Auto de procesamiento, juez de instrucción, apertura de juicio oral… son términos que podemos ver a diario en las diferentes noticias judiciales que leemos. Son conceptos técnicos que pueden confundir cuando tratamos de entender en qué situación se encuentra una persona investigada judicialmente y en qué fase del proceso se encuentra. Comprenderlo es todavía más relevante si es una figura pública como un político o un empresario.
El procedimiento judicial penal en España es la manera que tiene el Estado para juzgar y condenar (si procede) a una persona por cometer delitos recogidos en el Código Penal. Este procedimiento contempla varias fases diferenciadas en las que se investigan y juzgan los hechos cometidos por un presunto delincuente en una serie de pasos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En Maldita.es explicamos el caso general de un procedimiento penal. La ley contempla excepciones y casos especiales que este artículo no aborda en profundidad para no hacer más compleja la explicación. Cronológicamente, las dos fases principales de un procedimiento ordinario son las siguientes:
Fase de instrucción o sumario: a partir de una querella, denuncia o una investigación de oficio de las autoridades, un juez comienza a buscar indicios de si esa persona ha cometido o no un delito. Este juez se llama ‘juez de instrucción’.
Fase de juicio oral: si el juez de instrucción encuentra indicios de criminalidad, y la Fiscalía o acusaciones proponen una calificación de delitos y una pena, enviará el caso a un tribunal (compuesto de varios jueces llamados magistrados), que juzgará a la persona por los delitos o investigados. El juicio termina con una sentencia que absuelve o condena a la persona.
Fase de instrucción o sumario: la investigación judicial
Cuando una persona hacometido presuntamente un delito, el proceso judicial se inicia por una de estas tres maneras:
Por una denuncia: acto en el que alguien le cuenta a las autoridades que se ha cometido un delito, aportando todos los indicios que conozca; pero no tiene que dar pasos más allá de ese.
Por una querella: similar a la denuncia, pero en este caso quien acusa sí participa activamente en todo el procedimiento judicial como acusación.
Por las autoridades: puede ser que la policía o la Fiscalía actúen de oficio (sin que tenga que haber una denuncia o querella previa), generalmente a partir de un atestado policial, y hayan encontrado indicios de que esa persona ha podido cometer un delito y presentan los hallazgos por medio de los dos métodos anteriores. En los casos más relevantes, el propio juez puede empezar a investigar de oficio.
Sea por cualquiera de las tres vías, cuando esa información llega a un juez, y este acepta abrir una causa, se inicia la primera fase del procedimiento penal en España: la fase de instrucción o sumario. Durante toda esta primera fase, ese juez, que se denomina ‘juez de instrucción’, recabará información y pruebas de la policía judicial, la fiscalía y las denuncias o querellas.
Luego ordenará ejecutar las medidas que considere para descubrir indicios racionales de criminalidad, entre las que se incluyen recoger pruebas, citar a testigos, tomar declaración de los presuntos delincuentes o solicitar informes periciales. “La finalidad de la investigación no sólo es averiguar quién puede ser sospechoso de la comisión de un delito, sino también para comprobar los hechos delictivos. Además, en esa fase se pueden adoptar, en su caso, medidas cautelares contra las personas y los bienes del investigado”, explica Lorenzo Mateo Bujosa, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca.
Normalmente, este proceso no es público y las partes implicadas no pueden divulgar información.
Al final del proceso, que no puede durar más de doce meses, aunque se pueden solicitar prórrogas, el juez de instrucción tomará una decisión conforme a los indicios recogidos:
Si considera que no hay indicios suficientes o que la persona investigada parece que no es responsable, archivará la causa (lo que se conoce como sobreseer) y terminará el proceso. También se archivará si Fiscalía y acusaciones solicitan sobreseer el caso y el juez así lo decide.
Si considera que sí hay indicios suficientes, abrirá un juicio oral contra la persona y enviará el caso a un tribunal (órgano compuesto por varios jueces llamados ‘magistrados’), que generalmente será la Audiencia Provincial correspondiente en el caso de los procedimientos ordinarios.
Fase de apertura de juicio oral: de camino a una sentencia
Cuando la información llegue al tribunal, los magistrados continuarán los pasos del juez de instrucción. La fiscalía y las acusaciones emitirán un escrito en el que resumirán los hechos y la pena que, a su juicio, solicitan para el presunto delincuente. Después, se fijará una fecha para que comience el juicio oral, que tendrá tantas sesiones como sea necesario. Salvo que el tribunal acuerde otra cosa, los juicios son públicos.
Durante este proceso, serán citados a declarar la persona procesada, los peritos y testigos, y se examinarán todas las pruebas que hayan propuesto la fiscalía y la acusación. Una vez realizado esto, la fiscalía y la acusación podrán cambiar las conclusiones iniciales y solicitar otro tipo de pena.
Terminado el juicio, el tribunal dictará sentencia, y podrá absolver a la persona o declararla culpable, estableciendo las penas conforme al Código Penal y lo solicitado por las partes. Bujosa explica que las partes podrán presentar un recurso de apelación (petición para que un tribunal jerárquicamente superior revise la sentencia), y en algunos casos se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Procedimientos especiales: los juicios rápidos, el procedimiento abreviado y los juicios por delitos leves
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece procedimientos diferentes en casos específicos y los métodos para que los jueces deriven los casos correspondientes a esos procedimientos, como la jurisdicción militar o que tengan relación con menores.
Los tres casos más destacables por el volumen de delitos que afecta son los juicios rápidos, el procedimiento abreviado y los juicios por delitos leves. Los tres procedimientos tienen en común que agilizan los procedimientos progresivamente, son aquellos por delitos leves los más rápidos.
Los juicios por delitos leves: se celebran ante el juez de guardia tras ser citados las partes implicadas en el mismo día.
El procedimiento de juicios rápidos: se aplica a delitos que tengan penas de cárcel de hasta cinco años u otro tipo de penas (inhabilitación, multas, servicios sociales, etc.) de hasta diez años. Terminada la primera fase, el juez de instrucción derivará el caso al Juzgado de lo Penal, que será quien celebre el juicio.
El procedimiento abreviado: se aplica a los delitos con penas de cárcel de hasta nueve años o con otro tipo de penas independientemente de su duración. A diferencia del procedimiento ordinario, el sumario se denomina ‘diligencias previas’ en las que la fiscalía y la policía judicial tienen un papel más relevante marcado por la ley.
De estos procedimientos, el más relevante es el abreviado por ser el más común. “Con el tiempo ha quedado rezagado el procedimiento ordinario. La mayoría de asuntos van por la vía del procedimiento abreviado”, explica Bujosa. Además, como explica Juan Ortolá, maldito y abogado, en este procedimiento existe una fase intermedia en la que las partes pueden presentar una acusación formal y el encausado puede presentar un escrito en el que se defienda. Después, el juez envía toda la documentación para abrir el juicio oral y continuar el proceso.
La identificación de la persona: cuándo es investigado, procesado, encausado, acusado, condenado o absuelto
Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, el término ‘imputado’ desapareció y se reordenaron algunos conceptos del procedimiento penal. Aun así, la propia exposición de motivos de la reforma dejó algunos conceptos ambivalentes. Los términos que se emplean ahora son los siguientes:
Investigado/a: la reforma de 2015 define a un investigado como una persona sobre la que recaen sospechas de haber cometido un delito.
Procesado/a: una persona sobre la que el juez de instrucción ha encontrado indicios de criminalidad. La persona procesada puede valerse de un abogado para solicitar acciones específicas, igual que la fiscalía o la acusación.
Encausado/a: la reforma de 2015 define a un encausado como una persona a la que el juez, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.
Acusado/a: utilizado como sinónimo de ‘procesado/a’ y ‘encausado/a’ en la fase de juicio oral.
Absuelto/a: persona que, tras celebrarse un juicio, el juez o tribunal declara inocente de los delitos que se le acusaba.
Condenado/a: persona que, tras celebrarse un juicio, el juez o tribunal sentencia que cometió los delitos de los que se le acusaba.
En cualquier fase de la instrucción o de la apertura de juicio oral, los jueces o magistrados pueden ordenar que se tomen medidas concretas contra la persona que presuntamente ha cometido el delito, independientemente de su condición jurídica, si lo creen necesario.