El 4 de marzo la Delegación del Gobierno de Madrid ha prohibido todas las manifestaciones que se iban a celebrar durante los días 7 y 8 de marzo por motivos de salud pública. En rueda de prensa José Manuel Franco, el delegado del Gobierno en Madrid, ha dicho que eran un total de “104 manifestaciones en la Comunidad de Madrid, de las cuáles el 70% eran con motivo del Día de la Mujer [...] y el 30% restante no tenían nada que ver con esta reivindicación” [min. 6:23].
El estado de alarma vigente desde el 25 de octubre permite prohibir manifestaciones cuando “no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios”
El derecho a manifestación está protegido por el artículo 21 de la Constitución Española. Sin embargo, el estado de alarma vigente en España desde el 25 de octubre de 2020 posibilita que se prohiban cuando “no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios”.
Las manifestaciones deben comunicarse y no tienen que autorizarse, pero se pueden prohibir si “existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público”
¿Podría haberse prohibido esta manifestación si no hubiese una pandemia? Según la Ley 9/1983 del derecho de reunión, las manifestaciones no necesitan autorización previa, pero si las autoridades consideran que “existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público” pueden prohibirlas [art. 10 de la Ley 9/1983], hayan sido estas comunicadas o no.
A esta limitación se suma la impuesta por el estado de alarma. Además, esta misma ley señala que se considera manifestación toda concentración temporal de más de 20 personas y con una finalidad determinada. Estas deben ser comunicadas con una antelación mínima de 10 días, siempre que no haya “causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria”. En estos casos se permite un plazo de 24 horas anteriores a la celebración de la convocatoria.
Primera fecha de publicación de este artículo: 04/03/2021