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MALDITO BULO

No, ni el PSOE ni Pedro Sánchez pueden "amañar" o "hackear" las próximas elecciones adulterando la imagen escaneada de cada acta de escrutinio

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Ya vuelven los bulos sobre un supuesto "pucherazo" electoral. Esta vez con una imagen y un texto en el que se afirma que Pedro Sánchez y el PSOE han planeado "amañar las próximas elecciones". Para ello, supuestamente, van a adulterar las imágenes escaneadas de cada acta de escrutinio, "una por una de cada colegio". Es un bulo.

La imagen viral de la que os hablamos afirma lo siguiente:

Solo queda una fórmula ya denunciada ya por hackers norteamericanos de su indudable uso en España.

Se van a adulterar patrones de imágenes de cada acta escaneada de cada urna, una por una de cada colegio electoral. (...) Y, ¿cómo? Pues para quien lo entienda, es tan fácil como enmascarar cada imagen cifrada de cada IP enviándolo a un único servidor y en menos de una milésima de segundo cambiarlo y con un simple cómputo y volcarlo a un servidor secreto en Sudamérica donde el soft cambia las cifras y lo vuelve a volcar al servidor central de recuento electoral en el mismo margen de tiempo en España.

¡EN ESTO HA OCUPADO SU TIEMPO EL PSOE PARA AMAÑAR LAS PRÓXIMAS ELECCIONES Y ASEGURAR GOBERNAR EN ESPAÑA!

Pero no es cierto que se puedan "amañar" o "hackear" las elecciones adulterando las imágenes escaneadas de las actas de escrutinio. Os lo explicamos.

No se envía una imagen escaneada del acta de escrutinio al centro de datos electorales

Según el art. 98 de la LOREG y como ya os hemos contado aquí, cuando se acaba con el escrutinio, cada mesa hace públicos inmediatamente los resultados en un acta y hace varias copias: una para colocarla en la parte exterior o en la entrada del colegio electoral, otra para cada uno de los representantes de cada candidatura que la solicite y otra para la persona designada por la Administración, que envía los resultados provisionales al centro de datos electorales y a la empresa adjudicataria, que se encargan de su difusión.

Este envío de los datos provisionales no se hace a través de una imagen del "acta escaneada", nos confirman desde Ministerio del Interior. La persona designada por la Administración los manda de forma telemática a través de una aplicación informática con una tablet o por teléfono.

En el caso de que los envíe a través de una tablet, el representante de la Administración no envía "ninguna foto ni ningún escaneo", según el Ministerio del Interior. Lo que manda son los datos del escrutinio (votos emitidos, votos nulos, votos en blanco, etc.) que se introducen de forma manual en una aplicación.

El acta de la sesión se entrega por triplicado en el juzgado

De todos modos, no se realiza una única copia del acta que se pueda manipular. Los datos del escrutinio se incluyen en el acta de la sesión (art. 99) que el presidente, los vocales y los interventores de la mesa firman. Tras esto, la mesa prepara la documentación (entre la que se incluye este acta de la sesión) para entregarla en un primer sobre. Y, según indica el art. 100, el segundo y tercer sobre también contienen una copia de este acta de la sesión.

Una vez esté toda la documentación lista, el presidente y los vocales e interventores que lo deseen se desplazan a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz que corresponda (art. 101), acompañados de fuerzas de seguridad si es necesario y hacen entrega del primer y el segundo sobre.

Y, como nos indican desde el Ministerio de Interior, el tercer sobre se le entrega a un representante de Correos para que lo lleve también al juzgado.

Tres días después de las elecciones se realiza el escrutinio general

Según el art. 103 de la LOREG, tres días naturales después de las elecciones se procede al escrutinio general, un acto público que realiza la Junta Electoral, que tiene un plazo de hasta seis días naturales después de los comicios para realizarlo. En este escrutinio, el personal de la Junta abre el sobre que el presidente de la mesa electoral entregó en el juzgado (art. 105). Por lo tanto, no interviene ningún sistema informático en este escrutinio general, sino que se abren manualmente los sobres.

Además, los resultados provisionales que envía la persona designada por la Administración al centro de datos electorales y a la empresa adjudicataria, no son el resultado final.

En Maldita.es ya te hemos contado cómo se han difundido otros bulos sobre supuestos "fraudes electorales" en elecciones anteriores. Por ejemplo, uno de los bulos más recurrentes es el que afirma que la empresa adjudicataria Indra es la que realiza el recuento de votos en las elecciones en España, pero no es así.

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