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MALDITA EXPLICA

¿Puede Vox convocar manifestaciones en coche? Una concentración en vehículos sí se celebró en Zaragoza aunque el Tribunal Constitucional ha prohibido otra similar en Vigo; los expertos explican que habría que estudiar cada caso de forma individual

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En el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el 6 de mayo Santiago Abascal, el líder de Vox, dijo, dirigiéndose a Sánchez, que iba a organizar manifestaciones “en coche, individualmente o en familias que convivan, con todas las medidas de seguridad, por el centro de las principales ciudades, portando banderas de España y pidiendo la dimisión de su Gobierno”.

En el actual estado de alarma, ¿es posible hacer manifestaciones en coche? Te lo explicamos.

Acudir a una manifestación no es uno de los supuestos por los que el estado de alarma permite los desplazamientos, ni en coche ni andando

Una reunión de personas o una concentración no es necesariamente una manifestación, sino que para que esta se produzca como tal hay que cumplir unos requisitos que recoge el Ministerio del Interior en su web:

  • Debe avisarse a la autoridad gubernativa (Delegación del Gobierno) con entre 10 y 30 días de antelación.
  • Delegación del Gobierno debe aceptar que se haga.
  • Se debe indicar el nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante.
  • Hay que notificar el lugar, fecha, hora, duración prevista, el objeto de la misma y el itinerario.
  • Se deben especificar las medidas de seguridad previstas por los organizadores y las que se necesiten.

Ni el Real Decreto que regula el estado de alarma ni los decretos complementarios que posteriormente se han ido publicando incluyen acudir a una manifestación como uno de los supuestos por los que se puede salir de casa. Además, el real decreto del estado de alarma recuerda que los viajes en coche deben ser sólo para las actividades permitidas.

Maldita.es se ha puesto en contacto con varios catedráticos en Derecho Constitucional, que nos han explicado que el derecho de manifestación no está suspendido. Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, nos ha dicho que “el derecho de manifestación no está suspendido durante el estado de alarma. Solamente podría estar limitado, de modo indirecto, como consecuencia de las limitaciones de la libertad de circulación y de las medidas sanitarias exigidas como consecuencia de la pandemia” y que “las manifestaciones pueden autorizarse siempre que se lleven a cabo en condiciones compatibles con el respeto a las medidas de prevención exigidas por las autoridades sanitarias.”

También hemos hablado con Juan María Bilbao, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid. Nos ha explicado que “el estado de alarma no suspende el derecho de manifestación. Si se cumplen las exigencias de distanciamiento social y se garantiza que no suponen riesgo para la salud pública o el orden público, creo que no se deben prohibir. En otros países se están celebrando a pequeña escala.”

El Tribunal Constitucional ya ha prohibido realizar una manifestación en coche en Vigo, aunque en Zaragoza se pudo celebrar una similar

Las propuestas por Vox no son las primeras manifestaciones en coche que se han querido hacer durante el estado de alarma. El sindicato Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) quiso celebrar una también en vehículos para el día 1 de mayo en Vigo, pero la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra la prohibió. Ante esto, CUT recurrió pero tanto el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia como el Tribunal Constitucional respaldaron la decisión de la Subdelegación. 

La resolución del Tribunal Constitucional dice que “la prohibición de celebrar la manifestación, que se deriva claramente de la resolución judicial impugnada, guardada una relación lógica y de necesidad evidente con la finalidad perseguida por esa misma interdicción: evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos de asistencia sanitaria” [pág. 26].

Además, el Constitucional también explicó que “el Tribunal considera que no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia. La relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho”.

Sin embargo, el 1 de mayo sí que se pudo realizar una manifestación con coches en otro punto de España: en Zaragoza. Allí, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón decidió permitir la manifestación a pesar de que en un principio la Delegación del Gobierno no lo había permitido. Eso sí, puso limitaciones: solo 60 personas y cada una de ellas en su vehículo particular.

Si las delegaciones o subdelegaciones de Gobierno no prohíben la manifestación podría realizarse sin pasar por los tribunales

Si una delegación o subdelegación del Gobierno permitiera una manifestación, no habría necesidad de recurrir a los tribunales. En caso contrario, el convocante puede recurrir a un Tribunal Superior de Justicia para recurrir dicha decisión, pero no siempre tiene que acabar este recurso en el Constitucional.

Maldita.es se ha puesto en contacto con Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, que nos ha explicado que, en este caso, “podría pasar que la jurisdicción ordinaria autorizara la manifestación de Vox, y entonces la Administración no podría ir al Tribunal Constitucional.” Es decir, si Vox solicita hacer la manifestación y se autoriza por un tribunal ordinario, el Tribunal Constitucional no tendría que entrar en si se debe autorizar o prohibir la manifestación.

Por último, Lorenzo Cotino, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, explica en su artículo académico ‘La posible constitucionalidad de las manifestaciones bajo el Covid 19 y del decreto de alarma para el Tribunal Constitucional’ que la sentencia del Tribunal Constitucional “impone un esfuerzo por los convocantes por normalizar la excepcionalidad y descubrir nuevas formas de ejercicio de las manifestaciones algo creativas”, aunque destaca que tras la negativa a que se celebrara la del 1 de mayo “no puede desprenderse una predisposición muy favorable a la realización de reuniones y manifestaciones bajo la pandemia”.

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