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MALDITA TECNOLOGÍA

Malditos datos (III): el famoso 'derecho al olvido', cómo ejercerlo y por qué es más correcto hablar de derecho de supresión

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Seguro que en más de una ocasión te has preguntado hasta qué punto es posible conseguir que cierta información personal desaparezca del todo de Internet. Desde ya te adelantamos que esto no suele conseguirse al cien por cien, pero sí que podemos optar por que cierto tipo de datos desaparezcan, como un resultado de búsqueda de Google. Aquí entramos en el terreno del famoso ‘derecho al olvido’, que nos puede sonar más o menos.

Hay muchas cosas que explicar y aclarar sobre este derecho: lo primero es que su nombre correcto es derecho de supresión. Está recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y nos permite exigirle a una empresa, organización u organismo que elimine datos personales que ya no queremos que tengan. ¿Por qué confunde un poco tratarlo como un ‘derecho al olvido’? Porque alimenta la creencia de que podemos hacer uso de él en el supuesto que sea y con cualquier tipo de información. Pero no es del todo así.

Verónica Alarcón, abogada especializada en protección de datos en ePrivacidad, aclara a Maldita.es que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) también alude al ‘derecho al olvido’, pero entre paréntesis y comillas, ya que así es como “ha calado en la ciudadanía”: “También transmite la idea de que las personas tenemos derecho a que se olvide nuestro pasado”.

Por poner algunos ejemplos: ponle que hace años compraste un portátil en una tienda de electrónica y te hiciste socio para acceder a descuentos; o te diste de alta en la newsletter de una marca de deportivas; o incluso te afiliaste a un partido político del que ya no quieres saber nada. En estos supuestos, estas empresas, asociaciones o partidos manejan datos personales tuyos como nombre y apellidos, teléfono o dirección. Y estás en tu derecho de dirigirte a ellas para que los eliminen.

En otros casos, puede que esa obligación no exista, pero son situaciones muy específicas. Por ejemplo, si hay un proceso judicial de por medio y se tienen que tratar tus datos, o en plena pandemia de COVID-19: no puedes pedirle a un hospital que no trate tus datos sanitarios si necesitan analizar los casos.

La relación entre Google y el llamado ‘derecho al olvido’

El nombre de ‘derecho al olvido’ se popularizó porque la supresión se entendía como una reclamación que se podía hacer a páginas web y buscadores para que cierta información personal dejase de ser accesible a través de Internet. Algo que es complementario y que se engloba dentro del derecho de supresión. 

Alarcón nos explica que el derecho de supresión permite reclamar la eliminación de tu información personal “de cualquier responsable que trate tus datos”. No solo de Internet, como transmite el ‘derecho al olvido’. “De hecho, el legislador nacional ha reconocido expresamente el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales y equivalentes para distinguirlo del derecho de supresión propiamente dicho”, apunta la letrada.

Normalmente, cuando queremos que algo desaparezca de Internet pensamos que primero tiene que desaparecer la forma de llegar a ello. Esa vía son los buscadores como Google, Bing o Yahoo. Es decir, que cuando busques tu propio nombre en Internet, por ejemplo, no aparezcan páginas que no te gustaría que estuvieran ahí. 

La realidad es que no es tan fácil que un buscador retire un resultado así porque sí, solo porque no te guste esa foto de hace veinte años que se subió a un blog y con la que a día de hoy no te sientes muy identificada.  La retirada de enlaces indexados de Google se realiza bajo el propio criterio de la empresa: si sus revisores consideran que el enlace lleva a un contenido de “interés público” no aceptarán la petición. Y ojo: no se retira la página web en sí, solo el enlace que te muestra el buscador.

Google explica que, entre otras cosas, tienen en cuenta si el solicitante es una figura pública o no (como un político o una celebridad), si la página pertenece a un sitio gubernamental, si el contenido es muy antiguo, ya que ha podido perder relevancia, si hay posibilidades de que sea falso o que los datos que pedimos que se supriman son muy sensibles.

Solicitudes recibidas desde 2014. Fuente:Google.

Desde 2014, Google afirma que ha recibido casi 1,2 millones de solicitudes para que se retiraran en torno a 4,5 millones de direcciones URL. Han sacado del buscador la mitad de esos enlaces a páginas web. También dan algunos ejemplos de solicitudes que reciben y los motivos por los que acceden a la petición o no.

Algunas de las peticiones han llegado a instancias judiciales: España, concretamente, cuenta en su historial con casos muy sonados de peticiones de derecho de supresión a Google que terminaron en un juicio y cuya jurisprudencia ha sentado bases para el análisis de solicitudes posteriores.

Haz uso de tu derecho de supresión

¿Cómo? Lo explica Alarcón: “El derecho puede ser ejercitado por cualquier persona física, no jurídica, por sí misma o mediante tercero, acreditando su identidad, y en su caso la representación. Bastará con dirigirse de esa forma a quien trate los datos que quiera suprimir y especificando a qué información se refiere. Algunos responsables han habilitado incluso canales específicos para su ejercicio, como el buscador Google”.

En otras ocasiones te hemos hablado de cómo pedir a una empresa u organización los datos que guarda sobre ti, mediante el derecho de acceso, y también como oponerte a que los usen para ciertas cosas, con el derecho de oposición. El procedimiento en este caso es similar: lo puedes hacer tú mismo o buscar asesoramiento para que lo presenten en tu nombre.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene disponible en su página web un formulario que podemos rellenar con nuestros datos para ejercer este derecho. Una vez completado, debemos buscar el contacto del Delegado de Protección de Datos (DPO) del organismo al que vayamos a pedir que suprima nuestros datos y enviarle este documento junto a una copia de nuestro DNI, que servirá para identificarnos.

El tiempo del que disponen para contestar a este tipo de petición es de un mes, pero si no tuviésemos respuesta para entonces, podremos presentar una reclamación ante la AEPD.

En el caso de que nos dirijamos a un buscador como Google, Bing o Yahoo para eliminar información accesible a través de su servicio, Alarcón afirma que son ellos quienes resuelven las solicitudes de supresión planteadas por los ciudadanos. Si no nos satisface su respuesta, también podemos acudir a la AEPD.

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