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MALDITA EXPLICA

Las diferencias entre las sentencias de Iván Espinosa de los Monteros y de Alberto Rodríguez

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Este 14 de diciembre, el Tribunal Supremo ha ratificado la condena a Iván Espinosa de los Monteros, portavoz de Vox en el Congreso, por, según recoge elDiario.es, no pagar parte de las obras de un chalet en el distrito madrileño de Chamartín

Esta condena ha abierto un debate entre los diputados en el Congreso por el que varios de ellos han pedido la dimisión de Espinosa de los Monteros y que renuncie a su acta de diputado. Comparan la situación del dirigente de Vox con la condena que recibió el diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, por pegar una patada a un agente de policía durante una manifestación, y por la que se le retiró el acta de diputado.

¿Son comparables las dos situaciones? El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo José Manuel Paredes Castañón explica a Maldita.es que la condena a Espinosa de los Monteros proviene de una sentencia de un juzgado de lo civil, es decir, se le interpone una multa para pagar una deuda, “pero no se declara que haya cometido un delito ni se le condena a cumplir una pena”. En esa sentencia tampoco se recoge una pena de inhabilitación. Paredes Castañón aclara que las inhabilitaciones solamente pueden producirse en procedimientos penales o, a veces, en sanciones administrativas, “pero no en sentencias civiles por deudas”, como es el caso del dirigente de Vox. En cambio, en la causa de Alberto Rodríguez, un juez, por vía penal, sí le condenó a una pena de “inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”

Si bien tanto las sentencias civiles como las penales pretenden poner fin a un proceso judicial, las de carácter penal pretenden dilucidar si alguna de las conductas denunciadas incumplen lo que el Código Penal califica como delitos y el Estado toma parte en el proceso. En el ámbito civil se resuelven cuestiones entre personas físicas o jurídicas sin interferencia necesaria del Estado. Por ello, Paredes Castañón apunta que “desde el punto de vista jurídico no hay pena de inhabilitación porque no hay pena alguna”. La dimisión y renuncia al acta como diputado no tendría una consecuencia jurídica, sino política.

La sentencia de Espinosa de los Monteros y la sentencia de Echenique

No es la primera vez que un diputado se enfrenta a una condena civil. Otro caso muy reciente lo vimos en octubre de 2020 cuando el portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique, fue condenado a pagar 11.040 euros por la contratación irregular de su asistente. Una multa de 10.000 euros más otros 1.040 euros en concepto de liquidación de intereses. Tras la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza en 2019, Echenique presentaba un recurso de casación ante el Supremo para solicitar “la unificación de doctrina” pero lo retiraba meses después asumiendo así la sanción. En aquel caso, tampoco hubo condena por inhabilitación por lo comentado anteriormente, porque la sentencia se establecía por la vía civil y no se podía interponer esa condena.

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