“Van a retirar la incapacidad permanente a más de 1 millón de personas”. Se está difundiendo un contenido de Okdiario que en su titular afirma que la Seguridad Social ha anunciado que retirará la pensión por incapacidad permanente a más de un millón de personas. La Seguridad Social no ha anunciado esta supresión, ha negado a Maldita.es que se haya anunciado que se vaya a retirar la prestación y luego en el cuerpo del texto no se afirma lo que se dice en el titular.
Lo que afirma el titular y lo que dice el cuerpo del texto no es lo mismo
El contenido que se está difundiendo indica que la Seguridad Social ha anunciado que se retirará la pensión de incapacidad permanente a más de un millón de personas. Sin embargo, el cuerpo de texto de la publicación no coincide con el titular: en ningún punto afirma que la Seguridad Social vaya a retirar la prestación.
El cuerpo del texto dice que la Seguridad Social “tiene la capacidad de retirar esta prestación en determinados casos”. El resto de la publicación enumera algunas causas por las que se deja de prestar la pensión y explica algunas de las incapacidades que la Seguridad Social reconoce, pero en ningún caso habla de que la Seguridad Social haya anunciado el retiro o la supresión de la pensión de incapacidad permanente.
Maldita.es ha contactado con el Ministerio de la Seguridad Social, que ha negado a Maldita.es que se haya anunciado que se va a retirar la prestación. Una búsqueda tampoco ha revelado que la Seguridad Social haya anunciado públicamente dicha modificación, ni ningún medio de comunicación se ha hecho eco de esta noticia.
Tampoco coincide la cifra que aporta la publicación con las pensiones por incapacidad permanente que registra la Seguridad Social. A 1 de noviembre de 2023, hay 941.962 pensiones de incapacidad permanente registradas y 3.179 pensiones del antiguo sistema del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), menos de las 1,3 millones de pensiones que circulan en los contenidos. Además, la ley actual (de 2015) autoriza a la Seguridad Social a extinguir o suspender la prestación en una serie de casos.
La Seguridad Social puede suspender o extinguir la pensión de incapacidad permanente en casos tasados por la ley
La pensión por incapacidad permanente es una prestación que se concede a los trabajadores que, después de haber estado sometido a un tratamiento médico, presenta “reducciones anatómicas y funcionales graves” que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La Seguridad Social puede extinguir la prestación de incapacidad permanente (por lo que ya no podrá obtenerse) o suspenderla temporalmente según recoge la ley (cuya versión actual es de 2015). Los casos en los que se extinguen son los siguientes:
Curación del trabajador.
Fallecimiento.
Reconocimiento de la pensión de jubilación. La incapacidad permanente desaparece y se empieza a ingresar la pensión de jubilación.
Los casos en los que se suspende la pensión de incapacidad permanente son los siguientes:
Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener la pensión.
Cuando la incapacidad se deba o se haya agravado por “imprudencia temeraria” del trabajador.
Cuando la incapacidad se haya agravado por dejar el tratamiento médico o abandone los tratamientos de rehabilitación sin justificación.