Un hospital público de gestión privada es un centro sanitario perteneciente a un servicio público de salud que es administrado por una empresa o una organización distinta al servicio de salud autonómico. El Servicio Madrileño de Salud define este tipo de centros como gestión indirecta, ya que la producción del servicio la realiza una entidad privada, pero está bajo supervisión de la administración pública.
Un hospital o un centro sanitario de gestión privada no es un hospital privado. Una persona adscrita al servicio público será atendida en centros del Servicio Madrileño de Salud, independientemente de si estos son de gestión pública o privada.
Tipos de gestión de los hospitales públicos en la Comunidad de Madrid
En el Servicio Madrileño de Salud existen cinco modalidades de gestión de los hospitales que pertenecen a la red pública.
La primera es la realizada directamente por el propio servicio público, mientras que las otras cuatro son diversas formas de gestión privada bajo supervisión pública:
- Gestión del servicio público por concesión: una entidad privada se encarga de administrar todos los servicios asistenciales y no asistenciales de un hospital.
- Concierto singular: un caso específico que el Servicio Madrileño de Salud tiene con la Fundación Jiménez Díaz.
- Convenio de colaboración: en este caso, no es una gestión realizada por una empresa, sino un acuerdo con otra administración. Es el caso del hospital Gómez Ulla, que pertenece al Ministerio de Defensa.
- Concesión de obra pública: es un modelo que la Comunidad de Madrid denomina de iniciativa privada de financiación (PFI). Consiste en un contrato de concesión de obra pública para la construcción del hospital y gestión externalizada por el socio privado de los servicios no asistenciales del centro hospitalario.