Es habitual ver publicaciones sobre la información que tiene la Agencia Tributaria de nuestras cuentas bancarias y qué movimientos de dinero hay que notificar a Hacienda con declaraciones concretas. Algunos artículos mezclan diferentes conceptos como las transferencias bancarias, los pagos en efectivo o los préstamos y pueden generar dudas, equivocaciones o desinformaciones sobre qué se debe notificar específicamente y qué no y a quién le corresponde hacerlo.
La Agencia Tributaria solicita a los bancos anualmente informes sobre nuestras cuentas bancarias con información sobre el saldo y la entrada y salida global de dinero. Aparte de eso, para ciertas operaciones, el banco o la persona particular debe enviar declaraciones específicas a Hacienda cuando se sobrepasa una determinada cantidad de dinero. La Agencia Tributaria indica a Maldita.es que esta información se solicita para el control del fraude financiero y para ajustar mejor la declaración de la renta de los contribuyentes.
¿Qué información tiene la Agencia Tributaria de mi cuenta bancaria?
La Agencia Tributaria indica a Maldita.es que recibe todos los años información de los bancos sobre los saldos bancarios del último trimestre y del cierre de año de sus clientes, así como del global de entradas y de salidas de dinero de las cuentas. Los bancos envían la suma agregada de ingresos y de salidas de dinero a lo largo del año, pero no comunican cada una de las retiradas, pagos, cobros o ingresos que realicemos durante ese tiempo.
Si la Agencia Tributaria está investigando a una persona, puede exigir toda esa información adicional. “La Agencia tiene la potestad para solicitar a las entidades financieras cualquier documentación asociada a las cuentas que resulte de relevancia para el control tributario, incluyendo, por ejemplo, información sobre transferencias concretas emitidas o recibidas por un determinado cliente, para conocer el origen y destino de esos movimientos”, señala la entidad a Maldita.es.
¿Qué operaciones de dinero tiene que notificar una persona directamente a la Agencia Tributaria?
La ley de prevención de blanqueo de capitales obliga a que las personas presenten una declaración previa cuando pretendan mover cierta cantidad de dinero en efectivo, en cheques y similares, en tarjetas prepago, o en oro y metales preciosos:
Si es una salida o entrada de España, se debe notificar cuando el importe sea igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en otra moneda.
Si son movimientos dentro de España, se debe presentar la declaración cuando el importe sea igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en otra moneda.
La Agencia Tributaria indica que las transferencias bancarias no tienen que ser notificadas previamente, ni es necesario rellenar una declaración específica por ellas en otra clase de movimientos de dinero con ellas.
¿Qué movimientos específicos tiene que notificar el banco a la Agencia Tributaria?
Además del saldo y de la entrada y salida de dinero, los bancos tienen que enviar información sobre las cuentas bancarias de sus clientes ante determinadas operaciones.
De esta forma, la Agencia Tributaria recibe anualmente información sobre:
Los ingresos y retiradas de dinero en efectivo de nuestra cuenta y los cobros de cualquier documento (pagarés, cheques, letras de cambio) hechos también en metálico cuando su importe sea superior a 3.000 euros.
Los préstamos y créditos con un saldo a 31 de diciembre superior a 6.000 euros y las operaciones financieras relacionadas con inmuebles (como hipotecas).
Las operaciones realizadas con determinados cheques, como aquellos extendidos por diferentes personas por un importe superior a 3.005,06 euros cuando se abone en efectivo.
La Agencia Tributaria señala a Maldita.es que Hacienda puede solicitar a los bancos información sobre todas las operaciones de una cuenta bancaria de un cliente, independientemente de la cantidad. “Por ejemplo, el hecho de que el banco solo comunique préstamos cuyo saldo sea superior a 6.000 euros, no quiere decir que la AEAT no tenga capacidad para obtener esa información para importes inferiores”.
Limitaciones en el pago en efectivo, pero no en transferencias
Algunas dudas que nos han llegado están confundiendo la limitación de pagos en efectivo con las transferencias bancarias. A priori, no hay una limitación en la cantidad de dinero que puedes pagar mediante transferencia bancaria, pero sí en operaciones hechas con efectivo.
La ley prohíbe realizar operaciones en efectivo por encima de los 1.000 euros. El Banco de España señala que la limitación se aplica a la operación, no al pago en efectivo en sí. Por ejemplo, supongamos que tienes una reparación de fontanería de 1.200 euros y decides pagar al fontanero 800 euros por transferencia bancaria y los 400 euros restantes en efectivo. En ese caso, según indica el Banco de España, estaríamos incumpliendo la ley, ya que deberíamos pagar todo el importe (los 1.200 euros) por transferencia bancaria.
La sanción por incumplir el límite de pago en efectivo de 1.000 euros es del 25% de la cantidad pagada en efectivo. En el ejemplo anterior, sería el 25% de los 400 euros pagados en efectivo (no los 1.200 euros del total de la operación): 100 euros de multa. El Banco de España señala que se consideran infractores tanto el pagador como el receptor del dinero, por lo que responden de forma solidaria al pago de la multa ambos.
Hay algunas excepciones a esta norma general. Si el pagador es una persona que reside fiscalmente fuera de España y el pago no es por una actividad profesional, el límite aumenta a 10.000 euros. Las operaciones de cambio de divisas y los pagos e ingresos realizados a bancos se pueden realizar en efectivo sin importe máximo.
Notificaciones de tarjetas, inversiones, seguros y criptomonedas
Hay otras actividades económicas que también están sometidas a un control específico de la Agencia Tributaria:
Cobros con tarjetas de crédito y débito por encima de los 3.000 euros netos por la actividad profesional si se es autónomo.
Inversiones mobiliarias como acciones o participaciones en fondos de inversión, independientemente del valor.
Inversiones en criptomonedas.
Seguros de vida que se tengan contratados o rentas que se reciban como beneficiarios.
El responsable de informar es la entidad con la que hagamos todas estas operaciones (el banco en el caso de las tarjetas, la aseguradora en el caso de los seguros, etcétera).