obra generada con IA
Si podemos vender estas imágenes o ganar concursos, ¿significa eso que las podemos registrar a nuestro nombre y cobrar derechos de autor? ¿Podemos adueñarnos de ellas y decir que las hemos hecho nosotros?
Una resolución del Parlamento Europeo de 2020 señala que las creaciones en las que la IA se usa “como herramienta para ayudar a un autor en el proceso de creación” se podrían registrar bajo la ley de propiedad intelectual. Sin embargo, las imágenes “producidas de manera autónoma por agentes artificiales” no podrían ser protegidas por los derechos de autor, ya que no se respetaría el principio de originalidad ni de “creación intelectual”. El Registro Central de la Propiedad Intelectual señala a Maldita.es que “no considera que exista autoría en el caso de las obras generadas exclusivamente mediante IA” y detalla que ha recibido y denegado la inscripción de ilustraciones o textos generados exclusivamente con esta tecnología.
Cano apunta a que la ley de Propiedad Intelectual permite que una persona física o jurídica sea titular de derechos sobre un programa informático, pero en el caso de herramientas de IA, no queda claro el régimen que aplicaría a los resultados derivados de su uso. “Los productos finales realizados por un software de IA generativa no tienen un régimen jurídico definido aún, por lo que su protección mediante la ley de propiedad intelectual es cuanto menos dudosa”, incide la abogada.
Aunque por el momento nos encontramos en una laguna jurídica, Davara afirma que habría que estudiar el principio de originalidad de la obra y el nivel de “creación intelectual” caso por caso. “Lo que da la propiedad intelectual es la capacidad creativa de una persona, la idea que nace del intelecto. En el caso de una IA, si les damos las instrucciones suficientes, al final es una idea original. Va a depender de todo lo específico que seamos”, justifica la experta.
El debate no sólo se da en España. En 2023 la justicia china dictaminó que una imagen generada por IA sí podría protegerse bajo los derechos de autor, al reconocer la edición de estos prompts como un “logro intelectual”. Sin embargo, un juez en Estados Unidos rechazó la protección de una imagen generada con inteligencia artificial por la falta de involucración humana, pese a que su autor editó más de 600 veces estos prompts. Aquí puedes encontrar más información sobre los derechos de autor en las imágenes generadas por IA.
No hay leyes que obliguen a identificar los contenidos generados con IA ni herramientas fiables para detectarlos
Entonces, ya sea para presentar una imagen a una campaña publicitaria o a un concurso (si las bases lo aceptan), ¿tenemos que avisar si hemos hecho una imagen con IA? Por el momento no hay ninguna ley en España que obligue a identificar que un contenido ha sido creado con inteligencia artificial. La Unión Europea está trabajando en una propuesta de reglamento, la AI Act, que buscará establecer obligaciones a las empresas para la detección de los contenidos generados con esta tecnología. Estados Unidos, China y el G7 también están buscando medidas para identificar este tipo de imágenes.
A falta de una regulación, por el momento sólo nos podemos fijar en los términos y condiciones de cada programa. Aunque como hemos indicado DALL-E y Midjourney aseguran que somos los propietarios de estas creaciones y podemos comercializarlas, aclaran que “no se puede ocultar a otros el origen de la obra” ni asegurar que no está hecha con IA. Pero no hay mecanismos que puedan evitar estas situaciones.
Entre las soluciones que están surgiendo para identificar estas imágenes se encuentran las marcas de agua, aunque no son una respuesta definitiva. También hay proyectos que buscan crear un certificado común que permita verificar el origen de un contenido multimedia en la red. Aquí puedes encontrar más información al respecto.
En este artículo han colaborado con sus superpoderes la maldita Elena Davara, abogada en LegalTech en Davara & Davara, e Inés Cano, asociada en Nuevas Tecnologías en Aledra Legal.
Davara y Cano forman parte de Superpoderosas, un proyecto de Maldita.es que busca aumentar la presencia de científicas y expertas en el discurso público a través de la colaboración en la lucha contra la desinformación.
Gracias a vuestros superpoderes, conocimientos y experiencia podemos luchar más y mejor contra la mentira. La comunidad de Maldita.es sois imprescindibles para parar la desinformación. Ayúdanos en esta batalla: mándanos los bulos que te lleguen a nuestro servicio de WhatsApp, préstanos tus superpoderes, difunde nuestros desmentidos y hazte Embajador.
Hemos actualizado este artículo el 16 de febrero de 2024 para incluir las publicaciones de Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Hemos actualizado este artículo el 19 de febrero de 2024 para incluir la respuesta del Registro Central de la Propiedad Intelectual.
Hemos actualizado este artículo el 20 de febrero de 2024 para incluir la guía de buenas prácticas prácticas relativas al uso de inteligencia artificial del Ministerio de Cultura.
Primera fecha de publicación de este artículo: 14/02/2024