Hace unos días respondimos a qué se podía hacer cuando un contenido que subimos a una red social se viraliza y ya no lo queremos pululando por ahí. Esta vez, nos habéis consultado por los casos en los que una red social está obligada a retirar contenido si se lo pide el autor, pero la respuesta no es sencilla porque “obligada, obligada... no lo está del todo”.
Es lo que explica a Maldita Tecnología el abogado especializado en protección de datos y comunicación Jorge Campanillas: “No es tan sencillo porque juega la situación de quién es el titular. En caso de duda, lo primero que hacen es retirar el contenido, pero si el titular de los derechos o el autor demuestra a la red social que el contenido en realidad es suyo, se lo debería restituir”.
Las redes sociales suelen evitar a toda costa el hacer de jueces con el contenido
La red social tiene que “hacer de juez” en estos casos hasta que se demuestra quién es el autor o quien, por defecto, tiene los derechos del contenido concreto, si hablamos de casos en los que pueden estar involucrados asuntos de copyright o contenidos delictivos. El problema es que “hacer de juez” es algo que los directivos de las redes sociales detestan y tratan de evitar siempre a toda costa (y existe un debate sobre si esto es bueno o no porque… ¿quién es Facebook o Twitter para hacer de juez?).
Lo primero que podemos hacer es o bien dirigirnos al usuario infractor (la persona que ha cogido nuestro contenido sin permiso) o a la red social, dependiendo del tipo de contenido que se ha podido viralizar o subir y sabemos a ciencia cierta que es nuestro. Campanillas recuerda que en los Términos y Condiciones de la propia red social suele figurar qué hacer con cada situación en la que se requiera retirar contenido y que incluso añaden canales propios para denunciar violaciones de copyright, por ejemplo.
Si contactamos directamente a la red social en el caso de contenidos que pueden ser ilícitos (un comentario o imagen que atenta con nuestra privacidad o nuestra intimidad, por ejemplo), la abogada especializada en derecho digital Camino García avisa de que “la efectividad no siempre es la esperada, ya que cada red social tiene los protocolos distintos y actúa de manera más o menos diligente según sus políticas internas”. Volvemos a la idea principal: obligadas del todo a retirar algo no están.
Protección de datos y de la imagen: diferentes supuestos que llevan a la vía legal
García explica que la cosa cambia cuando se solicita la retirada en base a la normativa de protección de datos. En caso de que estemos reclamando un infringimiento relacionado con nuestros datos personales o nuestra imagen, deberíamos poder acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para hacer valer nuestros derechos. ¿Qué pasa? Que aquí entra la vía legal de por medio y los tiempos se pueden estirar más de lo que pensamos.
La abogada sí que señala algo a lo que están obligadas las redes en un caso probado en el que un contenido es ilícito o afecta a los derechos del autor: deben actuar “con diligencia” para retirarlo y “pueden incurrir en responsabilidad” si “conociendo la ilegalidad de un determinado material no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo”. Es decir, que quizás no se hagan responsables del contenido que discurre por sus plataformas, pero cuando uno muestra las suficientes pruebas de que el trabajo es propio o de que no tiene que estar ahí, las redes deben pisar el acelerador y facilitar las cosas.
“La retirada de contenido ha estado en mucho tiempo metido con las discográficas, con los autores, con las multinacionales o las televisiones diciéndole a YouTube que retiren contenido, pero en la mayoría de los casos no les queda más remedio que ir también a los tribunales y se acaba judicializando de alguna forma”, relata Campanillas.
El último paso disponible suele ser el de acudir a los tribunales contra una red social, como nos contaba otro abogado en este artículo, pero es el que la mayoría de personas quiere evitar llegado el caso por los costes que conlleva.
Primera fecha de publicación de este artículo: 02/07/2020.