El impago de una multa tiene diferentes consecuencias dependiendo del tipo que sea. Las más comunes son las sanciones administrativas. Estas prescriben pasado un tiempo; pero, si no se pagan, la Agencia Tributaria puede llegar a embargar los bienes de una persona para que se ejecute el pago. El segundo tipo son las multas penales impuestas por un juez o un tribunal. Si no se pagan, se pueden imponer días de prisión.
¿Qué tipo de multas hay?
Hay dos tipos de multas: las sanciones administrativas y las penas de multas judiciales. Las primeras son aquellas que una administración te impone por cometer una infracción, como la mayoría de las infracciones de tráfico, y que se denominan formalmente sanción administrativa. Las segundas son aquellas que puede imponerte un juez o un tribunal por haber cometido un delito y se expresan en cuotas diarias.
¿Caducan las multas?
Las sanciones administrativas prescriben pasado un tiempo, dependiendo del tipo de infracción y de la gravedad. En el caso de las penas de multa impuestas por un juez, estas se deben cumplir y no prescriben, sino que se cambian por pena de cárcel.
En el caso de las sanciones administrativas, dependiendo de la norma y la gravedad tienen tiempos distintos. Si la ley no específica un tiempo concreto, las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año de que se ejecute la resolución de la infracción.
¿Cuál es la consecuencia si no pagas una multa?
Las consecuencias difieren si son multas penales o sanciones administrativas. En caso de no pagar una multa impuesta por un tribunal o un juzgado, por cada dos días de multa no pagadas pueden imponerte un día de cárcel. La decisión dependerá del juez.
Si es una sanción administrativa, tienes un periodo para pagar la cantidad sin ningún tipo de percance. Una vez se agote este período que se denomina voluntario, se aplica la vía ejecutiva. La Agencia Tributaria enviará un procedimiento de apremio notificándote que tienes que pagar.
Cuánto más tiempo pase sin pagar, mayor recargo impondrá la Administración.
- Si pagas después del período voluntario, pero antes de que la Agencia Tributaria inicie el procedimiento de apremio, el recargo es del 5%.
- Si pagas durante el plazo que señale el procedimiento de apremio, el recargo es del 10%.
- Si pagas después del plazo del procedimiento de apremio, el recargo es del 20%. En este caso, además, la Administración puede establecer intereses de demora extra a ese recargo del 20%, por lo que el importe de la multa será aún mayor.
¿Pueden obligarte a pagar embargándote dinero del banco o de la nómina?
Sí, la Agencia Tributaria puede embargar dinero o bienes con los que pagar la multa que debes y los intereses. La ley general tributaria establece un orden que prioriza requisar el dinero en efectivo o en cuentas bancarias y, luego, el de sueldos, salarios y pensiones.
¿Pueden embargar el salario mínimo profesional o la pensión?
No, no pueden. La Ley de Enjuiciamiento Civil dice que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. “Los salarios por debajo de 1.080 euros son inembargables. Pero eso no significa que si existe otro patrimonio no se pueda embargar. Un ejemplo serían las herencias. Lo mismo ocurre con el ahorro en las cuentas”, indica el Ministerio de Hacienda y Función Pública a Maldita.es.