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MALDITO BULO

¿Qué sabemos de que 'un autónomo no tiene derecho al paro' y 'un preso sí'?

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"Un autonomo no tiene derecho al paro... Un preso SI. Que cachondeo de pais..." [sic]. Este es el texto con el que circula en redes sociales que las personas que trabajan por cuenta propia no tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo mientras que "un preso" sí lo tiene. Sin embargo, las personas que trabajan por cuenta propia tienen derecho a cobrar una prestación por cese de actividad y a las personas que entran en prisión para cumplir una condena se les suspende su prestación por desempleo (en caso de que la estén cobrando) con dos excepciones. Os lo contamos.

La imagen que circula es la siguiente:

Captura que circula.

Un autónomo sí puede cobrar una prestación por cese de actividad

El contenido que circula por redes sociales dice que un autónomo no tiene derecho "al paro", es decir, a cobrar la prestación por desempleo. Pero esto no es así. La web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge que existe una "prestación por cese de actividad" para personas cuya actividad profesional fuese por cuenta propia. "El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena", añade la web del SEPE.

Las personas beneficiarias son todas aquellas que se encuentren comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los que estén en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Captura de la web del SEPE.

Para que un autónomo pueda acceder a esta prestación económica, el cese de actividad debe haber sido causado "por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada".

El ingreso en prisión para cumplir una condena implica la suspensión de la prestación por desempleo con dos excepciones

El contenido afirma que, a diferencia de los autónomos, un preso sí tiene derecho al paro. Sin embargo, en la web del SEPE también se especifica que "el ingreso en prisión por cumplimiento de condena implica la suspensión de las prestaciones por desempleo durante el tiempo de la condena", aunque con algunas excepciones: "si tiene responsabilidades familiares y no disfruta de ninguna renta familiar cuya cuantía supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)".

Captura de la web del SEPE.

La otra excepción es el ingreso provisional en prisión, que no conlleva esa interrupción del cobro de la prestación.

Existe un subsidio para personas que salgan de la cárcel

Las personas que salgan de la cárcel sí tienen derecho a un subsidio específico para estos casos siempre que no cobren la prestación por desempleo, que le habría sido paralizada al momento de entrar en prisión, y cumplan otra serie de requisitos según el SEPE.

Entre esos requisitos se encuentran no haber rechazado una oferta de empleo, haber sido liberado o liberada de prisión tras un plazo mínimo de seis meses o carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, entre otros. Pero en cualquier caso, esa persona debe haber salido de prisión.

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