“Grecia permite la jornada laboral de hasta 13 horas diarias”. Es uno de tantos titulares que se han publicado a partir de que el Parlamento griego aprobara, el 22 de septiembre de 2023, una reforma de la legislación laboral del país. Algunas críticas en redes sociales rechazan que las medidas de la nueva ley pueden dar pie a escenarios de 78 horas semanales para algunos trabajadores y otras hablan de “esclavitud”.
Lo que la reforma ha autorizado, entre todas las cifras que se difunden sobre la jornada electoral, es:
- La creación de la figura de la “sexta jornada semanal de trabajo”, que debe ser pactada antes de la contratación y tiene una remuneración mayor.
- La posibilidad de tener un segundo empleo aparte de un trabajo que compromete ocho horas, limitado a una jornada parcial de cinco horas diarias.
Así, las 13 horas laborales diarias no se computan dentro de un mismo trabajo, sino aplicadas a las personas pluriempleadas. Esa es, además, una regulación que en España no existe.
La reforma laboral de Grecia limita una jornada máxima de 13 horas que se reparte entre dos trabajos
El jueves 21 de septiembre de 2023, miles de trabajadores de diversos sectores salieron a protestar en Atenas, Tesalónica y otras ciudades griegas en contra de la reforma laboral impulsada por el partido Nueva Democracia (derecha conservadora) del primer ministro Kyriakos Mitsotakis. Al día siguiente, el viernes 22, fue aprobada con 158 votos a favor sobre 300 posibles, todos ellos de Nueva Democracia, que tiene mayoría absoluta en el Parlamento.
La ley establece que “no pueden imponerse cláusulas por las que se prohíba a un trabajador realizar trabajos para otros empresarios fuera de su jornada laboral acordada”.
Por otro lado, en el apartado “Informe de consulta pública” con arreglo al artículo del documento aprobado, se explica que “la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales”.
La reforma mantiene la jornada laboral en ocho horas, y regula que, en caso de tener un empleo aparte, este deberá ser de jornada parcial de un máximo de cinco horas al día.
Es de esa suma, las ocho horas del trabajo principal y el máximo posible de cinco horas en un segundo empleo, que se alcanza un máximo de 13 horas diarias.
Semana de 6 días laborables: se aplica antes de la contratación y tiene una remuneración mayor
El Artículo 25 de la reforma de ley, que modifica el Artículo 182 del Código de Derecho Individual de Trabajo de Grecia, crea la figura de la sexta jornada semanal de trabajo.
En él se estipula que las empresas en que “los trabajadores estén contratados en una semana laboral de cinco días, se podrá permitir su contratación en el sexto (6º) día de la semana, siempre que sea registrado por el empresario en el Sistema de Información antes de que el trabajador tome posesión de su puesto de trabajo”.
Además, los empleados no podrán trabajar más de ocho horas en la sexta jornada de trabajo ni hacer horas extraordinarias y, en cuanto al pago, “el empleado percibirá la retribución del sexto (6º) día, más un cuarenta por ciento (40%) adicional”.
Para el caso del segundo empleo, que debe ser a tiempo parcial y de un máximo de cinco horas al día, en la legislación no se especifica su funcionamiento dentro del orden de la sexta jornada semanal de trabajo. Sin embargo, sí estaría abarcado en el Artículo 182 reformado.
De esa manera, podría haber una sexta jornada para el contrato de empleo parcial, y también sería de hasta cinco horas, pues es el máximo que se permite en tal régimen.
Esa es la lectura que nos lleva a la suma de hasta 78 horas a la semana en el más extremo de los casos, misma que han hecho desde Adedy, el principal sindicato del país, y que han reportado agencias de noticias y medios de comunicación.
Las 78 horas laborables a la semana: legal, pero en el caso más extremo
Dentro de los titulares de prensa, mensajes de redes sociales e, incluso, declaraciones de personalidades de la esfera política, se hace mención a la semana laboral de 78 horas que queda aprobada en Grecia con estas reformas.
Para alcanzar esas 78 horas tienen que juntarse varios factores:
- Jornada completa (8 horas) en el empleo principal
- Sexta jornada semanal de trabajo de ocho horas
- Empleo paralelo a tiempo parcial de cinco horas (el máximo posible)
- Sexta jornada en el empleo paralelo de cinco horas (el máximo posible)
Con esas condiciones unidas, tendríamos 48 horas a la semana en el empleo principal y 30 horas a la semana en el empleo paralelo: es decir, 78 horas semanales.
En España no hay regulación en el pluriempleo, la jornada laboral de una persona podría ser hasta de 18 horas
De acuerdo con la Encuesta de Población Activa de junio de 2023, la más reciente del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España hay 558.300 personas pluriempleadas, que “es cuando la persona tiene varias relaciones laborales en un mismo tiempo”, según explica el experto en legislación laboral Juan de la Paz Ocaña a Maldita.es.
Sería la figura equivalente al empleo paralelo de la legislación griega.
De acuerdo con De la Paz, “ninguna norma prohíbe que puedas tener varias relaciones laborales por tanto, a no tener una prohibición expresa, puedes tener dos trabajos a tiempo completo sin contravenir ninguna norma”.
Ana Gómez Hernández, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas, cuenta por teléfono a Maldita.es que “en España no existe una regulación del pluriempleo en términos de jornada permitida. La única regulación es respecto a la cotización de la Seguridad Social”.
En España, el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.
También se lee ahí que “el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá
ser superior a nueve diarias”.
Gómez Hernández explica que ese límite a la jornada laboral es por cada contrato, no por cada empleado, por lo que “sería legal compaginar dos trabajos a jornada completa cada uno”.
Esa suma hipotética haría factible que un trabajador tuviese una carga laboral de hasta 80 horas a la semana, con la posibilidad de, en algún momento, alcanzar las 18 horas laborales en un solo día (nueve horas por cada contrato).