Hace meses que el uso de mascarilla es recurrente y obligatorio en gran parte de nuestra vida diaria. Tras la reunión del pasado miércoles 7 de abril, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha detallado las actividades que son incompatibles con este y en las que, por lo tanto, no sería necesario.
Cuándo no es obligatorio utilizar mascarilla
Entre las actividades excepcionales que no requerirán la utilización de mascarilla, ha incluido, en primer lugar, el deporte individual. Además, equipara a este las actividades que supongan un esfuerzo físico (aunque no sean de carácter deportivo), siempre y cuando se realicen al aire libre, de forma individual y durante las que se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad con personas no convivientes (1,5 metros).
También permite que su uso “se pueda exceptuar cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.
Entre las actividades de uso incompatible, el texto no solo recoge el baño o la práctica de deporte en el mar, lagos, embalses ríos, piscinas (exteriores o cubiertas) y otras zonas de baño, sino los momentos de descanso anteriores y posteriores al propio chapuzón.
En caso de playas, ríos o entornos similares, estos “momentos de descanso” consisten en aquellos en los que la persona permanezca “en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes”. En el caso de piscinas cubiertas o sobre embarcaciones, se entiende como “el estrictamente necesario entre intervalos de actividad”.
Tampoco es obligatorio el uso de mascarilla en actividades socorrismo o rescate, siempre y cuando requiera de acceso al medio acuático ni “en momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que está autorizado”.
Cuándo sigue siendo obligatorio utilizar mascarilla
El documento también recuerda las situaciones en las que su uso sigue siendo obligatorio, como el caso de los paseos por los accesos a los entornos acuáticos o por la orilla. También en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias (salvo en las duchas) y tanto en el interior como exterior de establecimientos de hostelería (fuera de los momentos necesarios para comer o beber).