Cuando un banco o una entidad financiera es declarada inviable, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es el organismo encargado de intervenir. El FROB fue creado en 2009, un año después de la crisis económico-financiera de 2008, para llevar a cabo el proceso de “reestructuración” del sistema bancario español.
El FROB es una Autoridad Administrativa Independiente (AAI). En España en la actualidad hay siete organismos públicos con esa naturaleza jurídica [artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público], destinados especialmente a la regulación o supervisión de determinadas actividades o sectores económicos y con una “especial autonomía” respecto a la Administración General del Estado. Algunos de ellos son el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) o el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CBTG), como ha explicado Maldita.es.
El FROB, a pesar de ser una AAI, depende orgánicamente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que es quien elige a su presidente de forma directa, sin pasar por el Congreso de los Diputados.
¿Cuáles son sus funciones?
La Autoridad Nacional de Resolución Ejecutiva, conocida como FROB por su anterior nombre (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), tiene como objetivo gestionar los procesos de reestructuración y disolución de las entidades financieras.
Entre otras cosas, sustituye a los consejos de administración de las entidades intervenidas provisionalmente. Puede recapitalizar bancos utilizando diversos procedimientos, o prestar dinero a bancos que lo necesitan. Fue creado con motivo de la crisis financiera de 2008 y su objetivo era gestionar la reestructuración del sistema financiero después de la intervención del Banco de España en la Caja Castilla-La Mancha.
En los casos en que una entidad es declarada inviable y no haya soluciones privadas que puedan remediar su situación, si existen razones de interés público que lo justifiquen, el FROB gestiona la ejecución de las medidas de resolución. Para ello, mantiene las funciones críticas de la entidad, preserva su estabilidad económica, protegiendo los depósitos cubiertos y los activos y trata de evitar o minimizar la utilización de recursos públicos, según describe el organismo en su web.
Además el FROB tiene otras funciones derivadas de procesos anteriores, como o gestionar su participación mayoritaria en la Sareb (el FROB tiene el 50,14% de la entidad conocida popularmente como ‘banco malo’). El FROB, además, forma parte del Mecanismo Único de Resolución Europeo (MUR) creado dentro del proceso de Unión Bancaria y en 2021 era propietario del 16,12% de CaixaBank, ya que antes el FROB era el propietario mayoritario de Bankia.
En la actualidad se trata de una figura anómala, ya que se le ha dado un carácter de entidad semiprivada. No está sujeto a régimen presupuestario y se financia exclusivamente con contribuciones privadas de las entidades financieras, tal y como explica el medio económico especializado El Blog Salmón
¿Cómo se elige a la persona que ostenta su presidencia?
El candidato a presidir el FROB es propuesto por el titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y nombrado por el Consejo de Ministros. A diferencia de otras agencias de control, este nombramiento no necesita pasar el filtro del Congreso de los Diputados. Tan sólo debe comparecer en él para dar cuenta de su adecuación al cargo, pero no se vota su nombramiento.
La ley del FROB explica, en su artículo 55, que la persona que ostente la presidencia debe ser designada entre personas con “capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente” para desarrollar las funciones del cargo. También dice que el mandato tiene una duración de cinco años y que no es renovable.
En la actualidad, la presidenta es Paula Conthe, que dirige el organismo desde diciembre de 2020. Aparte de por la presidenta, el órgano es dirigido por una Comisión Rectora formada por 11 miembros, entre los que se encuentran representantes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio de Hacienda, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El presidente del FROB tiene que comparecer trimestralmente en el Congreso, según indica el artículo 56 de la ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Estas comparecencias tienen por finalidad informar sobre las actividades del FROB y de su situación económica-financiera.
El Gobierno propone a los presidentes de seis de las siete autoridades administrativas independientes
Maldita.es ya ha explicado, que hay otras seis entidades públicas con la misma naturaleza jurídica, la de Autoridad Administrativa Independiente (AAI). A pesar de que se denominan independientes, en seis de los siete organismos es el Gobierno quien propone a sus presidentes. En el caso de la CNMV y en el FROB, además, el Gobierno aprueba directamente los nombramientos, sin que tengan que pasar también por el Congreso.