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¿En qué situación de restricciones queda la Comunidad de Madrid después de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid? ****

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El Gobierno decreta el estado de alarma en la Comunidad de Madrid. Anteriormente, Sánchez había convocado un Consejo de Ministros y hablado con Isabel Díaz Ayuso para tratar la situación creada en la Comunidad de Madrid después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) emitiera un auto el día 8 de octubre de 2020 en el que deniega la ratificación de las medidas de reducción de la movilidad en 10 municipios de esta comunidad autónoma.

Con el estado de alarma vuelven a estar en vigor las restricciones de movilidad perimetral del pasado 2 de octubre: la prohibición de entrar y salir de los municipios afectados, en los que además las reuniones sociales y familiares se limitan a un máximo de 6 personas, exceptuando convivientes.

El decreto del estado de alarma se ha publicado ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y las medidas se aplicarán finalmente en nueve municipios: Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. Sale del listado Alcalá de Henares, que sí formaba parte de la orden de la Comunidad de Madrid que no ratificó el TSJM.

https://twitter.com/boegob/status/1314578606606221312?s=20

La Comunidad de Madrid aseguró en un primer momento a Maldita.es que tras la no ratificación del TSJM volvía a estar en vigor el confinamiento por zonas básicas de salud y también así lo entendía el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuando ha sido consultado por este medio. Sin embargo, según la Orden 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, desde el 5 de octubre sólo hay 3 zonas básicas de sanidad con movilidad restringida en 3 municipios con menos de 100.000 habitantes: San Sebastián de los Reyes, Villa del Prado y Humanes.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

La periodista Eva Belmonte lo señalaba en su cuenta de Twitter ; que tras la Orden 1274/2020 estas son las únicas zonas en las que existe restricción de movilidad. Tras comprobar este documento, dos horas más tarde Maldita.es ha vuelto a preguntar a la Comunidad de Madrid, que nos ha confirmado que ahora mismo son únicamente estos municipios los que tienen zonas confinadas.

Las únicas zonas sanitarias con restricciones a la movilidad son las siguientes:

  • Zona básica de salud Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes
  • Zona básica de salud Humanes de Madrid en Humanes y Moraleja de Enmedio
  • Zona básica de salud de Villa del Prado en Villa del Prado

Por lo tanto, el resto de zonas básicas de sanidad de la Comunidad de Madrid ahora mismo no tienen la movilidad limitada.

Estado de alarma en la Comunidad de Madrid ***

El equipo del presidente del Gobierno informaba en la noche del 8 de octubre que Pedro Sánchez ha propuesto a Isabel Díaz Ayuso 3 alternativas legales para volver a aplicar las medidas de limitación a la movilidad en los municipios afectados de Madrid.

  1. Que la Comunidad de Madrid dicte una Orden al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
  2. Que la Comunidad de Madrid solicite la declaración del estado de alarma para que los gobiernos regional y nacional lo declaren y decidan las acciones de forma conjunta.
  3. Que sea el Gobierno de España quien lo declare sin necesidad de que se formule previamente un solicitud.

Finalmente, el 9 de octubre al mediodía el ministro de Sanidad Salvador Illa confirmaba que se decreta el estado de alarma en la región, y que las medidas son las mismas que se venían aplicando hasta el 8 de octubre: la prohibición de entrar y salir de nueve municipios afectados, en los que además las reuniones sociales y familiares se limitan a un máximo de 6 personas, exceptuando convivientes.

Fue la propia Comunidad de Madrid la que eliminó, mediante una orden, las otras 45 zonas básicas de salud

Fue la propia Comunidad de Madrid la que eliminó el resto de las 45 zonas básicas de sanidad con restricciones con la Orden 1274/2020. Por este motivo, al no ser ratificada la reducción de movilidad en diez municipios no han vuelto las medidas anteriores a las poblaciones con más de 100.000 habitantes.

Lo que se canceló: la Orden de la Comunidad de Madrid que aplicaba las medidas impuestas por el Ministerio de Sanidad

El pasado 30 de septiembre el Ministerio de Sanidad envió una Orden a las comunidades autónomas en las que se imponía que las regiones debían aplicar restricciones a las movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes que cumplieran tres criterios: una incidencia de 500 casos o más por cada 100.000 habitantes, más del 10% de los tests de las últimas dos semanas hayan sido positivos y la ocupación en las UCI sea superior al 35% de su capacidad antes de que empezara la crisis del coronavirus (ya te explicamos en Maldita.es que desde el inicio de la pandemia se han creado nuevas camas UCI). 

Las restricciones incluían la imposibilidad de salir del municipio excepto por causa justificada, la limitación de reuniones a 6 personas excepto si son convivientes, el cierre de comercios a las 10 de la noche y de bares y restaurantes a las 11, la suspensión del servicio de barra y la limitación del aforo tanto en terrazas como en el interior de los establecimientos de hostelería, entre otras.

La Comunidad de Madrid es la única a 8 de octubre en la que existen municipios que cumplen los requisitos. En respuesta a esta Orden, el gobierno regional dictó otra Orden el 2 de octubre, mediante la que se especificaban las restricciones y las poblaciones a las que se aplicaban. Es este último documento el que ha tumbado el TSJM.

¿Y cuáles son las razones que alega? Que la base legal de esta Orden, la Ley de Cohesión del Sistema Nacional de Salud (que es la que citan tanto el Ministerio de Sanidad como la Comunidad de Madrid en sus documentos) "no contiene una habilitación legal" para limitar derechos fundamentales.

Fuente: Página web del Poder Judicial

El auto determina que esta Orden supone “una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales sin habilitación legal que la ampare”. En mecanismo que sí tendría habilitación legal, es decir, autorizada por el Congreso, sería el estado de alarma.

Fuente: Página web del Poder Judicial

Por qué sí se ha aprobó el confinamiento por zonas básicas de salud en Madrid

Con respecto a los confinamientos en zonas básicas de salud, la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo los ratificó porque entendían que la Comunidad tenía esas competencias de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que sentencia que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Frafmento del auto que dice que las CCAA tienen competencia en medidas restrictivas por razones de salud pública
Fuente: Página web del Poder Judicial

Así pues, el problema sería que, mientras que el confinamiento por zonas básicas se hacía de acuerdo a una ley orgánica que sí permitía tomar medidas para evitar el contagio, la Orden que establecía las restricciones para diez municipios de Madrid lo hace en base a una ley que no lo permite.

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de cada Tribunal Superior de Justicia son quienes deciden si se pueden aplicar medidas sanitarias que afecten a los derechos fundamentales

El 19 de septiembre el Boletín Oficial del Estado incluyó una modificación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En su nueva versión, el artículo 10 de esta ley, que regula las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia dicta en su punto 8 que son estas salas las que deben ratificar las medidas sanitarias que afecten a un ámbito distinto al estatal cuando afectan a los derechos fundamentales.

Es decir, que cada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma afectada debe ratificar las medidas cuando limitan o restringen los derechos fundamentales.

¿Y por qué los Tribunales Superiores de Justicia de las demás Comunidades Autónomas no han ratificado las medidas? Porque, de momento, a 8 de octubre de 2020, ninguna otra región ha tenido que hacer un documento legal para aplicar la Orden del Ministerio de Sanidad al no tener municipios que cumplieran los requisitos impuestos. Si, por ejemplo, en unos días Andalucía tuviera que cerrar poblaciones de acuerdo a los criterios del Gobierno, tendría que elaborar una orden explicando cuáles son las poblaciones que se deben cerrar y las medidas específicas, y luego el Tribunal Superior de Justicia ratificarla o no.

*Hemos actualizado esta pieza para corregir la primera versión de la Comunidad de Madrid que habíamos incluido en esta pieza y que no era correcta y para incluir documentación.

**Hemos actualizado esta pieza a 9 de octubre para informar de que se reunirán la presidenta de la Comunidad de Madrid y el presidente del Gobierno y que se discutir´si se aplica el estado de alarma en la Comunidad de Madrid

***Hemos actualizado esta pieza a 9 de octubre para informar del decreto de estado de alarma en la Comunidad de Madrid.

****Hemos actualizado esta pieza a 9 de octubre para recoger la publicación del estado de alarma en el BOE.

Fecha original de publicación: 8/10/2020

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