El 22 de julio Pedro Sánchez se someterá al debate de investidura, el proceso por el que sabremos si volverá a ser presidente del Gobierno. Sin embargo, a pesar de que muchos piensan que eligen al presidente cuando votan, esta elección no le corresponde a los ciudadanos: en las elecciones se vota a los miembros del Senado y del Congreso. Entonces, ¿de quién es la responsabilidad? De los diputados. Os lo explicamos.
Como indica el artículo 99.1 de la Constitución Española, una vez se han constituido las Cortes, el rey se reúne con los líderes de cada uno de los partidos con representación parlamentaria para valorar quién tiene más oportunidades de formar gobierno. Después comunica a la presidenta del Congreso quién es la persona designada. Tras las elecciones del 28 de abril, el candidato ha sido Pedro Sánchez.
Después de la propuesta del rey, la presidenta del Congreso convoca un pleno de investidura, que en esta ocasión comenzará el 22 de julio. En él, según el artículo 99.2 de la CE y el 171.2 del reglamento del Congreso, el candidato expone sin límite de tiempo su proyecto de Gobierno. Después, un representante de cada grupo parlamentario tiene derecho a una intervención de 30 minutos (art. 171.3 del reglamento del Congreso de los Diputados). El presidenciable puede responder a cada una, también sin límite de tiempo, y los demás partidos contrarreplicar con 10 minutos por grupo parlamentario (artículo 171.4 del reglamento del Congreso de los Diputados).
Se necesita mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda
Una vez ha pasado el tiempo de discusión comienza la votación, que en esta ocasión está previsto que sea un día después del debate: el día 23 de julio. Según la Constitución Española (artículo 99.3) y el reglamento del Congreso de los Diputados (artículo 171.5), el candidato necesita una mayoría absoluta de diputados que voten a favor de su investidura para ser elegido. En caso contrario tiene lugar una segunda votación 48 horas después de la primera - es decir, el 25 de julio - en la que al presidenciable le basta con conseguir mayoría simple (más votos a favor que en contra).
Tanto en la primera como en una posible segunda votación, los diputados votan de viva voz, como explica el artículo 85.2 del reglamento del Congreso de los Diputados.
Desde las primeras elecciones democráticas, en 1977, el presidente ha salido elegido en la primera votación en nueve ocasiones, y tres en segunda votación (en 1981, 2008 y en 2016).
El caso del año 2016 es especial, ya que hubo tres sesiones de investidura. El primero fue en la XI Legislatura, cuando Pedro Sánchez no consiguió la confianza de la Cámara. Tras la repetición de elecciones Mariano Rajoy se presentó y perdió, pero dos meses después volvió a presentar su candidatura y consiguió formar Gobierno.
No hay plazos para el primer debate de investidura, pero el reloj empieza a correr desde ese momento
Ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso de los Diputados establecen el tiempo que debe pasar entre las elecciones y el debate de investidura, ni cuanto tiempo tienen que durar las rondas de contacto entre el rey y los representantes de los partidos.
Sin embargo, una vez que se establece la fecha de la primera sesión de investidura la ley sí indica plazos para el segundo debate en 48 horas, como ya hemos explicado. Además, el artículo 172.2 del reglamento del Congreso de los Diputados dice que desde el mismo día de la votación hay un plazo de dos meses, en esta ocasión hasta el 23 de septiembre, para que un candidato obtenga la confianza del Congreso. En este periodo pueden presentarse a la investidura tanto Pedro Sánchez como otros candidatos que cuenten con la confianza del rey (artículo 172.1 del reglamento).
Sin embargo, si no se ha elegido un presidente, se repetirían las elecciones. La Disposición Adicional Séptima de la LOREG indica que tienen que pasar 47 días entre el anuncio y la convocatoria, por lo que si ni Sánchez ni ningún otro candidato es elegido se celebrarían el 10 de noviembre.