El 28 de julio se cumplen 60 años de la firma en Ginebra de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, donde por primera vez aparece recogida la figura de refugiado haciendo referencia a aquellas personas que cumplen las condiciones que en ese texto se enumeran.
Dieciséis años después de la firma de esta convención, en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados firmado en 1967 en Nueva York, se eliminó la condición que hacía referencia a la fecha de los acontecimientos que permitían que una persona se acogiera a este estatuto.
Según describe el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), las personas refugiadas son aquellas “que no pueden regresar a su país de origen debido a un temor fundado de persecución, conflicto, violencia u otras circunstancias que hayan perturbado seriamente el orden público y que, como resultado, requieren protección internacional”. Solo en España, desde 2002, primer año del que hay cifras sobre refugiados publicadas por el Ministerio del Interior, hasta el 1 de abril de 2021, últimos datos disponibles, 405.969 personas solicitaron acogerse al derecho al asilo.
Más de 400.000 personas han solicitado asilo en España desde 2002, siendo 2019 el año que más peticiones se registraron
En el caso de España, no es hasta el año 1978 cuando el país se adhiere a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. El derecho al asilo aparece recogido en la Constitución Española en su artículo 13 en el que se indica que la ley establecerá “los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España”. Estos términos fueron desarrollados por la Ley 5/1984, de 26 de marzo, que regulaba el derecho de asilo y la condición de refugiado y que fue posteriormente sustituida por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, vigente actualmente.
Desde 2002, primer año en el que hay cifras disponibles, hasta el 1 de abril de 2021, últimas cifras publicadas por el Ministerio del Interior, 405.969 personas han solicitado acogerse a este derecho en España. Sin embargo, a lo largo de esas dos décadas, las cifras han variado, registrándose un aumento notable desde el año 2015, cuando casi se triplicó el número de solicitudes de asilo respecto al año anterior: de las 5.952 en 2014 a las 14.887 en 2015. Este incremento coincidió con el aumento de solicitudes de asilo de personas sirias que llegaron a Europa huyendo de la guerra iniciada en 2011, pasando de 1.681 en 2014 a 5.723 en 2015.
Otro de los mayores incrementos en el número de peticiones de asilo presentadas se registró en el año 2019, con 118.446 solicitudes, creciendo en 62.697 respecto a las remitidas en 2018, en el que se registraron 55.749. En este caso, el aumento fue vinculado al incremento de peticiones por parte de personas procedentes de Colombia, con 29.410 solicitudes en 2019 respecto a las 8.818 del año anterior; de personas venezolanas, con 40.886 peticiones respecto a las 20.053 de 2018; y nicaragüenses, pasando a 5.935 en 2019 desde las 1.368 de 2018.
En los últimos 15 años sólo el 2,73% de las solicitudes fueron estimadas
La mayoría de las solicitudes de asilo son desestimadas. De las 365.832 solicitudes presentadas entre 2006 y 2020, se han resuelto favorablemente 9.976, un 2,73%. La mayoría de estas resoluciones favorables se produjeron en 2020, cuando se concedieron 4.359 solicitudes de asilo, lo que supone el 43,7% de todas las solicitudes de los últimos 15 años.
Sin embargo, si en vez de fijarnos en números absolutos, miramos el número de solicitudes favorables respecto al total presentadas ese año, es el 2011 el que presenta mayor porcentaje de solicitudes aprobadas, con un 9,8%, seguido del 2012, con un 9%.
Los venezolanos son los que más solicitudes de asilo han presentado desde 2006, seguidos de colombianos y sirios
Nayeiri, una mujer venezolana de 33 años de la que os contamos su historia en este artículo, viajó a España junto a su marido e hijo, también venezolanos en diciembre de 2019 y pidió asilo en enero de 2020. Como ella, otros 108.610 venezolanos han solicitado asilo en España entre 2006, primer año del que hay cifras desagregadas por nacionalidad venezolana, hasta el 1 de abril de 2021, últimas cifras disponibles. La suya es la nacionalidad mayoritaria en las solicitudes de asilo totales desde 2006 hasta 2020.
La segunda nacionalidad por número de solicitudes de asilo es la colombiana: 78.629 personas procedentes de Colombia pidieron asilo en España entre enero de 2006 y el 1 de abril de 2021. En tercer lugar se encuentran los sirios con 21.768 solicitudes presentadas en esos años.
Desde 2006 hasta 2020 los solicitantes nicaragüenses son los que más estatus de refugiado han conseguido, seguido de colombianos y hondureños
Como os contamos, la mayoría de las solicitudes de asilo presentadas son rechazadas. Entre enero de 2006 y diciembre de 2020, primeros y últimos datos publicados por el Ministerio del Interior, se ha concedido el estatus de refugiado a 9.976 personas. De estas, la nacionalidad más repetida es la nicaragüense (1.167), seguida de la colombiana (875), la hondureña (731) y las personas de Palestina (628).
¿Qué conlleva la concesión del derecho a asilo?
Pero ¿y qué supone la concesión del estatus de refugiado? Según se señala en el artículo 5 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, “la protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido”. Como señala el Ministerio del Interior, a las personas a las que se les haya concedido el estatus de refugiado se les dará autorización de residencia y trabajo permanente y se expedirá documentos de identidad y viaje, además de gozar de libertad de circulación. También podrán tener acceso a servicios públicos como el de empleo, a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles.
Primera fecha de publicación de este artículo: 21/06/2021