El Gobierno ha indultado a los 9 condenados por el 'procés'. El indulto es un derecho de gracia mediante el que alguien que ha cometido un delito puede quedar en libertad (indulto total) o se le puede cambiar su pena por otra menor (indulto parcial).
Está regulado en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, que se modificó en 1988 y sigue a día de hoy en vigor, y su ejercicio le corresponde al rey, de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución Española.
El indulto lo puede solicitar cualquier persona, los Tribunales de Justicia o impulsarlo el propio Gobierno
Para que alguien sea indultado, tanto él como otra persona puede pedirlo al Gobierno mediante una solicitud disponible en la página web del Ministerio de Justicia, que se puede entregar de forma presencial, por correo u online. Los Tribunales de Justicia también pueden proponer un indulto al Gobierno, como dicta el artículo 20 de la Ley de 1870.
Además, como ya te explicamos en Maldita.es, el Gobierno también puede plantear y otorgar un indulto por decisión propia y de forma unilateral sin que se lo haya pedido ningún organismo o persona. Así lo recoge el artículo 21 de esta Ley, donde dice que “podrá también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente [...] para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia”.
El Gobierno tramita todas las solicitudes de indulto que cumplen los requisitos legales y decide si lo concede o no
El artículo 1 de la Ley del 18 de junio de 1870 dice que “los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados”, con las únicas excepciones de “los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme", los “que nos estuvieran a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena” y los reincidentes [art. 2]. Para los demás, cuando se solicita el indulto empieza la tramitación mediante la que se decide si se les elimina o reduce la pena o no.
Una vez llega una solicitud, el responsable de la prisión o el presidente de la diputación de la provincia (si el condenado no está en la cárcel) debe hacer un informe su comportamiento, y el fiscal y la persona afectada por el delito o crimen (si lo hubiera) darán su opinión sobre el posible indulto [art. 24].
Con esta información, el tribunal que sentenció a la persona condenada debe hacer un informe sobre él: su edad, su profesión, si ha sido procesado anteriormente, las circunstancias de su delito, si tuvo prisión preventiva, el tiempo de pena cumplido… y una conclusión sobre si se debe o no conceder la libertad o la reducción de pena [art. 25 Ley de 18 de junio de 1870]. Una vez recibido el informe, el Consejo de Ministros decide si se concede el indulto o no, y en caso afirmativo se publica en el Boletín Oficial del Estado [art. 30].
Un indulto exime de todas las penas excepto de la de no poder ejercer cargos públicos, a no ser que se mencione expresamente en la concesión
Existe la posibilidad de que los presos independentistas, o cualquier otro condenado, sean indultados pero que no pueda ostentar un cargo público. La Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto dicta en su artículo 6 que para que se puedan ser cargos públicos se debe hacer mención expresa en la concesión de indulto. Si no aparece esta especificación, aunque los presos quedaran en libertad, no podrían presentarse a unas elecciones.
Primera fecha de publicación de este artículo: 17/02/2021