¿Qué es un Real Decreto-ley?
Un Real Decreto-ley es una forma de legislar por parte del Gobierno que, según el artículo 86.1 de la Constitución, se limita a casos de extraordinaria y urgente necesidad.
- Es un procedimiento con límites en el que, además de concurrir esa extraordinaria y urgente necesidad, no puede afectar a instituciones básicas; a derechos, deberes y libertades...
- Debe ser sometido a debate y votación del Congreso en un máximo de 30 días desde su entrada en vigor. Si la cámara baja vota en contra, el Real Decreto-Ley decae.
En la propia definición del artículo publicada en el Congreso se discute el concepto del Real Decreto-ley considerándolo como excepcional porque se salta a las Cortes, ya que entra en vigor 30 días antes de que ser votado por ellas (que son las que tienen que legislar), y por lo tanto el principio se separación de poderes.
¿Qué otros procedimientos hay para legislar?
Los procedimientos regulares para la legislación común son dos:
- Los proyectos de ley que presenta el Gobierno al Congreso de los Diputados. Cuando se publica un proyecto de ley hay un plazo de 15 días para que los Diputados y Grupos puedan presentar enmiendas (que pueden ser a artículos concretos o a la totalidad). Después del plazo el proyecto comienza un trámite por la comisión correspondiente que finaliza en la remisión al Pleno del Congreso, donde se apoya o rechaza, y al Senado en el caso de que sea aprobado.
- Las proposiciones de ley que puede presentar ante la Cámara un Diputado con la firma de otros catorce miembros o un Grupo Parlamentario con la firma de su portavoz. Una vez presentado se remite al Gobierno para que dé su opinión y, si en 30 días el Gobierno no se niega a su tramitación, pasa al Pleno para ser tomada en consideración, en la que se lee la posición del Gobierno. Si se aprueba la toma en consideración, se envía a la comisión competente y se abre un plazo de enmiendas, y a continuación el proceso es igual que para los proyectos de ley.
El Congreso también recoge en su reglamento el procedimiento de urgencia, que puede acordarse a petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados. En este caso los plazos se acortan a la mitad.
Sánchez: más reales decretos ley en el los 10 primeros consejos de ministros que con Rajoy y Zapatero
Tal y como publica El Confidencial, el arranque del Gobierno del PSOE ha superado en el número de Decretos Ley a las etapas de Rajoy y Zapatero e iguala el número de RDL aprobados durante los diez primeros Consejos de Ministros de Aznar, con 7.
Todo ello a pesar de que antes de llegar al Gobierno Pedro Sánchez prometía "limitar el uso del decreto-ley", criticando que Rajoy convertía "una figura prevista para circunstancias excepcionales en la forma ordinaria para legislar hurtando a las Cortes Generales su función".
¿Qué han hecho otros gobiernos?
El uso del Real Decreto-ley no es una novedad: de toda la historia democrática de nuestro país la legislatura en la que más veces se usó esta figura fue durante la primera legislatura de Mariano Rajoy (76), a pesar de que el Partido Popular contaba con mayoría absoluta, seguida de la I Legislatura con Leopoldo Calvo-Sotelo (71), la VI legislatura con un Aznar en minoría (65) y la Constituyente (63), con Adolfo Suárez, como recoge El Confidencial.
¿Cabe recurso al Tribunal Constitucional?
Sí, y de hecho el Tribunal Constitucional ha tirado abajo varios de estos Real Decreto-ley: la doctrina del tribunal, recogida en la Sentencia 61/2018, afirma que "el concepto de extraordinaria y urgente necesidad no es una cláusula o expresión vacía, sino la constatación de un límite jurídico" y que es misión del tribunal velar porque el Gobierno no se aparte de la norma, aunque en su Sentencia 29/1982 reconoce un razonable margen de discrecionalidad.
Un ejemplo de anulación de Real Decreto-ley por parte del Constitucional es lo sucedido con el que preveía indemnizar a la concesionaria del almacén de gas Castor. En 2014 el Gobierno aprobaba mediante RDL indemnizar con 1.350 millones de euros a la empresa Escal UGS tras paralizar el almacén, recogiendo en su redactado que la indemnización debería pagarse antes de los 35 días tras la entrada en vigor del Decreto: recordemos que el Congreso debe aprobarlo o rechazarlo en 30 días, por lo que incluso si el Congreso votaba en contra la indemnización podría ya estar pagada.
Pues bien: en su sentencia el Constitucional considera que no hay concurrencia de extraordinaria y urgente necesidad, "menos, si cabe, se justifica la necesidad de que la compensación reconocida haya de ser abonada en un sólo pago... en el plazo de 35 días hábiles", considerando ese artículo (junto con algunos otros) inconstitucionales y nulos.
De la misma manera, el Constitucional declaró nulos varios preceptos este junio del Real Decreto-ley 5/2013, así como del Real Decreto-ley 10/2014 o el Real Decreto-ley 7/2015.