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MALDITA EXPLICA

Qué dice y qué modifica el nuevo decreto del Gobierno sobre la ocupación de viviendas y la situación de los "okupas"

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Distintas webs están publicando que el Gobierno ha aplicado un “decretazo” que ha “blindado a los okupas” para que “no se les pueda echar de las casas” y que “si la víctima se va a la compra y cuando vuelve hay un okupa dentro de su morada” no puede hacer nada siempre que no emplee violencia. Esta ley sólo afecta a los inmuebles vacíos de empresas y grandes propietarios, no a la primera o segunda vivienda de una persona y la okupación debe haberse producido antes del 1 de abril de 2020. Además, se trata de una medida que sólo estará vigente durante el estado de alarma. 

Izquierda: texto original del artículo 1 bis.7 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.Derecha: modificación del mismo artículo publicada el 20 de enero de 2021

El “decretazo” al que se refieren esas webs es el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que en su disposición adicional primera modifica otro decreto-ley, de marzo, que limitaba los desahucios. En la redacción anterior de este texto se decía que se podia desahuciar a aquellas personas en situación de vulnerabilidad que okupaban un inmueble “cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito”. Ahora esta formulación ha cambiado y en ese apartado se recoge que el desahucio se puede producir  “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”, pero sólo afecta a los propietarios con 10 o más inmuebles y a los que son empresas.

Jacobo Dopico, catedrático acreditado de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid, ha explicado a Maldita.es que “la suspensión del desahucio nunca se podría beneficiar quien entra a un domicilio ajeno: sólo quienes entran en pisos deshabitados y si son de empresas o grandes propietarios. No afecta a los particulares que tienen entre 1 o 9 inmuebles”. 

Dopico también nos explica que “no se blinda a los okupas, sino que se permite que un juez vea si es adecuado retrasar el desahucio durante el estado de alarma cuando hablemos de personas dependientes o víctimas de violencia de género o alguien que tenga personas dependientes o menores a su cargo”. Es decir, este decreto no cancela los desahucios, sino que da al juez la posibilidad de retrasarlos hasta el fin del estado de alarma

Además, la ley sólo afecta a ciertos okupas. Para que el juez decida si se les retrasa el desahucio, deben cumplir cinco condiciones, que se explican en el artículo 1 bis de la ley:

  • Que se trate de una ocupación sin violencia sobre las personas y que el inmueble no fuese la primera ni la segunda vivienda de nadie
  • Que el dueño de la vivienda desocupada fuese una empresa o una "gran propietaria": una persona física dueña de 10 o más inmuebles.  (La ley no afecta a los particulares que tengan entre 1 y 9 viviendas).
  • Que la persona que ahora vive en el inmueble antes deshabitado esté en "extrema" necesidad, sea dependiente, víctima de violencia de género o tenga personas dependientes o menores a su cargo
  • Que la situación de necesidad se haya producido debido a la crisis provocada por la COVID-19 [art. 5.1.a].
  • Que haya entrado ilegalmente en esa vivienda desocupada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley de marzo (o sea antes del 1 de abril de 2020).

Para Dopico, esta última condición hace que “difícilmente puede hablarse de un ‘efecto llamada’: en los casos de gente que haya entrado en una vivienda desocupada de un gran propietario después de la entrada en vigor del real decreto-ley no puede concederse esta suspensión”.

Maldita.es también se ha puesto en contacto con Héctor Simón, doctor en Derecho Civil en la Universidad Rovira i Virgili especializado en temas de ocupación de viviendas. Nos ha explicado que “si concurren todos los requisitos el juez tiene la última palabra a la hora de suspender el desahucio hasta el fin del estado de alarma, y no es un proceso automático. Además, la situación de vulnerabilidad deberá acreditarse por Servicios Sociales”.

Por lo tanto, sólo para las personas en caso de extrema necesidad, dependientes, víctimas de violencia de género y personas con dependientes o menores a su cargo  pueden verse beneficiados por esta ley. En caso de que estas personas cumplan todas las demás condiciones, el juez puede decidir si aplazar el levantamiento hasta que acabe el estado de alarma después de consultar un informe hecho por Servicios Sociales.

Los expertos consultados por Maldita.es no concluyen si este decreto-ley afectaría a la Constitución Española

Otro debate que ha surgido a partir de la publicación de este decreto-ley es si afecta a la Constitución Española, específicamente a los artículos 24 (derecho a la tutela judicial) y 33 (derecho a la propiedad). Jacobo Dopico lo explica a Maldita.es: “en mi opinión no. No se produce la privación de la titularidad, sino que se retrasa un lanzamiento, previendo a la vez la indemnización a cargo del Estado que puede proceder si el propietario pierde dinero al retrasar el alquiler o la venta del inmueble desocupado. No se priva de la propiedad ni se niega una respuesta fundada en Derecho a quien solicita la tutela”.

Por su parte, Héctor Simón afirma que “es difícil dar una respuesta. Lo que sí considero es que una norma con rango de ley no debería dar cobertura legal a una situación que es un delito de acuerdo con el Código Penal. La okupación es un fracaso de las políticas públicas, por lo tanto no debería recaer la ineficiencia de la administración sobre los propietarios privados, sean personas físicas o jurídicas. Si realmente están en una situación de vulnerabilidad, es la Administración quien debería adoptar el rol de proveer a la familia de un alojamiento alternativo, sea en una vivienda social o de emergencia”.

Dopico está de acuerdo con esto último. Defiende que “la indemnización al propietario de los pisos vacíos que han sido okupados no abarca los tres primeros meses, de modo que se obliga al propietario cuyo piso vacío ha sido usurpado (pacíficamente, pero usurpado) a correr con costes de una política que deberían financiar todos los contribuyentes. No debería soportarlos él en solitario: ni por esos tres meses iniciales ni de ningún otro modo. Y sobre todo, que todo esto debería ser paliado por unos servicios sociales que ofrezcan un alojamiento digno, y no mediante la prolongación, aunque sea temporal, de un estado de cosas producido por un delito”.


Primera fecha de publicación de este artículo: 28/01/2021

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