En España, las comunidades autónomas tienen competencias para regular determinados impuestos. Uno de los que pueden modificar con respecto a lo que establece el Estado es el de patrimonio, como explica el documento de tributación autonómica del Ministerio de Hacienda [pág. 9]. Esto ha provocado que se acuse a la Comunidad de Madrid, que lo tiene bonificado (es decir, que no lo cobra), de practicar dumping fiscal.
El dumping fiscal es la práctica mediante la cual un territorio ofrece beneficios fiscales mediante deducciones de impuestos o bonificaciones a personas y empresas. Se puede dar entre países, pero también entre comunidades autónomas, de tal manera que sea más probable que vayan a vivir o a hacer negocios a esta comunidad en lugar de a otras.
La asesora fiscal y maldita que nos ha prestado sus superpoderes Maite Fandos explica que “el dumping es un anglicismo que se traduciría por ‘competencia desleal’. Podría resumirse legalmente como aquellas prácticas que, faltando a la buena fe, tratan de distorsionar deshonestamente el funcionamiento o el comportamiento de los consumidores, abarcando diversas prácticas que implican desde el engaño a la confusión, la denigración, la violación de secretos, la imitación y la discriminación, entre otras. Es decir, todos ellos conceptos no absolutos, y además siempre desde la mala fe o la deshonestidad, es decir, con propósito”.
Además del impuesto sobre el patrimonio, otro de los que causa polémica por ser distinto entre comunidades autónomas es el de sucesiones y donaciones, bonificado al 100% en Cantabria y al 99% en Andalucía, Murcia, Extremadura y Madrid.
El impuesto sobre el patrimonio se cobra a quienes tienen más de 700.000 euros sin contar con la primera vivienda, y está bonificado de forma estatal
El impuesto de patrimonio sólo se aplica para las personas que poseen bienes y derechos por encima de 700.000 euros, sin contar con la primera vivienda (si tiene un valor de hasta 300.000 euros), como indica esta ley de 2011. Además, tras la modificación del año 2014 estará bonificado a nivel estatal desde 2021 [art. 33].
Sin embargo, la ley del Impuesto sobre el Patrimonio dice que las comunidades autónomas podrán regular dicho impuesto, y cobrarlo o no. Así, la Comunidad de Madrid lo tiene bonificado al 100%: es decir, que en la práctica, no se paga, como explica la propia web de la Comunidad de Madrid en un apartado llamado “beneficios fiscales”.
Los expertos consultados por Maldita.es aseguran que la bonificación del impuesto del patrimonio no es dumping fiscal
¿Podría esto ser considerado dumping fiscal si otras comunidades sí cobran este impuesto? Según el maldito que nos ha prestado sus superpoderes Luis Do Campo, profesor de derecho tributario y subinspector de Hacienda jubilado “no existe dumping en la Comunidad de Madrid, pues las bonificaciones y deducciones o mínimos exentos que tiene establecidos están otorgados legalmente a todas las comunidades”.
Por su parte, el economista, especialista en tributación fiscal y maldito que nos ha prestado también sus superpoderes Fernando Roselló nos explica que “el impuesto del patrimonio sigue existiendo para toda España. A nivel estatal, en 2014 se modificó el artículo 33 bonificando al 100% la cuota íntegra. Es decir, desde este año hay un 100% de bonificación a nivel estatal pero las comunidades autónomas lo pueden cambiar.”
Para Do Campo, más que la bonificación sobre el impuesto de patrimonio, un caso con el que “quizás más desigualdad fiscal se dé sea con el cupo vasco. En primer lugar porque el régimen foral si tiene sus propios tributos, y los tipos impositivos los impone dicha comunidad por su parlamento. Y aparte abona al Estado español todos los años un importe preestablecido por los gastos de defensa y otros que sufraga la administración central *. Por otra parte, el impuesto de patrimonio no tiene apenas recaudación en comparación con otros impuestos como el de sociedades y el de la renta”.
Por su parte, la asesora fiscal Maite Fandos afirma que “que Madrid tenga un impuesto sobre el patrimonio cero por supuesto que atrae, o más bien puede atraer, contribuyentes. Pero no por ello es automáticamente dumping fiscal: desconocemos si existe mala fe, la comunidad está legitimada para hacerlo por el Estado, y además los contribuyentes deben residir efectivamente allí para beneficiarse de esto. La mayoría de las personas vive en un lugar u otro por más motivos que sus impuestos, y pese a que se pueda pensar lo contrario no es nada sencillo vivir efectivamente en un lugar y hacer ver que se vive en otro por motivos fiscales”.
Roselló destaca que el Estado debería “establecer unos mínimos y máximos” en las deducciones y bonificaciones” de este impuesto para evitar desviaciones entre las comunidades autónomas. Do Campo coincide y señala que también sería interesante “marcar intervalos en la Unión Europea para establecer la armonización fiscal en los grandes impuestos directos e indirectos y así desmontar paraísos fiscales donde las tribulaciones sí cumplen los requisitos de dumping, como Irlanda o Luxemburgo, donde los tipos de los impuestos sobre beneficios son bajísimos”.
Fandos, además, nos explica que “sí sería dumping fiscal lo que hacen determinados países de muy baja tributación. Estos sí, con el mero y único propósito de atraer ingresos (ya que muchas veces no tienen más fuentes que esa) establecen criterios de residencia que no tienen que ver con la residencia efectiva, en particular para las sociedades -entre ellos, algunos conocidos como paraísos fiscales: en este caso, el propósito, por el mecanismo utilizado, es muy claro”.
Para redactar este artículo nos han prestado sus superpoderes la asesora fiscal Maite Fandos, el economista Fernando Roselló y el profesor de derecho tributario y subinspector de Hacienda jubilado Luis Do Campo.
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Primera fecha de publicación de este artículo: 27/11/2020
*Hemos actualizado este artículo a 28/11/2020 para corregir una declaración en la que se decía que el Estado abona el cupo vasco, cuando es la comunidad foral la que se lo abona a la administración central