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MALDITA TECNOLOGÍA

De la consulta médica tradicional a la videollamada: privacidad, consentimiento y cosas a tener en cuenta

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Como muchos habréis experimentado, la pandemia de COVID-19 fue el detonante para la digitalización definitiva de la salud.  Ahora que ya es habitual que reemplacemos la consulta presencial por canales menos tradicionales, como las videollamadas y los chats, conviene que tengamos presentes nuestros derechos y deberes (tanto si somos pacientes como personal sanitario).

Actualmente, cuando solicitamos una cita en nuestro centró médico o a través de nuestro seguro de salud, pueden darnos tres opciones: cita presencial, llamada telefónica o consulta por videollamada. Veamos qué esperar en el caso del tercer escenario.

Pautas de privacidad para preservar la intimidad y garantizar la confidencialidad

Javier Sanz García, coordinador del Grupo de Trabajo de Nuevas Tecnologías en SEMERGEN (Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria), recuerda algunas pautas de privacidad: “Tanto el profesional sanitario como el paciente deben identificarse cuando se utiliza este modelo de atención no presencial. En el caso del primero, con nombre y número de colegiado; para el paciente, DNI o número de tarjeta sanitaria. Es una manera de contribuir a garantizar la confidencialidad”.

Sanz García también recuerda la importancia de cuidar el entorno donde se va a realizar este tipo de consulta para “controlar la posibilidad de violación de la intimidad del paciente”. Para ello, sugiere que se haga en la propia consulta del doctor o doctora. Esto es algo que también debe tener en cuenta el paciente, recuerda Sanz García: “No se puede ni debe realizarse la consulta no presencial con el paciente en una terraza o en un bar, ya que se rompe como es evidente la intimidad”, (un poquito de sentido común, ¡que estamos teniendo una cita médica!).

¿Pueden derivarnos a una consulta por videollamada sin avisarnos?

Estamos hablando de una situación en la que el propio paciente ha elegido esta opción telemática. ¿Qué pasa si no hemos podido escogerla y, de pronto, nos encontramos con ella? Es lo que le pasó a la periodista Sara Batres, que contó en Twitter la situación que había vivido en urgencias: sin que nadie la hubiera informado, lo que se encontró cuando entró a la consulta fue una webcam con una doctora al otro lado. Es decir, no había nadie de manera física en la sala.

Para Alfonso Villegas, coordinador del Grupo de Trabajo de Innovación Tecnológica y Sistemas de Información de semFYC (Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria), “el uso de la consulta no presencial ha de ser consensuado entre médico y paciente y aceptado por ambas partes”.

Sanz García de SEMERGEN cree que no hay dilema, ya que la paciente sí que fue atendida por un profesional, aunque no fuera compartiendo el mismo espacio físico. “Si a la paciente se le solucionó su consulta médica no hay problema. El problema radicaría si hubiese sido necesario explorar a la paciente y no se le hubiera facilitado ese tipo de exploración necesaria para llegar a un hipotético diagnóstico”, matiza.

La protección de datos personales médicos e historia clínica deben cumplir con unos requisitos para su tratamiento al ser datos muy sensibles

¿Qué hay de la parte legal sobre cómo se recaban los datos del paciente en una consulta por videollamada? Como nos explica Carmen Aguilera, abogada especialista en protección de datos y responsable del departamento Jurídico de Protección de Datos del Grupo Atico34, la situación no difiere mucho de una consulta médica presencial.

“Los datos personales médicos están formados por la historia clínica y los datos relativos a la salud de cualquier persona. Estos datos están especialmente protegidos por ser relativos a la intimidad del paciente, siendo el derecho a la intimidad personal un derecho fundamental recogido en la Constitución Española (art.18 CE)”, explica Aguilera. Al ser datos sensibles, se ha de cumplir con una serie de requisitos para su tratamiento y almacenamiento, que se establecen en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), como nos recuerda la abogada.

Uno de ellos es el consentimiento del paciente, quien “ha de consentir por escrito y de forma explícita la recogida de información relativa a su estado de salud, por cualquiera de los medios de difusión por los cuales se pueda establecer la consulta, como es la videollamada”, detalla Aguilera. Es decir, si se van a recabar datos de carácter personal, se ha de informar al paciente, con “la excepción de que ya se haya pactado el consentimiento, es decir, ya se haya firmado una cláusula de consentimiento de tratamiento de datos personales para tal fin con carácter previo”.


Primera fecha de publicación de este artículo: 23/09/2022

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