Nos estáis preguntando a través de nuestro servicio de WhatsApp (+34 644 229 319) si a día de hoy los caseros pueden subir los precios del alquiler según el índice de Precios de Consumo (IPC), que en septiembre de 2022 –según el dato adelantado- fue del 9%. A 4 de octubre de 2022 esto no es posible, ya que el Gobierno ha aprobado dos reales decretos leyes que prohíben que los alquileres suban más del 2% anualmente hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2022.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, actualizada en 2019, establece en su artículo 18 que, mientras dure un contrato de alquiler, su precio puede actualizarse (es decir, subir o bajar) una vez al año y que, en caso de subir, el aumento no puede ser mayor que el del IPC. Es decir, si alguien paga un alquiler de 1.000 euros, como el IPC ha subido en septiembre de 2022 un 9% con respecto a 2021, la subida máxima podría ser de 90 euros. Pero en la práctica actualmente esto no puede suceder, ya que esta subida se encuentra topada al 2% mediante dos reales decretos leyes de marzo y de junio.
Tras el inicio en la guerra en Ucrania el Gobierno ha limitado la subida interanual del alquiler al 2%
Debido a la situación generada por la guerra rusa contra Ucrania, el Gobierno aprobó el 29 de marzo de 2022 un real decreto ley con medidas para intentar contener el impacto de este conflicto en la economía española. Una de las medidas era que los alquileres no pueden subir más “del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad” [art. 46]. En principio, esta medida iba a estar vigente hasta el 30 de junio, pero otro real decreto ley la ha prorrogado hasta el 31 de diciembre.
Este Índice de Garantía de Competitividad (IGC) es, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), que se encarga de calcularlo, “el Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la Zona Euro (que en septiembre de 2022 se encuentra en 9,1%) menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999”. El IGC, cuya fórmula se puede ver en el anexo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, fue en julio de 2022 (última fecha disponible en el momento de publicación de esta información) del 5,42%.
Sin embargo, los alquileres tampoco pueden subir este 5,42%. La ley de desindexación de la economía española menciona en su anexo que cuando el IGC “exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2 por ciento), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones”.
Es decir, que cuando la fórmula del IGC sea mayor que un 2%, sólo se puede subir los alquileres un 2%, ya que los reales decretos leyes aprobados por el Gobierno establecen que la subida máxima es la “variación anual del Índice de Garantía de Competitividad” y esta variación, cuando es mayor que 2, adquiere este valor según la ley de desindexación. Pero si el IGC fuera, por ejemplo, un 1,3%, los alquileres sólo podrían subirse ese porcentaje (con los actuales reales decretos vigentes).
Alberto Martínez Casado, del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid, explica a Maldita.es que “el IGC, por su propia naturaleza, está limitado en negativo al 0% y al positivo al 2%, ya que se creó para tener un indicador que fluctuara menos que el IPC. Es decir, que si el IGC da un valor negativo, por ejemplo un -5%, no pueden bajar los alquileres, pero si un mes es mayor de un 2% no se puede subir más de esta cantidad”.
Martínez Casado también hace referencia a que “todas las notas informativas de los ministerios hacen alusión a que es un índice que no puede subir del 2%”. Además, denuncia que “en muchos casos los propietarios, sobre todo los grandes propietarios, se lo están saltando y suben el alquiler con respecto al IPC a bloques enteros de edificios, aunque la comunicación del Gobierno es clara”. Ejemplos de comunicaciones del Gobierno que fijan la subida máxima en el 2% son ésta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de marzo o ésta de junio.
La abogada de Legálitas Mariluz Rodríguez explica que “el IGC publicado por el INE está ahora mismo en un 5,42%, pero en la normativa se establecen límites tanto por arriba como por abajo. Es decir, que si está entre el 0% y el 2% se aplica el valor del IGC, pero si está por encima se aplica este 2%”.
En 2023 los caseros no podrían subir el IPC con respecto a 2021
La abogada Mariluz Rodríguez también nos explica que “tanto en la ley de arrendamientos como en los reales decretos leyes se habla de subidas anuales, siempre se tienen que hacer con respecto a la renta del año anterior”. Es decir, que si un propietario decide no subir el alquiler este año, en 2023 tendría que aplicar el Índice de Precios de Consumo (IPC) con respecto a 2022, no podría subirlo con respecto a cuánto ha subido desde 2021. Además, aclara Rodríguez, “es posible que la medida de copar la subida interanual al 2% siga vigente en 2023 debido a la guerra en Ucrania, ya que por ejemplo las medidas contra el coronavirus se prorrogaron varias veces”.
Con respecto a esto, Alberto Martínez Casado, del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid, añade que “sólo se puede actualizar el precio en la mensualidad en la que se firmó el contrato atendiendo a la literalidad del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos”. Es decir, que si un contrato acaba en noviembre, el casero no puede esperar a enero o febrero de 2023 para subir el alquiler con el IPC en lugar de con el IGC.
En conclusión, hasta el 31 de diciembre de 2022 (si no se vuelve a prorrogar la fecha), los caseros no pueden subirnos el alquiler más de un 2%, ya que hay dos reales decretos leyes en vigor que lo impiden.
Primera fecha de publicación de este artículo: 04/10/2022