“El Gobierno estudia decretar el estado de excepción para evitar las concentraciones ilegales contra la amnistía”. Circulan contenidos por redes sociales que aseguran que El País ha publicado un tuit en el que asegura que el actual Gobierno en funciones está barajando la posibilidad de decretar un estado de excepción para evitar que continúen las manifestaciones ante la sede federal del PSOE.
Como ya hemos contado en Maldita.es, se trata de un bulo. Pero, ¿qué es un estado de excepción y qué supone? Se trata de uno de los tres tipos de situaciones excepcionales que se pueden declarar en España cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad.
¿Qué es el estado de excepción?
El estado de excepción se declara en caso de alteración grave del orden público en todo o parte del territorio nacional, con la finalidad de restablecerlo. No puede prolongarse por más de dos meses (30 días decretados desde un inicio a los que puede sumarse una prórroga de otros 30 días), aunque el Gobierno podrá ponerle fin antes de que finalice el periodo establecido. Se trata de una medida excepcional y se diferencia del estado de alarma, que se utiliza para situaciones de crisis, calamidad o catástrofe (como la pandemia de la COVID-19), y del estado de sitio, que se emplea en casos de guerra o conflictos armados.
En cualquiera de los tres casos, la declaración se publicará de inmediato en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y difundida obligatoriamente por los medios de comunicación. Entrará en vigor en el momento de su publicación. Además, la declaración de cualquiera de estas tres situaciones extraordinarias no irrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
Declarar el estado de excepción no es potestad gubernamental, lo tiene que autorizar el Congreso
Según la Constitución Española (CE), el Gobierno tiene la posibilidad de declarar el estado de excepción mediante decreto acordado en Consejo de Ministros y previa autorización del Congreso de los Diputados. Durante el estado de excepción, la Cámara Baja puede autorizar al Gobierno, si éste lo solicita, para adoptar medidas distintas de las previstas.
Un Gobierno en funciones como el que hay ahora en España tiene que abstenerse de adoptar cualquier medida que vaya más allá de facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno "salvo en casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique", según la ley de gobierno, que regula qué puede y qué no puede hacer un Ejecutivo en funciones. Pero esta norma no especifica qué papel debe jugar y en qué condiciones de cara a un estado de excepción.
El Congreso puede autorizar al Gobierno a llevar a cabo ciertas acciones para las que, fuera de estado de excepción, no tiene competencia
El Gobierno tiene la capacidad de realizar ciertas acciones durante un estado de excepción con la autorización del Congreso de los Diputados que, habitualmente, carece de competencia para llevarlas a cabo; siempre que se considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
- Inspecciones y registros domiciliarios. Se requiere la presencia del titular o encargado de la vivienda o, en su defecto, de un familiar o dos vecinos.
- Intervención de las comunicaciones, incluidas postales, telegráficas y telefónicas.
- Intervenir y controlar los transportes, y la carga de los mismos.
- Prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine. Exigir a quienes se desplacen que acrediten su identidad y señalarles el itinerario. Incluso a aquellas personas que se desplacen fuera de la localidad se les podría exigir una comunicación con dos días de antelación.
- Delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas. Y prohibir en lugares determinados la presencia de personas.
- Suspender publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. También tendrá capacidad para secuestrar publicaciones.
- Prohibir, disolver o someter a autorización previa la celebración de reuniones y manifestaciones, excepto las reuniones orgánicas de los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales.
Además, sin necesidad de autorización por parte de la Cámara Baja, el Gobierno podrá detener a cualquier personas siempre que existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones; incautar armas, municiones o sustancias explosivas; ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público; cerrar salas y establecimientos de espectáculos, bebidas o similares de forma provisional; ordenar medidas de vigilancia y protección a espacios y servicios públicos; o suspender a personal público que favoreciese la actuación de los elementos perturbadores.