Los políticos o celebridades tienen los mismos derechos al honor e imagen propia que cualquier otra persona. En Maldita.es hemos explicado qué sucede con las grabaciones que nos pueden hacer en eventos públicos como conciertos o en bares y cómo nos amparan estos derechos. Pero los personajes públicos tienen una mayor exposición mediática. Esto hace que se les pueda fotografiar y grabar en actos o lugares abiertos al público. Sin embargo, los momentos de su vida privada están protegidos por ley y las fotos o vídeos se pueden llegar a considerar una intromisión.
El contenido amparado en el derecho a la información lo puede tomar cualquiera siempre que no se sobrepasen unos límites. Lo mismo ocurre cuando se trata de un periodista, aunque aquí prevalece el interés informativo. Pero no todo vale: si se da publicidad sin consentimiento a fotos y vídeos que atentan contra el honor y la propia imagen de un personaje público, difundiéndolos a través de las redes sociales, no tiene por qué prevalecer el derecho a la información y se aplican penas más duras.
¿Qué dice la normativa sobre las grabaciones a los personajes públicos?
La Ley Orgánica 1/1982 garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen de cualquier persona. La norma regula de forma general la captación de imágenes de una persona y dice que debe hacerse con consentimiento, aunque se encuentre en la calle.
Dentro de esto, se diferencia a los cargos públicos, que no pierden esos derechos pero están más expuestos mediáticamente que una persona de a pie. La norma recoge que se podrá captar su imagen y publicarla en cualquier medio siempre que sea "en un acto público" o un lugar abierto "al público". En estas situaciones siempre ha de predominar un interés "histórico, científico o cultural relevante".
Pero hay unos límites. Todo momento o espacio que la persona reserve para uno mismo o la "familia" está protegido por ley en el supuesto de que alguien ajeno realice una grabación o tome una fotografía.
De esta manera, la difusión de capturas o grabaciones de imágenes, y posterior difusión, en momentos de la vida privada "o fuera de ellos" es considerado por la ley como una "intromisión ilegítima". El único caso concreto que se excluye de esta posibilidad es que el personaje público se encuentre en un "acto público" o "lugar abierto al público".
¿Los personajes públicos tienen derechos de imagen y al honor diferentes a un ciudadano de a pie?
No. Tienen los mismos derechos que un ciudadano de a pie, aunque tengan una mayor exposición pública. "No existe ningún derecho fundamental que esté por encima de todos", detalla a Maldita.es Samuel Parra, abogado experto en derecho tecnológico.
Aunque haya grabaciones que se puedan amparar en el derecho a la información, hay situaciones en las que esto puede no prevalecer. Por ejemplo, que las imágenes de un cargo público se capten con la única finalidad de "atentar contra su honor o su intimidad". Parra explica que "habrá que atender siempre al caso concreto para determinar si el derecho fundamental a la propia imagen del afectado debe ceder frente a otros derechos fundamentales, como el de información o expresión", recogidos en la Constitución. Además, hay que considerar también si el sitio donde se han captado estas imágenes es un "lugar abierto al público" o durante un acto.
"Fuera del supuesto, habrá que estar al caso concreto", indica Parra. "La ley no te dice exactamente qué se puede grabar en cada una de las millones de circunstancias que se pueden dar". Pero sí te dice que no pasa nada si grabas al cargo público hablando en un acto público o en un lugar abierto al público, solo ese caso.
¿Cambia algo que estas imágenes de personajes públicos las capten personas de a pie y no periodistas?
Las imágenes de personajes públicos las puede tomar una persona de a pie que no sea periodista siempre y cuando la grabación o captación de estas imágenes se haga en función de los límites mencionados anteriormente. Cuando se trata de periodistas, entra en juego el interés informativo frente al derecho a la propia imagen, pero también se mantienen los límites establecidos.
"La actuación del periodista vendría amparada por su propia actividad informativa y tendría un mayor respaldo legal, siempre y cuando las imágenes tengan interés informativo", indica a Maldita.es Francisco Pérez Bes, profesor de Derecho de la Ciberseguridad en la UC3M. "Este derecho puede prevalecer sobre el derecho a la propia imagen", añade. Por su parte, Samuel Parra considera que "aunque un periodista puede llegar a gozar de un abanico más amplio en lo que a difundir información se refiere", tendrá que respetar los límites sobre la propia imagen, honor e intimidad.
¿Es relevante que estas imágenes se terminen difundiendo a través de las redes sociales o en los medios de comunicación? ¿Supone un delito?
Sí. El impacto que puede tener el honor y la propia imagen de una persona es mayor cuando se divulgan a través de las redes sociales. La "publicidad" que sufre el contenido al difundirse, hace que se aplique una pena mayor en los delitos contra el honor.
"Al difundirse por internet se produce una publicidad que no existiría si la imagen se capta para uso personal o individual", indica Parra a Maldita.es. El Código Penal establece que se entenderá como "publicidad" cualquier difusión que atente contra el honor o la propia imagen de una persona cuando se hagan por la "radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante". En estos casos los delitos por calumnias e injurias tienen una pena mayor.
Parra asegura también que la difusión de imágenes de una persona en redes sociales también se podría considerar "que se ha producido un tratamiento de datos personales sin su consentimiento", por lo que se podría aplicar la normativa de protección de datos.
¿Qué ha sucedido con el diputado socialista Óscar Puente?
El diputado Óscar Puente fue increpado el viernes 29 de septiembre cuando se disponía a coger un tren AVE desde Valladolid para acudir a la segunda votación de investidura de Alberto Núñez Feijóo. En los vídeos se ve como un pasajero le increpa e impide que el diputado pueda acudir a su asiento. La persecución del diputado continuó durante el trayecto y al final de este. Las grabaciones se han publicado en varios canales de Telegram, canales de YouTube y se han difundido en redes sociales como X (antes Twitter), y otras páginas web.
- En el caso de Óscar Puentes habría que ver si se puede considerar o no el vagón de tren AVE como un lugar abierto de "interés público".
- Según ha trascendido la prensa, el autor de estas grabaciones no es un periodista, es un psicólogo. Por lo que no "puede llegar a gozar de un abanico más amplio en lo que a difundir información se refiere", indica a Maldita.es Samuel Parra.
- Habría que considerar si estas grabaciones se han hecho con el único fin de dañar su honor o intimidad, o se trataba de un "hecho de relevancia informativa", detalla Parra.