“¿Es cierto que la Seguridad Social amenaza con suspender la pensión si no se complementan unos documentos antes de final de marzo?”. “La Seguridad Social te quitará parte de tu pensión si no haces este trámite antes del 31 de marzo”. “La seguridad social multará con quitar parte de la pensión”. Hay varias publicaciones que hablan de que los pensionistas deben presentar diversos documentos a la Seguridad Social antes del 1 de abril o perderán la pensión.
La mayoría de las publicaciones hacen referencia a tres procesos distintos: la presentación de una declaración anual de ingresos de las personas que perciban una pensión no contributiva de jubilación e incapacidad, la presentación de un certificado de fe de vida y la notificación de cualquier cambio en los datos del pensionista.
Los jubilados con pensiones no contributivas están obligados a presentar todos los años una declaración anual de rentas e ingresos al Imserso o a los órganos competentes de las comunidades autónomas durante el primer trimestre. Pero el incumplimiento de la presentación de la declaración no provoca la pérdida permanente de la pensión, sino la suspensión cautelar de la pensión hasta que presentes la documentación.
Los pensionistas que residan fuera de España, independientemente del tipo de pensión que perciban, deben enviar a la Seguridad Social durante el primer trimestre del año un certificado de fe de vida que pueden solicitar en los consulados generales de España en el país en el que residan.
Todos los pensionistas deben notificar en un plazo de 30 días a la entidad gestora de su prestación cualquier cambio en su residencia, situación personal como el estado civil o su situación económica, como el inicio de una nueva relación laboral.
Qué documentación debe presentar una persona que perciba una pensión no contributiva
Se debe presentar una declaración de ingresos (artículos 368 y 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015). Cada comunidad autónoma tiene su propio formulario que se puede encontrar en la página web o acudiendo a sus oficinas. Se puede presentar, además, documentación que certifique los ingresos, como la declaración del IRPF, la nómina o la copia de pago del impuesto de bienes inmuebles.
La obligación de comunicar una declaración de las rentas solo afecta a las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
Las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento (como las de viudedad, orfandad y en favor de familiares) no están afectadas por esta norma.
La gestión de las pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad autónoma en materia de servicios sociales y, en el caso de Ceuta y Melilla, a las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
La declaración anual de rentas e ingresos debe registrar los datos del año anterior y las previsiones del año en curso. Tal y como explica la página del Imserso, recogerá la información de “la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso”.
Si no se presenta la declaración de ingresos, se suspende temporalmente el pago de la pensión*
No presentar la declaración no significa que se pierda la pensión no contributiva de manera permanente. Si no se presenta, el órgano competente enviará un requerimiento al pensionista con la “advertencia expresa de las consecuencias del incumplimiento” y, después, suspenderá el pago de la pensión (artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991).
Para volver a recibir el pago de la pensión, el pensionista deberá enviar la declaración cumplimentada. “La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a la pensión de jubilación”, indica la página del Imserso.
Una vez el órgano competente procese el formulario, volverá a pagar la pensión con una retroactividad de un máximo de 90 días naturales desde la fecha en que se presente la declaración. Por ejemplo, si se presentara la declaración el 1 de octubre, solo se recuperarían las cuotas de julio a septiembre. Los pagos de abril a junio se perderían.
En enero de 2022 había 448.816 pensiones no contributivas, de las que 6.321 fueron suspendidas de pago (1,4% del total). De las suspendidas, 3.041 pensiones eran de jubilación y 3.280, de invalidez.
2022 fue el año que más pensiones no contributivas fueron suspendidas de pago del último decenio. El que menos fue 2016, cuando se suspendieron 1.920 pensiones no contributivas (0,42% del total). De ellas, 740 pensiones eran de jubilación y 1.180 eran de invalidez.
Solo tienen que presentar la fe de vida los pensionistas que residan fuera de España**
Algunas publicaciones también informan de la necesidad de presentar un documento que acredite la fe de vida. Hay un tuit de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Argentina que informa sobre este proceso.
Si el pensionista reside en el extranjero, independientemente del tipo de pensión que perciba, debe enviar un certificado de fe de vida y estado que emiten los consulados generales de España a la Seguridad Social a través del trámite electrónico o por carta postal durante el primer trimestre del año. En caso de incumplimiento, se suspenderá la pensión.
En el caso de las pensiones contributivas, el 16 de marzo de 2023 el Gobierno publicó una resolución que permite tres formas de acreditar la vivencia:
Certificado de fe de vida emitido por el registro consular.
Certificación de comparecencia expedido por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Firma electrónica.
Todos los pensionistas deben notificar cambios de residencia, convivencia o económicos
En las diferentes publicaciones también se está hablando de la necesidad de notificar cambios en la residencia o las circunstancias personales. Es cierto que existe esa obligación. Todos los pensionistas deben comunicar a la entidad gestora de su prestación los siguientes cambios en un plazo de 30 días:
Cambios de domicilio habitual o fiscal.
Inicio de actividades laborales.
Cambios en la situación económica: reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
Cambio de la situación familiar como el estado civil, nacimientos o de la unidad de convivencia.
*Se ha actualizado el 22 de marzo con los datos de las pensiones no contributivas suspendidas de pago en el último decenio.
**Se ha actualizado el 30 de marzo con la actualización de los trámites de acreditación de vida de los perceptores de pensiones contributivas.
Primera fecha de publicación de este artículo: 14/03/2023