¿Qué ocurre si te toca la Lotería y has perdido el décimo o te lo han robado?, ¿y si compartes con familiares o amigos y la persona que tiene el décimo no quiere repartir el premio? Si compartes un décimo de lotería, lo ideal es que todas las personas fotocopien la papeleta y guarden una lista de los participantes. En caso de pérdida o robo, debe presentarse una denuncia ante la policía y avisar a Loterías y Apuestas del Estado.
Si compartes, toma precauciones y asegúrate de que todos los participantes tienen pruebas de su participación
Navidad es sinónimo de compartir, entre otras cosas, décimos de Lotería. Pero cuidado si toca y la persona que tiene el boleto no lo quiere repartir con los participantes. Las fuentes consultadas por Maldita.es indican que se debe demostrar la participación de todos los compradores de un décimo para evitar problemas en el futuro. Para demostrar la autoría las fuentes determinan que todos los participantes deben:
Tener una fotocopia del décimo en la que se vea toda la información relevante: número, fracción, serie y sorteo.
Indicar en una lista quiénes participan en la compra del décimo y qué cantidad juega cada uno de ellos.
Tener registrado el nombre y el documento de identidad de la persona que guarda el décimo.
Firmar el décimo por detrás.
La Organización de Usuarios y Consumidores (OCU) explica que un décimo de Lotería es “un documento al portador y, en principio, el premio lo recibe quien lo tiene en su poder”. Esto quiere decir que los participantes no podrán cobrar su parte por separado a no ser que se demuestre la copropiedad.
Para que no haya problemas, la Policía Nacional recomienda que cuando compartas la lotería con amigos o familiares, fotocopies el décimo (que se pueda ver el número, fracción, serie y sorteo) e indiques quiénes participan en esa compra y qué cantidad juega cada uno de ellos.
La OCU además propone que se proporcione el nombre y DNI del depositario, es decir, la persona que posee o guarda el décimo. La organización explica que también sería válido el envío de una foto del décimo por email o por WhatsApp, ya que ésta contaría como prueba siempre y cuando aparezcan los datos del depositario, los participantes, así como la cantidad que juega cada uno. No obstante, desde la OCU advierten que “si la otra parte impugna esa prueba por considerar que se ha manipulado, habría que demostrarlo”. Por lo tanto, la opción más segura es la de la fotocopia.
Antón Amador, del bufete de abogados y asesores tributarios García Montoliu, ha explicado a Maldita.es que el “problema principal de los décimos de lotería premiados cuando son de más de una persona reside en los medios de prueba”. Por ello, propone que “todos los participantes firmen el décimo por detrás, para que quede como prueba o se haga un pequeño contrato manuscrito entre las partes. En él se debe indicar quiénes son los participantes de esos números, señalando las participaciones e identificando los números con los que se juega ya que el objetivo de estas prácticas no es otro que demostrar que hemos participado”.
Si compartes y la persona que tiene el décimo decide no repartir el premio, podrá reclamarse en un juzgado
“Un décimo sólo lo podrá cobrar el tenedor del mismo, pero si no comparte el premio de buen agrado, será fácil reclamárselo ante un Juzgado de Primera Instancia” indica José Ignacio Macías, abogado de 2MS abogados y maldito que nos ha prestado sus superpoderes. Así lo establece el artículo 11 de la Instrucción General de Loterías. Para ello, Macías aconseja también que se hagan fotocopias del décimo firmado “por todos los copartícipes especificando que comparten el mismo”. Esta opinión es compartida por Celia Cánovas, abogada en Cánovas Escudero, y por el despacho jurídico de Legálitas.
Legálitas indica a Maldita.es que “el culpable se enfrentará a penas que van desde los seis meses a tres años si el importe apropiado supera los 400 euros, o bien multa de uno a tres meses en caso contrario”.
Las penas podrán agravarse en caso de que estemos ante una cantidad mayor. En ese caso, las penas serían prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses (artículo 253 del Código Penal). Además el equipo de Legálitas explica que “le condenarán a reparar los daños y perjuicios causados: el importe ilícitamente apropiado más los intereses y cualquier perjuicio derivado del delito cometido”.
Los décimos de lotería y el matrimonio: ¿qué sucede si toca el décimo y un miembro de la pareja no quiere compartir el premio?
En el caso de un matrimonio que comparta un décimo habrá que tener en cuenta qué tienen acordado.Si los participantes son un matrimonio en régimen de bienes gananciales. La OCU indica a Maldita.es que se debe repartir el 50% del premio para cada uno.
En cambio, si se trata de un matrimonio con separación de bienes, el premio será para aquél que lo haya comprado, excepto si se puede acreditar que se ha comprado a medias. En ese caso, se deben seguir los pasos indicados antes para poder probar con quién se compartía el décimo.
Si pierdes o te roban el décimo, debes denunciarlo ante la policía o el juzgado y comunicarlo a Loterías y Apuestas del Estado
Para denunciar la pérdida o robo de un décimo es imprescindible anotar el número, serie y fracción del mismo. Lo recomendable es presentar una foto por delante y por detrás del décimo en el que se vean todos los detalles, como el sello de la administración en la que lo compraste.
Para poner la denuncia deberás dirigirte a cualquier comisaría de Policía Nacional, ante la Guardia Civil o ante un Juzgado de Instrucción con los datos así como cualquier otra prueba que consideres importante. Además, comunicárselo a Loterías y Apuestas del Estado. La Policía Nacional indica a Maldita.es que recomiendan que “la denuncia se haga en cuanto nos demos cuenta de que hemos perdido o nos han robado el décimo”.
El premio se podrá cobrar aunque no tengamos posesión del décimo, siempre y cuando se pueda probar que lo hemos perdido o nos lo han robado
Si perdemos o nos roban el décimo y resulta premiado, una vez que se haya denunciado, habrá que esperar la resolución del juez. José Ignacio Macías afirma que la administración de lotería, o la entidad bancaria, en caso de que el premio de Lotería exceda los 2.000 euros, sólo puede pagar el premio cuando se entrega el décimo, pero no cuando se entrega el justificante de la denuncia de robo o pérdida del mismo: “Ya que cualquiera podría denunciar falsamente una pérdida o robo para inmediatamente cobrar el décimo”, explica.
Por este motivo al denunciar la pérdida o robo, debemos probar que efectivamente el décimo era nuestro y “se podrá incoar un procedimiento penal contra cualquiera que lo cobre ilegítimamente”. De acuerdo con Macías, una vez interpuesta la denuncia, “si hemos aportado indicios suficientes de que se ha podido cometer un delito, el juzgado abrirá diligencias previas para investigarlo y nos citará para informarnos de nuestros derechos”.
Celia Cánovas hace hincapié en la importancia de denunciar también su pérdida o robo ante la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado “por lo que, si el décimo es premiado podremos impedir que otra persona lo cobre. Este organismo asegura Cánovas “pagará al que resulte titular por sentencia judicial del décimo”.
El plazo para cobrar un décimo premiado es de tres meses. Sin embargo, el equipo de Legálitas apunta que este plazo quedará interrumpido cuando se haya procedido a suspender el pago dentro de un proceso judicial. En este caso, será necesario esperar el resultado de la resolución o sentencia firme.
¿Qué ocurre si nos encontramos un décimo de Lotería por la calle?
Imagínate que vas andando por la calle y te encuentras un décimo, ¿qué debes hacer? Desde Legálitas, aseguran a Maldita.es que, cuando nos encontramos un décimo, no podemos quedárnoslo sin más, ya que “se estaría cometiendo un delito de apropiación indebida”.
En el caso de que nos encontremos un décimo y sepamos quién es su dueño, porque por ejemplo se encuentre dentro de una cartera donde está la documentación de quien la perdió, el equipo de Legálitas apunta que “estamos legalmente obligados a devolverlo a su titular legítimo”, es decir, el dueño del mismo.
Pero si se presenta esta situación, podremos reclamar una indemnización del 5% del premio del décimo, de acuerdo con el artículo 615 y 616 del Código Civil si el valor del décimo excede de las antiguas 2.000 pesetas (12 euros); si fuese menor a 12 euros, la ley establece que podrá reclamarse el 10%.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito José Ignacio Macías, abogado.
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Actualizado en 2023 reescribiendo el texto para ejemplificar algunos casos comentados.
Primera fecha de publicación de este artículo: 14/12/2020