Una de las medidas aprobadas por el Gobierno tras el Consejo de Ministros celebrado este martes 11 de mayo ha sido el anteproyecto de ley para la eliminación del término “disminuido” del artículo 49 de la Constitución Española (CE). No es la primera vez que el Gobierno plantea esta reforma social. En diciembre de 2018 se inició el mismo trámite parlamentario pero no salió adelante debido al adelanto electoral de 2019. Sin embargo, este anteproyecto no significa que se haya efectuado el cambio todavía: el texto debe ser aprobado por las Cortes Generales por una mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado. Os lo explicamos:
Para que esta reforma salga adelante necesita ser aprobada por mayoría por el Congreso y el Senado
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española para eliminar el término “disminuido” y sustituirlo por el de “personas con discapacidad”. Al tratarse de una reforma constitucional, el Gobierno no puede no puede realizarla sin el visto bueno de las Cortes. Por ello, una vez planteada la iniciativa, se inicia el trámite parlamentario. En primer lugar en el Congreso y, después, en el Senado.
“La reforma de este artículo sólo puede hacerse por el procedimiento establecido en el artículo 167 de la Constitución”, explica a Maldita.es la catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III, Ascensión Elvira Perales. Es decir, con los votos a favor de “3/5 de cada Cámara”, tanto en el Congreso como en el Senado. “De no lograr esa mayoría, tiene que contar con el voto mayoritario en el Senado y 2/3 en el Congreso”, continúa.
De hecho, el anteproyecto puede sufrir cambios en el transcurso de la tramitación si esta prospera. Por ello, mientras esta reforma no sea aprobada por las Cortes Generales y se convierta en ley, “no es más que un programa de Gobierno, es humo”, añade Elvira Perales.
Sin embargo, a pesar de que los trámites parlamentarios y el funcionamiento de este tipo de reformas están recogidos en el texto constitucional, el mismo día que se anunció la iniciativa parlamentaria propuesta en el Consejo de Ministros, la vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmó en la sesión de control al Gobierno celebrada en el Senado que “el Gobierno hoy mismo ha modificado el artículo 49 de la CE para emprender un cambio sustantivo respecto de las personas con discapacidad” [min. 23:23]. Pero esto no es cierto, ya que son las Cortes Generales las únicas que pueden llevar a cabo esta modificación.
El catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, José Manuel Vera Santos, señala a este medio que el Gobierno lo único que puede hacer es “tener la iniciativa legislativa”. Es decir, proponer proyectos de reforma a las Cortes Generales.
El Consejo de Ministros del Gobierno anterior de Pedro Sánchez ya había aprobado la reforma del artículo 49 de la Constitución en 2018
No es la primera vez que el Ejecutivo plantea esta reforma social. El pasado 7 de diciembre de 2018, el anterior Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el anteproyecto de reforma de este artículo para modificar la terminología empleada en el mismo. El artículo 49 de la CE habla de “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” y el Gobierno quería sustituir el término “disminuidos” por el de “personas con discapacidad”, siguiendo las recomendaciones para el lenguaje inclusivo planteadas en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006. Igual que ahora.
En la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de Ministros, la que fuera en aquel momento portavoz del Gobierno y ministra de Educación, Isabel Celaá, explicaba que “la propuesta del Gobierno era retirar los términos «disminuido» y «minusválido» del artículo 49 de la CE” para hacer referencia a las personas con discapacidad. Igual que la reforma actual.
Sin embargo, el anteproyecto de ley planteado en 2018 no salió adelante debido al adelanto electoral. Sánchez disolvió el Congreso y el Senado con la convocatoria electoral, en marzo de 2019, tres meses después de anunciar la reforma. Después, llegó la repetición electoral en noviembre de ese mismo año y el estado de alarma en marzo de 2020. Por ello, este posible cambio constitucional ha tenido que esperar unos meses para ser, de nuevo, planteado por el Ejecutivo.