¡OJO! La ley del ‘solo sí es sí’ ha estado en vigor durante seis meses, desde el 7 de octubre de 2022 hasta que las Cortes aprobaron a finales de abril una reforma de la ley y todo lo que contamos en este artículo habla de este periodo. Para conocer todo lo que tiene que ver con la reforma puedes consultar otros artículos sobre las herramientas, datos y fuentes sobre los cambios y cómo afectarán a los delitos sucedidos antes y después de la misma.
¿Cuántas rebajas de condena se han registrado oficialmente? *
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicó el 11 de mayo una actualización de las reducciones de pena que los tribunales habían acordado entre el 7 de octubre de 2022 y el 1 de mayo de 2023. Entre esas dos fechas se produjeron "al menos 1.079 reducciones de pena", indicó el CGPJ. También explicó que estas resoluciones habían supuesto al menos 108 excarcelaciones, pero advertía de que no todos los tribunales habían aportado esa información. El 2 de marzo informó de manera oficial por primera vez de 721 rebajas y al menos 74 excarcelaciones; hasta entonces los tribunales habían ido comunicando casos por goteo. ********
En los datos publicados por el CGPJ se desagregan las reducciones de condena y excarcelaciones confirmadas hasta el 1 de mayo. El Tribunal Supremo registró 20 reducciones y ninguna excarcelación; la Audiencia Nacional 1 reducción y ninguna excarcelación; los tribunales superiores de justicia 118 reducciones y 5 excarcelaciones; y las audiencias provinciales 940 reducciones y 103 excarcelaciones. El porcentaje de revisiones que implican mayores reducciones de condena teniendo como base la nueva ley son el Supremo (42,6%), seguido por las audiencias provinciales (30,8%), los tribunales superiores de justicia autonómicos (27,7%) y la Audiencia Nacional (14,3%). ********
Los expertos consultados por Maldita.es y los juzgados explicaron que esto se debió a que la ley pudo aplicarse con carácter retroactivo siempre que beneficiase al reo. Desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señalaron a Maldita.es que “al haber una modificación legislativa, algunas personas ven una rebaja de la condena”. Pero aclararon que se “revisa caso por caso” y que “en ningún caso se modifica la sentencia, nunca se entra al fondo de la sentencia”.
Un ejemplo de rebaja de penas es el auto de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid por el cual se rebajó la pena de ocho a seis años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su hijastra. En este caso, según se indica: “Con ocasión de la reforma operada mediante la LO 10/2022, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, de reforma del C.P en delitos contra la libertad sexual, la pena mínima que se contempla el art. 183.1 y 3, es de 6 años de prisión: razón por la que conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 del C.P. resulta ésta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión en el sentido interesado por el penado”.
¿En qué se han basado los jueces para aplicar rebajas de condena?
Los jueces se basan en el artículo 2.2 del Código Penal (CP) que dice que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Así lo ha explicado también el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un comunicado.
El catedrático en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio explica a Maldita.es que la revisión de la condena en caso de que haya una reforma que beneficie al reo “es parte de los derechos del condenado”. Se entiende, dice Cancio, que “no tiene sentido” mantener una pena que exprese la posición de la ley en el pasado cuando el Parlamento ha cambiado el ordenamiento penal y este es mejor para el reo.
El abogado penalista José María de Pablo, que ya había avisado en septiembre cuando se aprobó la ley de las rebajas de condenas que podría causar, detalla a Maldita.es que estas rebajas al hacer la aplicación retroactiva de la ley del 'solo sí es sí' pueden aplicarse tanto a petición del condenado o de oficio por el tribunal. Eso sí, detalla que "en una revisión no se pueden añadir circunstancias que no se contemplen en la condena inicial", como, por ejemplo, la valoración de posibles agravantes. "Se trata de aplicar la nueva ley a lo que ya consideró la sentencia firme", explica.
¿Qué dijo el CGPJ y sobre qué advirtió durante la tramitación de la ley?
La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell, afirmó en rueda de prensa el 15 de noviembre que la ley pasó por todas las voces expertas del Ministerio de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo Fiscal que “pusieron alguna pega a la proporcionalidad, pero nunca hablaron de revisión” [min 26:36]. Sin embargo, el CGPJ sí que habló de la posibilidad de que se pudieran rebajar las penas si se modificaban las máximas que se establecían hasta entonces en el Código Penal.
El CGPJ alertó el 25 de febrero de 2021, en el punto 245 de su informe preceptivo sobre el anteproyecto de la norma, que la reforma comportaría revisiones de las condenas máximas establecidas antes de la entrada en vigor de la ley: “La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente”.
El día después de su rueda de prensa, Rosell tuiteó que el CGPJ "sólo advertía de revisar si bajaban las penas máximas" y que "en otros casos NO se revisaban. (Hasta ayer)". El catedrático en Derecho Penal Manuel Cancio coincide en que "en los informes del CGPJ, de la Fiscalía o del Consejo de Estado no se hablaba de la revisión de penas mínimas". Maldita.es también ha revisado estos informes y no ha encontrado nada relativo a la revisión de penas, excepto el caso sobre las penas máximas que mencionaba el CGPJ.
El informe preceptivo del CGPJ sobre la ley hace referencia a una versión del texto que no es la que hoy está aprobada. Era una versión anterior del anteproyecto del Ministerio de Igualdad. En él se proponía la rebaja de algunas penas máximas. Por ejemplo, se reducía la pena máxima por violación: de 12 a 10 años de cárcel [art.179]. El Código Penal vigente en aquel momento penaba la violación con una horquilla de 6 a 12 años. Ese borrador del anteproyecto, de octubre de 2020, proponía dejarlo en una horquilla de 4 a 10 años.
Tras recibir el informe en el que el CGPJ alertaba de que rebajar esas máximas podría conllevar rebajas de condenas –como han asegurado tanto Irene Montero, como Victoria Rosell– Igualdad decidió no rebajarlas. Este fue el proyecto que aprobó el Consejo de Ministros y que mandó al Congreso, donde ya no se incluía el descenso del máximo de algunas penas, pero sí del mínimo. Por ejemplo, esta versión acabó dejando la horquilla para la violación en una pena de 4 a 12 años. Mantuvieron el descenso en el mínimo, pero no en el máximo. El CGPJ en su informe no se pronunciaba sobre la disminución de estos mínimos y la ley acabó saliendo adelante en el Congreso dejando la pena por violación en esa horquilla de 4 a 12 años [art. 179].
¿Dijo el Ministerio de Igualdad que no se iban a producir rebajas en las condenas?
El Ministerio de Igualdad negó que pudieran producirse rebajas en las penas. En agosto, El Confidencial publicó un artículo que señalaba que el abogado de 'la manada' estudiaba pedir una reducción de las penas impuestas una vez que la ley entrara en vigor. Rosell lo tildó de "pura propaganda del defensor de los violadores": “No habrá revisión de las penas de 15 años: no hay atenuación ni despenalización”.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, también tachó la posibilidad de que hubiera revisiones de condenas con la nueva ley de "propaganda machista". Aseguró que la jurisprudencia era muy clara: “Tanto la Fiscalía General del Estado como la jurisprudencia en nuestro país es clara respecto a que si las penas impuestas entran dentro del nuevo rango de penas, de la nueva horquilla de penas que salen de la nueva ley, no cabe la revisión de penas”. Así se expresó en comisión en el Congreso el pasado 2 de noviembre y añadió que “todo condenado tiene derecho a pedir con la modificación de una ley una reducción de penas”, aunque indicó que en ese momento “todavía” no se conocía “una sola reducción de penas y no se va a conocer, es propaganda machista” [min. 1:36:33].
No obstante, el auto de la sección nº17 de la Audiencia Provincial de Madrid que recoge la rebaja de la pena –de 8 a 6 años– al padrastro que penetró a su hijastra que en ese momento tenía 13 años –al que ha tenido acceso Maldita.es– tiene fecha del 7 de octubre, día en el que entró en vigor la norma y, por lo tanto, previo a las declaraciones de Montero. Otro caso sucedido en Cataluña y publicado por El Confidencial trata de una sentencia del pasado 22 de septiembre, antes también de las declaraciones de la ministra y antes incluso de la entrada en vigor de la propia ley.
La Secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, habló de “bulos machistas” cuando La Vanguardia publicó un artículo que hablaba de “brechas en la ley”. Además, señaló a los abogados que defienden estas causas y tildó sus advertencias como “propaganda machista”.
Igualdad dice ahora que la nueva ley no se está aplicando bien, ¿qué dicen los expertos?
Al conocer la primera rebaja de una condena tras la aplicación de la ley publicada por El Mundo el 15 de noviembre, la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell, se pronunció en Twitter y aseguró que el problema “no era la ley”. Dijo que, para rebajar la condena, el tribunal “obvia el abuso de superioridad del padrastro”.
En una rueda de prensa esa misma tarde, Victoria Rosell reiteraba que el problema no era la ley: “Siempre hay un margen de aplicación de la ley”. Explicaba Rosell que el Gobierno y el poder legislativo ya habían hecho su trabajo y que ahora llega el turno del poder judicial: “Tiene que hacer también su trabajo, formándose y aplicando la ley completa tal como es. No de una manera tan reaccionaria y sorprendente”.
Para la secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez, existen “serios problemas con el Poder Judicial, sus sesgos de género y su interpretación de la realidad que juzgan”. La ministra Irene Montero explicó al día siguiente en una declaración ante periodistas, que "hay jueces que están incumpliendo la ley" y que confía en que se unifiquen los criterios “para garantizar la protección de las mujeres tal y como establece la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual y que no queden en la impunidad los agresores”.
Para el catedrático en Derecho Penal Manuel Cancio, "para cada caso, habría que estudiar qué pasaría si el delito fuera juzgado con la nueva ley. Si aplicando los nuevos baremos la pena sería la misma, no cabría la revisión de la pena". Así, según Cancio, "para la revisión habría que hacer un ejercicio que no es simplemente sustituir la pena mínima anterior por la nueva, como están haciendo algunos juzgados, sino estudiar caso por caso cómo se penarían de acuerdo a la nueva ley, ya que no es que se estén bajando las penas por un tipo de delitos, sino que se están fusionando dos delitos en uno nuevo".
Sin embargo, el también catedrático en Derecho Penal, de la Universidad del País Vasco, Norberto Javier de la Mata sostiene que esto no sería así, poniendo el ejemplo de que "si a alguien se le condena a ocho años por delito de sedición, que ahora tiene una pena de ocho a diez años, cuando se reforme el delito y se aplique una horquilla, por ejemplo, de cuatro a ocho años, o de dos a ocho, no se podría mantener los ocho años".
Coincide con él el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid Julio Banacloche, que afirma que, aunque la pena se encuentre dentro de los nuevos baremos, "por supuesto que se debe revisar. Cuando desaparece o cambia un tipo penal, hay que mirar si el nuevo le sería aplicable al condenado por el tipo antiguo, y si es así, si conllevaría una menor pena".
¿Cuál es la posición del Gobierno sobre una reforma de la ley? *******
En los primeros días desde que empezaron a trascender las reducciones de penas, otros miembros del Gobierno, como la ministra de Hacienda y Función Pública y vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero, se abrieron en noviembre a la posibilidad de reformar la ley. Montero señaló que hay que “estudiar” la ley “con detenimiento”. “Evidentemente no era el objetivo de la ley el que se pudieran rebajar las penas con motivo de abusos a menores. Todo lo contrario. Habría que estudiar las sentencias para ver en qué cuestiones se ampara y el propio texto legal”.
Algo en lo que coincidió Patxi López, el portavoz parlamentario socialista, que resaltó en 'Más Vale Tarde' que “lo primero” es analizar las sentencias y luego “ver si estas situaciones las permite la ley, porque entonces habrá que analizar la ley”. Días después, Pedro Sánchez dijo que “corresponde a los tribunales y a la Fiscalía unificar esa doctrina”. Así lo señaló en una rueda de prensa tras una cumbre del G-20 en Bali [min 38:10].
***** El 13 de diciembre, en el marco de una revisión de enmiendas del Código Penal para incluir reformas en los delitos de malversación y sedición, los socios del Gobierno de coalición acordaron incluir una enmienda en la exposición de motivos de la ley -un texto explicativo que precede al articulado de la norma- para "guiar la interpretación" de esta, según El País. En la enmienda se especificaba que si una norma penal no lleva un régimen transitorio propio, sigue vigente la disposición quinta del CP, por la que se establece que cuando la pena impuesta se enmarque en la horquilla de la nueva ley y sea posible con la reforma no tiene por qué revisarse. Todo ello, teniendo en cuenta el reconocimiento del artículo 2.2 del CP sobre el derecho del reo a beneficiarse de un cambio de pena dictado por una reforma de ley. Sobre este punto, Cancio observó en declaraciones a Maldita.es: "Un comentario sobre el régimen transitorio de una ley ya en vigor en la exposición de motivos de otra ley resulta un expediente exótico y ajeno a nuestra tradición legislativa, y carece de toda fuerza normativa: no cambiará absolutamente nada".
******* Tras seis meses desde la entrada en vigor de la ley y después de semanas de negociaciones entre el PSOE y Unidas Podemos para plantear una reforma de la norma, los socialistas presentaron en solitario en febrero una nueva proposición de ley votada en el Pleno del Congreso el 20 de abril que salió adelante con el apoyo del PP y el voto en contra de Unidas Podemos, a falta de su confirmación en el Senado. En la Comisión de Justicia y antes de pasar a su aprobación en el Pleno, el texto impulsado por el PSOE contó con el apoyo de PP, PNV y Junts, mientras que Unidas Podemos, ERC y Bildu votaron en contra y Vox no votó.
¿Podrían dejar de rebajarse las penas con una nueva reforma?
El abogado penalista Jose María de Pablo explica a Maldita.es que una nueva reforma que endurezca las penas no sería aplicable a los que han visto ya revisadas sus penas, ni tampoco a los que lo están pidiendo ahora: “A cualquiera que haya cometido un delito sexual antes de hoy, se le aplicará siempre la ley penal más favorable que haya estado en vigor desde que cometió el delito, que seguirá siendo la redacción actual del ‘solo sí es sí’ por mucho que se modifique en el futuro”. Esto viene recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, que dice que la Carta Magna garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
En ello coincide la catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga Elisa García: "La ley ya está vigente y sus efectos se mantienen hasta que se apruebe una nueva. Los efectos retroactivos en favor del reo es un derecho constitucional. Está prohibido los efectos negativos en perjuicio del reo, por lo que una nueva ley no podría hacer que los casos mejorados con esta ley vuelvan al estado anterior".
¿La ley unifica los delitos de agresión y abuso sexual? ¿Reduce algunas penas anteriores?
La ley del ‘solo sí es sí’ modifica algunos aspectos del Código Penal en materia de delitos contra la libertad sexual. Entre ellos, la norma elimina la distinción entre abuso y agresión sexual. Ahora, con la nueva reforma todo queda englobado en el delito de agresión sexual y pasa a considerarse así todo acto sexual que se produzca sin consentimiento.
Además, la norma reduce las horquillas mínimas en algunas de las penas, lo que ha hecho que algunos condenados hayan pedido la revisión de las mismas. Por ejemplo, para un caso de violación [art. 179] se contempla una pena mínima de cuatro años frente a los seis del CP anterior [art. 179 de la anterior actualización del CP].
¿La ley contemplaba una disposición para evitar rebajas de condena? ¿Se podía hacer?
En una rueda de prensa Rosell este 15 de noviembre señalaba que la ley pasó por el Congreso de los Diputados y por el Consejo de Estado y que no se planteó ninguna enmienda para introducir una disposición transitoria ni ninguna modificación similar. Según señala el abogado penalista José María de Pablo a través de su cuenta de Twitter, la ley de Garantía de la Libertad Sexual no contiene “la habitual disposición transitoria que limite los casos de posible revisión de condenas”. Preguntado por Maldita.es, afirma que "si hubiera habido disposición transitoria los reos hubieran tenido derecho a revisión solo en los casos que marque esa disposición, salvo que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional esa limitación" y destaca que "hasta ahora nadie ha recurrido ninguna disposición adicional de este tipo" al Constitucional.
Legálitas, una empresa de asesoría legal, asegura a Maldita.es que esta disposición transitoria "debía haber especificado que se restringía el efecto retroactivo de forma clara, diciendo que las nuevas penas no afectarían a las sentencias dictadas antes de que entrara en vigor la ley".
De hecho, José María de Pablo en un hilo en Twitter ponía como ejemplo la reforma del Código Penal de 1995. Esa reforma llevaba una disposición que aseguraba que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código". Es decir, que si una pena de cárcel seguía siendo compatible con el nuevo CP, no se reduciría.
Sin embargo, para Manuel Cancio "la necesidad de revisar las penas no es susceptible de ser tratada por una disposición transitoria. Las reformas del Código Penal o la proposición de ley para reformar el delito de sedición lo que hacen es decir cómo se deben revisar las condenas, pero una disposición que dijera que no se pueden revisar las sentencias anteriores a la entrada en vigor de una ley sería inconstitucional". Cancio defiende esto diciendo que "en nuestro sistema jurídico no se puede seguir teniendo en la cárcel a una persona por un delito que ha dejado de existir en el ordenamiento legal".
Coincide en este punto Norberto Javier de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, que dice que "dicha disposición transitoria, que entiendo debería decir que la ley no tendría carácter retroactivo, sería absolutamente anómala y me atrevería a decir que inconstitucional. Implicaría una derogación del vigente artículo 2.2 del Código Penal. Pero no sólo eso, vulneraría todos los principios existentes y no discutidos del Código Penal: retroactividad de la ley penal favorable entre otros".
Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya, afirma en el mismo sentido que "las disposiciones transitorias de la ley pueden concretar cómo deben proceder, pero hay algo que está por encima de lo que puedan disponer tales transitorias y es la retroactividad de las leyes favorables al reo. La decisión debe tomarla cada tribunal respecto a cada caso concreto".
¿Qué partidos votaron a favor de la ley del 'sólo sí es sí' en el Congreso?
La ley del 'sólo sí es sí' es una ley orgánica. Por lo tanto, de acuerdo con la Constitución Española, debe aprobarse con mayoría absoluta en el Congreso (es decir, más de la mitad de los votos). Esto sucedió el 25 de agosto de 2022, cuando el proyecto de ley salió adelante con 205 votos a favor, 141 en contra y 3 abstenciones.
Los partidos que votaron a favor de la ley fueron el PSOE, Unidas Podemos, Esquerra Republicana de Catalunya, Compromís, Junts, PdeCAT, Más País, el Bloque Nacionalista Galego, Ciudadanos, PNV, EH-Bildu, Teruel Existe y Coalición Canaria, así como la diputada independiente (antiguamente en el grupo parlamentario de Unidas Podemos) María del Carmen Pita y cuatro diputados del PP.
En contra votaron el Partido Popular (excepto esos cuatro diputados), Vox, un diputado del PNV, UPN, FORO Asturias y el diputado independiente Pablo Cambronero, anteriormente en el grupo parlamentario de Ciudadanos. Se abstuvieron los diputados de la CUP y el del Partido Regionalista Cántabro.
¿Qué dicen las asociaciones progresistas de jueces y fiscales sobre la aplicación de la ley?
La asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia ha considerado en un comunicado “muy desafortunadas e inapropiadas” las declaraciones de la ministra de Igualdad, Irene Montero, que asegura que la rebaja de las penas a condenados por abusos sexuales se debe a cómo los jueces que están interpretando la ley del ‘solo sí es sí’ y no a la norma en sí misma.
Para Montero es el machismo lo que puede hacer que “haya jueces que apliquen de forma defectuosa una ley y que la apliquen de forma errónea”. La asociación de magistrados señala en su comunicado que “la reforma de las penas con las que se castigan algunos delitos conlleva la necesidad de revisar sentencias por exigencia de principios constitucionales”. Algo que, explican, ya “advirtió” el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el informe preceptivo que enviaron antes de que se aprobara la Ley.
La asociación incide en que si el Ministerio “no alcanzó a ver esa consecuencia” eso no justifica que “se arremeta contra los jueces tachando sus decisiones como justicia machista o considerando una aplicación defectuosa”.
Para la Unión Progresista de Fiscales las declaraciones de Montero son “inadmisibles” y “descalificaciones genéricas”. En otro comunicado, en este caso publicado en sus redes sociales, esta organización recuerda que la revisión que hacen los jueces y fiscales se hace con “escrupuloso respeto” a las garantías del procedimiento y a la ley aprobada en el Parlamento.
¿Cuál es la postura del Tribunal Supremo? ********
Algunas de estas rebajas de condena decididas por las audiencias provinciales han llegado al Tribunal Supremo (TS) a través de recursos de casación presentados por la Fiscalía y condenados por delitos sexuales. En concreto, el 7 de junio el TS se pronunció sobre 29 casos y confirmó los criterios de las audiencias provinciales para la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 en sentencias que ya eran firmes cuando la norma entró en vigor. ********
De esta manera, los 15 magistrados de la Sala Segunda del TS, incluido su presidente Manuel Marchena, fijan criterio en las revisiones de las penas y rechazan el del Ministerio Fiscal. En marzo de 2023, la Fiscalía General de Estado emitió una circular en la que abogaba por mantener las penas antiguas cuando se pudieran imponer con la nueva ley para evitar rebajas automáticas, en virtud de la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995. El TS considera que no se puede aplicar esa disposición transitoria. ********
La circular recogía las pautas con las que los fiscales tendrían que aplicar los fiscales a la hora de afrontar la revisión de penas. En esta se indicaba que “no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”. ********
Hasta ahora, el TS solo había resuelto 75 recursos a sentencias que no eran firmes, como ocurrió en noviembre con la revisión del primer caso que llegó a la sala, el de los jugadores de la Arandina. “En concreto, [el TS] había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma”, indica el comunicado del CGPJ. ********
*A 17, 18, 22 y 25 de noviembre de 2022 se ha actualizado esta información para seguir añadiendo opiniones de expertos e información de lo que está sucediendo con las rebajas de condenas tras la aprobación de la ley del 'solo sí es sí' y las disposición transitoria quinta del Código Penal.
** A 21 de noviembre de 2022 se ha añadido la orden interna de la Fiscalía para que los fiscales no revisen lar penas cuando estas quepan en el marco de la ley de 'sólo sí es sí'.
*** A 28 de noviembre de 2022 se han añadido las posiciones de las audiencias nacionales que ya se han posicionado sobre la rebaja de penas
**** A 29 de noviembre de 2022 se ha añadido la decisión del Tribunal Supremo después de revisar el primer caso teniendo en cuenta la ley del 'sólo sí es sí', el de la Arandina, en el sentido de que habrá que revisar las penas cuando las nuevas condenas beneficien al reo.
***** A 13 de diciembre se ha añadido la decisión del PSOE y de Unidas Podemos de incluir una enmienda para aclarar la interpretación de la ley del 'solo sí es sí'.
****** A 2 de marzo se incluyó la primera cifra oficial comunicada por el CGPJ de casos de rebajas de pena.
******* A 14 de abril se incluyó la primera cifra oficial comunicada por el CGPJ de casos de rebajas de pena y se actualizó la situación del proyecto de ley de reforma de la ley del sólo sí es sí propuesta por el PSOE. Y el 20 de abril se añadió el resultado de la votación en el Congreso.
******** A 7 de junio de 2023 esta información se ha actualizado tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) sobre las rebajas de condenas, los últimos datos que recoge el CGPJ y hemos suprimido las opiniones de los expertos sobre la jurisprudencia del TS a futuro.
Primera fecha de publicación de este artículo: 16/11/2022