Nos estáis preguntando a través de nuestro servicio de WhatsApp (+34 644 229 319) por las publicaciones que dicen que el municipio granadino de Salobreña ha anulado el empadronamiento a Macarena Olona, la candidata de Vox para las elecciones andaluzas del próximo 19 de junio y por la situación de su candidatura.
La Junta Electoral Provincial de Granada ha mantenido su candidatura, como han adelantado elDiario.es y El País. Eso sí, el Ayuntamiento de Salobreña ha iniciado una “baja de oficio” (el trámite para retirarle el empadronamiento) y Olona tiene 15 días para demostrar que vive donde está empadronada.
La Junta Electoral Provincial de Granada ha decidido mantener la candidatura de Olona
El pasado 13 de mayo la Cadena SER publicaba que Olona está empadronada en Salobreña, en un domicilio en el que no residía de manera habitual. También afirmaba que la casa en la que está inscrita es el hogar de Manuel Martín Moreno, líder de Vox en Granada, quien reconoció que no podía "decir que ella esté aquí regularmente porque estaría mintiendo", según la propia emisora.
A partir de esta información, el 18 de mayo Andaluces Levantaos (coalición que también concurre a los próximos comicios andaluces) presentó un recurso ante la Junta Electoral Provincial de Granada. En este documento la formación pedía que se anulara la candidatura de Olona por “incumplimiento del requisito de vecindad en esta comunidad autónoma y por empadronamiento ficticio”.
La Junta Electoral Provincial de Granada ha decidido mantener la candidatura de Macarena Olona, alegando que el empadronamiento y su inscripción en el censo electoral son “actos administrativos en firme”, según han avanzado elDiario.es y El País.
La alcaldesa de Salobreña ha iniciado una "baja de oficio" del empadronamiento de Olona, que tiene 15 días para demostrar que vive allí
En paralelo a la denuncia de Andaluces Levantaos, el 17 de mayo el Ayuntamiento de Salobreña inició por su propia iniciativa un proceso para “verificar que la interesada reside habitualmente en el domicilio”.
Después, el 20 de mayo el mismo consistorio emitió una nota de prensa afirmando que había iniciado una “baja de oficio” y que la Policía local no pudo “acreditar que la señora Olona reside en la vivienda”. También indicaba que Olona tiene 15 días para presentar alegaciones y demostrar que vive en ese domicilio.
Comunicado de Prensa Salobreña 20 de Mayo by Maldita.es on Scribd
Las bajas de oficio, según el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se dan a “quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos” [art. 72]. Eso sí, el mismo artículo dice que si el interesado (en este caso Macarena Olona) no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, “ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento”.
Este Consejo de Empadronamiento es un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda que, entre otras, tiene la función de tramitar las bajas de oficio [art. 84].
El catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo explicó el 20 de mayo en el programa ‘Hoy por Hoy’ de Cadena SER que el informe del Consejo de Empadronamiento podría tardar en estar preparado “como mínimo un mes o dos meses” [min. 1:40] y que “incluso si el Ayuntamiento anula la inscripción no tendrá efecto retroactivo” [min. 2:06]. Es decir, que aunque Salobreña retire el empadronamiento a Macarena Olona, podría seguir siendo candidata (o, de hecho, ya diputada andaluza si ha salido elegida tras las elecciones de junio).
Además, Ruiz Robledo también asegura que el proceso puede durar incluso "un año" y que aunque el empadronamiento es "claramente irregular" no tendrá consecuencias para la campaña de Olona "desde el punto de visto jurídico" [min 2:20].
Maldita.es ha preguntado a Vox si Olona va a recurrir su baja de oficio, pero en el momento de publicación de esta información no hemos recibido respuesta.
La ley electoral andaluza establece que hay que estar empadronado en un municipio andaluz para poder ser candidato
De acuerdo al artículo 4 de la ley electoral andaluza, pueden presentarse a las elecciones andaluzas quienes tengan “la condición política de andaluces”. Esta condición, según el Estatuto de Autonomía de Andalucía [art. 5], se gana al estar empadronado.
Además, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, cualquier español está obligado “a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente” y si una persona vive en varios municipios “deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”. El artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece las mismas condiciones.
Un sindicato policial ha dicho que la policía comprobó si Olona se encontraba en el domicilio en el que está empadronada y que fue imposible "comprobar tales hechos, ni de forma afirmativa ni negativa"
El Sindicato Independiente de Policía Local de Granada (SIPLG) en Salobreña emitió el 21 de mayo una nota de prensa en la que dice que la Policía local del municipio “se ha dedicado a dar cumplimiento a una orden consistente en comprobar si en dos días determinados una persona indicada se encuentra en su domicilio”.
Según este sindicato el resultado de esta orden ha sido “la imposibilidad de comprobar tales hechos, ni de forma afirmativa ni negativa”. Además, SIPLG también defiende que “no ha transcurrido un tiempo suficiente para poder realizar gestiones tendentes a comprobar si ciertamente se reside o no en el municipio”.