*Actualización a 26 de marzo: La Junta Electoral ha estimado que Pablo Iglesias ha vulnerado la Ley Electoral al anunciar su candidatura desde su despacho de vicepresidente primero del Gobierno por considerar que vulnera "los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad", aunque han decidido no sancionarle.
La semana pasada, el Partido Popular denunció a Pablo Iglesias ante la Junta Electoral Provincial de Madrid por el vídeo que publicó en Twitter y en la página web del partido anunciando su candidatura para las próximas elecciones a la Comunidad de Madrid que se van a celebrar el 4 de mayo. Para la formación de Isabel Díaz Ayuso, este vídeo “es contrario a la normativa electoral” porque “vulnera los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad”, establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), al haber sido grabado desde el despacho de Iglesias en su ministerio.
Días después de esta denuncia, el vicepresidente del Gobierno afirmó que el PP había “pedido a la Junta Electoral que anulara” su candidatura en la sesión de control al Gobierno celebrada el 17 de marzo [min. 35:32]. Sin embargo, en la denuncia del Partido Popular únicamente se solicita “un expediente sancionador” por “la utilización de un cargo y un despacho institucional para la realización de un acto encubierto de campaña”. En Maldita.es hemos preguntado a varios expertos para analizar si el vídeo de Iglesias se puede considerar un “acto encubierto de campaña” como apuntan desde el PP y si conllevaría la anulación de su candidatura, como dijo el propio Iglesias en sede parlamentaria.
El PP alega que Pablo Iglesias ha utilizado “su cargo y su despacho institucional para la realización de un acto encubierto de campaña”
El candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid por Unidas Podemos, Pablo Iglesias, anunció el pasado 15 de marzo su candidatura a través de un vídeo grabado desde su despacho de vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la sede de su ministerio.
Tan sólo un día después, el 16 de marzo, el PP presentó una denuncia ante la Junta Electoral para pedirle que abriera un “expediente sancionador” a Iglesias por utilizar “un cargo y un despacho institucional para la realización de un acto encubierto de campaña”, en virtud del artículo 50.2 de la LOREG, que especifica que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto [...] que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. Una prohibición que prevé sanciones desde los 300 a los 3.000 euros, tal y como se detalla en la LOREG [artículo 153.1] y se recoge en la propia denuncia presentada por el PP.
Precisamente, por vulnerar el artículo 50.2 de la LOREG, la Junta Electoral Central (JEC) sancionó al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con una multa de 500 euros al hacer una "entrevista en una de las salas del Palacio de la Moncloa" en el programa 'Al Rojo Vivo' de laSexta varios días antes de la cita electoral del 10 de noviembre de 2019.
La Junta Electoral Provincial de Madrid ha estimado la denuncia contra Pablo Iglesias al considerar que el anuncio de su candidatura grabado desde el que fuera su despacho de vicepresidente del Gobierno vulnera "los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad". Según publica Europa Press, los magistrados aprecian que Iglesias incurrió en una infracción de lo establecido en el artículo 50 de la LOREG en "su intervención grabada en que dio a conocer su decisión de presentarse a las elecciones de la Comunidad de Madrid". Aunque han decidido no sancionarle**.
La denuncia del PP “en ningún caso podría anular la candidatura” de Pablo Iglesias porque “no existe ningún tipo de sanción recogida en la LOREG que consista en una anulación de la candidatura”
Maldita.es se ha puesto en contacto con Joaquín Urias, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional, quien ha dejado claro que “en ningún caso la denuncia del PP podría suponer la anulación” de la candidatura de Iglesias porque “no existe ningún tipo de sanción recogida en la LOREG que consista en una anulación de la candidatura [...]. Sería un disparate”. De hecho, sobre la posibilidad de invalidar una candidatura, Urias añade que "no se puede anular a no ser que no cumpla los requisitos exigidos por la ley o que se falsee algún dato".
Así lo ha explicado también a este medio de comunicación Ignacio Álvarez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, que cree que “la anulación de la candidatura sería algo desproporcionado por completo” ya que “el Derecho administrativo sancionador, también el electoral, debe ser siempre proporcional”.
El politólogo de la London School of Economics, Toni Rodon, también explica a Maldita.es que esta denuncia “en ningún caso podría anular la candidatura” y que Pablo Iglesias sólo “podría llegar a ser sancionado”. Ahora bien, para el experto, “estas multas no son disuasorias” ya que “llegan tarde, después de que se celebren las elecciones”.
En ese sentido, Rodon cuenta otros casos que se denuncian públicamente a modo de "reproche social" para que “la gente vea que [la persona en cuestión] ha hecho algo mal”. Por ejemplo, cuando se publicó “una entrevista de Inés Arrimadas en la portada ABC” en la víspera de las elecciones catalanas del 21 de diciembre de 2017. Meses más tarde, una vez pasadas las elecciones, la JEC acordó sancionar al diario con una multa de 1.000 euros. Una multa que ha sido ratificada este 23 de marzo por el Tribunal Supremo.
“La experiencia de otras campañas demuestran que muchas de estas demandas quedan en poco o nada”
Ignacio Álvarez señala que “la experiencia de otras campañas demuestran que muchas de estas supuestas demandas ni siquiera se interponen y otras, aun activándose, quedan en poco o nada”. Según Álvarez, “el problema de fondo es que buena parte de la clase política viene utilizando desde hace décadas el trampolín institucional para hacer actos puramente partidistas” y cree que “convendría que los desligaran para que no indujeran a confusión”. Desde su punto de vista, “una buena práctica sería hacer aparecer claramente señalado cuando estamos ante un acto del partido -aquí hablo como candidato- y cuándo institucional -aquí soy Vicepresidente del Gobierno-”.
En declaraciones a Maldita.es, Pablo Simón, doctor en Ciencias Políticas y profesor de la Universidad Carlos III, apunta a que “es preferible distinguir entre partido e institución” cuando se hacen estos anuncios. Ahora bien, aunque es una “cuestión complicada”, no considera que Iglesias “esté utilizando recursos públicos para hacer campaña” ya que hace este anuncio “desde el ministerio” porque es donde desempeña su cargo.
Rodon aclara que “esto no es un caso muy claro como una inauguración, por ejemplo”, y que “todas estas cuestiones las filtramos con nuestras gafas ideológicas: los votantes de Unidas Podemos no lo verán grave y los votantes de derecha, sí”.
El PSOE ha denunciado a Ayuso por el uso reiterado “de medios y recursos públicos de forma electoralista”
Igual que el PP a Pablo Iglesias, el PSOE ha denunciado ante la Junta Electoral a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Según han declarado desde el PSOE madrileño a diferentes medios de comunicación, la candidata del PP también habría vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG en “reiteradas ocasiones” desde que anunció la convocatoria de las elecciones autonómicas del 4 de mayo.
Para los socialistas, la presidenta Isabel Díaz Ayuso habría empleado "manifestaciones claramente electoralistas" tanto en el anuncio de la convocatoria electoral, como en una rueda de prensa desde la sede del Gobierno regional días más tarde, como en otro anuncio posterior en el que prometió ayudas para pymes y autónomos, en los que Isabel Díaz Ayuso intervenía como presidenta de la Comunidad de Madrid.
Álvarez declara que tanto el anuncio de Iglesias como las reiteradas ruedas de prensa y comparecencias de Ayuso “son actos donde los candidatos siguen ostentando cargos institucionales y se prevalen de ellos para llevar a cabo actos de partido haciéndolos pasar por actos institucionales para que nosotros, inconscientemente, hagamos lo propio”. Para él, el objetivo de estos mensajes “es obvio: pensar que la persona que me habla es la persona que «debe» estar (seguir) en el cargo”.
Aunque el exletrado Joaquín Urias considera que “en los dos casos predomina la labor que están ejerciendo desde su cargo”. Según el experto, “ni Ayuso ni Iglesias han sobrepasado el límite. Por lo tanto, Ayuso puede seguir siendo presidenta e informar lo que hace como presidenta de la Comunidad de Madrid e Iglesias puede dimitir de su cargo como vicepresidente desde la sede de su vicepresidencia". Si en esas comparecencias “se deslizan mensajes que tienen cierto contenido político electoral no es deseable pero tampoco debería justificar la denuncia”.
Sobre esta denuncia, la presidenta Isabel Díaz Ayuso ha señalado este 22 de marzo en una entrevista en ‘Espejo Público’ que se atendrá a lo que determine la Junta Electoral para “saber cómo tratar las ruedas de prensa posteriores a los Consejos de Gobierno”. Aunque considera que estas comparecencias "hay que darlas porque es información pública que uno está obligado a ofrecer a los ciudadanos porque es con su dinero esas decisiones” [min. 40:44].
La JEC también ha estimado la denuncia del PSOE contra Isabel Díaz Ayuso por la rueda de prensa celebrada el 15 de marzo, en la que pronunció el eslogan de "comunismo o libertad". En este caso, la JEC considera que la candidata del PP "habló de los logros de su Gobierno en la lucha contra la COVID-19" desde la sede del Ejecutivo regional y "pidió el voto para su candidatura", tal y como recogen diferentes medios de comunicación. Aunque también ha decidido no sancionarle**.
Varios días antes de la denuncia del PSOE, Más Madrid, el partido liderado por Mónica García, también había denunciado a Isabel Díaz Ayuso por hacer un "uso partidista" de las instituciones tras la convocatoria de elecciones madrileñas. Concretamente, por haber anunciado en la Puerta del Sol, la sede del Gobierno regional, compensaciones económicas para los sectores afectados por la pandemia que quedaron excluidos de las ayudas del Gobierno. Sin embargo, su denuncia ha sido desestimada y archivada este 25 de marzo por la JEC al determinar que la presidenta no ha incumplido el artículo 50 de la LOREG, según recoge Europa Press*.
*Esta pieza se ha actualizado el 25 de marzo tras conocer la respuesta de la Junta Electoral ante la denuncia de Más Madrid presentada contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, según ha publicado Europa Press.
**Esta pieza se ha actualizado el 26 de marzo para añadir las resoluciones de la JEC ante las denuncias del PP sobre Pablo Iglesias y del PSOE sobre Isabel Díaz Ayuso por vulnerar "los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad". La JEC ha estimado ambas peticiones por considerar que incumplieron la ley al hacer anuncios desde sus cargos institucionales.
Primera fecha de publicación de este artículo: 23/03/2021