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Grabaciones en eventos públicos, como conciertos o discotecas: ¿pueden sacarme fotos o vídeos y difundirlos sin avisarme?

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Ponte en situación: compras una entrada para asistir a un evento que te apetecía muchísimo. Tanto que haces cola para conseguir sitio en primera fila pero, cuando consigues el preciado sitio, desde la organización te dicen que debes firmar un documento en el que te obligan a ceder tu imagen para que se puedan colgar fotos en las que apareces en redes sociales. ¿Y si me niego? Pues adiós a la primera fila, te piden que te sientes fuera del plano de la cámara.

Otro caso. Acudes a un concierto masivo en el que se sacan cientos de fotos que luego terminan publicadas en medios de comunicación. ¿Qué pasa si no quiero aparecer en ellas? Si a mí nadie me ha avisado de que iban a colgarse en Internet.

Son dos situaciones reales por las que nos habéis preguntado lo siguiente: ¿tienen derecho a grabarme y colgar esas imágenes aunque no quiera salir en ellas? ¿Tiene algo que ver con que haya comprado una entrada para un evento? ¿Es porque es multitudinario? Vamos a verlo paso por paso.

Todo reside en si aparecemos en segundo plano o de forma accesoria o la imagen se centra en nosotros

Como hemos explicado en otras ocasiones, estos temas se rigen por la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Aquí es donde se explica que nadie puede grabarnos o hacernos fotos y divulgarlas sin nuestro permiso, a excepción de algunas situaciones, como que estemos presentes en un evento al que acude un cargo público (como un político). En el caso de un evento público, como un concierto, aplica la misma norma: en un principio, necesitan nuestro consentimiento para colgar las fotos en redes sociales.

No obstante, aquí también hay excepciones, tal y como nos explica Camino García, abogada especializada en protección de datos en Meraki Abogados, que se dan “cuando la imagen tiene carácter accesorio en relación con un suceso o acaecimiento público”, que es lo que recoge el artículo 8 de la citada ley.

“La imagen de un particular es accesoria cuando no es el objeto principal de la información, como sucedería, por ejemplo, cuando aparece de forma indirecta al captar o grabar un acto público, como pudiera ser una manifestación o un espectáculo”, detalla García. Y así lo estipuló el Tribunal Supremo en una sentencia de 2008, en la que define el concepto de imagen accesoria como “aquella que se encuentra dentro de un reportaje gráfico de manera secundaria e intrascendente, no como imagen principal”.

También se refiere a otra resolución del tribunal de 1992, en la que habla de “casos en que la información periodística se realiza por medio de fotografías en las que se plasma un suceso o acontecimiento o en el que el texto escrito va ilustrado con fotografías del evento objeto de la información”. En este supuesto podría encuadrarse el caso de un concierto, por ejemplo, que suele ilustrarse en medios de comunicación. Es cierto, eso sí, que son sentencias que no contemplaban la fuerte presencia que tienen a día de hoy en nuestras vidas las plataformas digitales y las redes sociales.

“En consecuencia, la imagen de una persona anónima es accesoria cuando ilustra o acompaña de forma secundaria a la noticia, no revistiendo el elemento principal de la misma”, concluye García.

La imagen como dato personal: cada caso es único, pero por regla general deben avisarnos de que se nos grabará

Aquí hay otro punto interesante que nos comenta la abogada: nuestra imagen es un dato personal, por lo que también se puede acudir a la legislación sobre protección de datos para buscar respuestas. En este sentido, alude a una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que responde a un caso en el que se veía a una persona en una discoteca besándose con alguien que resultaba no ser su pareja. El local decía que había avisado a los asistentes que se podría grabar su imagen con un cartel a la entrada, pero, en este caso, la AEPD dice que no pueden “no puede considerarse que las personas que son captadas sin ser conscientes de su grabación hayan consentido indubitadamente la toma de una fotografía o vídeo de su imagen física por cuanto es posible que ni siquiera sepan que están siendo objeto de ese tratamiento”. Por tanto, no hay consentimiento y tampoco hay un hecho noticioso que respalde que se divulgasen esas imágenes sin permiso.

Como con todo, hay excepciones y, normalmente, cada caso debe analizarse de forma individual para examinar qué derechos prevalecen. Lo que sí remarca García es que “no se puede obligar al interesado a que acepte la cesión de los derechos de explotación de su imagen como requisito ‘sine qua non’” para acceder a un sitio en particular, como las primeras filas de un evento. Esto, también, independientemente de que se haya pagado entrada o el evento sea gratuito.


Primera fecha de publicación de este artículo: 11/11/2022

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