El candidato del partido Más Madrid a la presidencia de la Comunidad de Madrid, Íñigo Errejón, anunció estos días que recurrirá al Tribunal Constitucional porque en la elección de puestos de la Mesa de la Asamblea de Madrid no se ha respetado “la proporcionalidad de lo que votaron los madrileños” y esto atenta “directamente contra el Estatuto de Autonomía de Madrid, que dice que la representación de la Mesa de la Asamblea será proporcional a los votos recibidos”. Estas declaraciones, hacen referencia a la composición de la Mesa que cuenta con representación de Ciudadanos (que presidirá el Parlamento), PP, PSOE y Vox, pero no de Más Madrid que obtuvo más votos y más diputados que este último partido.
Sin embargo, el Reglamento de la Asamblea no fija proporcionalidad en la Mesa a pesar de que el Estatuto de Autonomía insta en su articulado a que ese documento regule que en la Mesa participen los grupos parlamentarios “en proporción al número de sus miembros”. Os explicamos la normativa que afecta a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y la diferencia con lo que ocurrió en Andalucía.
El Reglamento no hace mención al criterio de proporcionalidad que el Estatuto le manda desarrollar
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid marca en su artículo 12 que la Asamblea “se dotará de su propio Reglamento”, que “determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea”. Uno de los puntos que este artículo marca es que el Reglamento tendrá que especificar “la composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros”.
Sin embargo, el el Reglamento de la Asamblea (que es la normativa por la que se rige la cámara) no desarrolla la necesidad de que la Mesa sea proporcional.
PARTIDO | NÚMERO DE ESCAÑOS | MIEMBROS EN LA MESA |
PSOE | 37 | 2 |
PP | 30 | 3 |
Ciudadanos | 26 | 2 |
Más Madrid | 20 | 0 |
Vox | 12 | 1 |
Podemos-IU | 7 | 0 |
Los artículos 51 y 52 recogen cómo se elige y cesa a los miembros de la Mesa de la Asamblea. En ellos se marca el sistema de elección: para elegir el Presidente, los diputados escribirán el nombre de su elección en una papeleta y accede al cargo el que más votos obtenga, primero por mayoría absoluta y, si nadie la tiene, por mayoría simple. Los vicepresidentes se elegirán en la misma votación y serán, por orden, los que más votos obtengan. Por su parte, los secretarios se eligen en dos votaciones: en la primera se eligen el Secretario Primero y el Segundo, que serán por orden los dos que más votos tengan, y en la segunda el Tercero, de la misma forma.
En ningún momento se marca un criterio de proporcionalidad en los resultados de estas votaciones, por lo que la elección de la Mesa se ajusta a lo que el Reglamento marca… Pero el Reglamento no hace mención al criterio de proporcionalidad que el Estatuto menciona. De hecho, ninguno de los Reglamentos bajo los que ha funcionado la Asamblea desde su creación en 1983 ha exigido que la composición de la mesa sea proporcional: ni las normas provisionales de 1983, ni el Reglamento de 1984, ni el de 1997, ni el actual (de febrero de 2019).
Las diferencias con el caso de Andalucía en 2015
Estas discrepancias sobre la composición de la Mesa pueden recordar a lo que sucedió en el Parlamento de Andalucía en la legislatura pasada, pero en realidad hay varias diferencias en lo sucedido.
A diferencia de en la Comunidad de Madrid, el Estatuto de Autonomía de Andalucía sólo obliga a que la Diputación Permanente y las Comisiones sean proporcionales y no dice nada sobre la composición de la Mesa. El Reglamento del Parlamento fija en el artículo 34 un procedimiento de elección de los miembros de la Mesa muy similar a la Asamblea de Madrid. Sin embargo, hay una diferencia fundamental: dos artículos más adelante, en el 36, figura que “todos los partidos, federaciones y coaliciones” que hayan conseguido tener un grupo parlamentario “tendrán derecho a estar presentes en la Mesa”.
Esto no marca una necesidad de proporcionalidad, pero sí obliga a que todos los partidos con diputados suficientes tengan que estar presentes en el organismo.
Tras celebrar la votación para elegir los miembros de la Mesa tal y como marca, el Presidente de la Mesa de edad (que es el organismo que regula la primera sesión de la legislatura hasta que la Mesa es elegida) consideró que el artículo 36 obligaba a que el resultado de la votación diera al menos un miembro de la Mesa a todos los grupos parlamentarios, por lo que en lugar de otorgar una Secretaría a una diputada del PP con 33 votos decidió que debería ocupar ese cargo un diputado de IU (que consiguió 5 votos). De esa forma el PP seguiría en la Mesa (donde ya tenía otro puesto) e Izquierda Unida no se quedaría fuera.
La diputada del Parlamento Popular presentó un recurso al Tribunal Constitucional, que acabó fallando en su favor en noviembre de 2016. En su sentencia, el TC consideró que la diputada había visto “vulnerado su derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes” y que la decisión del Presidente de la Mesa de edad había sido nula, reconociendo su derecho a formar parte de la Mesa.
El Tribunal Constitucional argumentó que el Reglamento del Parlamento era muy claro a la hora de la elección de los miembros de la Mesa (el artículo 34) mientras que la obligación de que todos los grupos parlamentarios tuvieran representación en la misma (el 36) era de un “carácter abierto”. El Constitucional no se pronunció sobre cómo debía concretarse esa obligación de representación de todos los grupos.
Tras la Sentencia, que otorgó el puesto que ocupaba Izquierda Unida al PP, el pleno del Parlamento decidió crear un puesto de vocal en la Mesa ocupado por Izquierda Unida, que estaría así representada teniendo voz en las decisiones pero no voto.