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Preguntas y respuestas sobre el derecho a voto de los inscritos en el CERA antes de que el Tribunal Supremo dictase medidas cautelares sobre la “Ley de Nietos”

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En las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026 en España, el censo electoral que debe utilizarse según la ley electoral es el del 1 de agosto de 2026. Sin embargo, en septiembre, el Tribunal Supremo paralizó cautelarmente la inscripción en el CERA (censo electoral de españoles residentes en el extranjero) y el derecho a voto de los ya inscritos que hubiesen accedido a él tras obtener la nacionalidad española a través de la “Ley de Nietos” sin necesidad de acreditar los motivos del exilio de sus familiares españoles. ¿Podrán votar en las próximas elecciones estas personas? Te contamos lo que sabemos a 13 de octubre de 2026. 
10/5/26
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«El censo para las elecciones del 29 de noviembre es el cerrado a 1 de agosto, antes de que el Supremo paralizara la 'ley de nietos'»

Marcos Ondarra @MarcosOndarra X.com Ojo a la treta. El artículo 39.1 de la LOREG establece que el censo para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Esto es, que el censo para el 29-N es el cerrado a 1 de agosto, antes de que el Supremo paralizara la 'ley de nietos'.
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¿Qué dice el auto del Tribunal Supremo sobre los nacionalizados en virtud de la “Ley de Nietos” y su inscripción en el censo electoral?

El 10 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo paralizó cautelarmente tanto la inscripción en el CERA (censo electoral de españoles residentes en el extranjero) de quienes ya hubiesen adquirido la nacionalidad española en virtud de la “Ley de Nietos” como el derecho a participar en “sucesivos procesos electorales” de quienes ya hubiesen formalizado su inscripción en dicho censo. Sin embargo, estas medidas no se aplican a todos los que hayan accedido a la nacionalidad a través de esta ley, sino únicamente a los que lo hayan hecho alegando ser descendientes de personas exiliadas de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, ya que en este caso, no se exige demostrar documentalmente las razones del exilio. 

De este modo, para poder saber exactamente a quiénes afectan las medidas cautelares del Supremo, este organismo ha exigido a la Oficina del Censo Electoral que señale individualmente la vía de acceso a la nacionalidad española que ha utilizado cada solicitante. 

¿Qué dice la LOREG sobre el censo electoral utilizado en las elecciones?

El artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el censo a utilizar en las elecciones es el del “día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”. En el caso de los comicios convocados para el 29 de noviembre de 2026, el censo electoral que se empleará es el del 1 de agosto de 2026, cuando el Tribunal Supremo todavía no había establecido las medidas cautelares.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el derecho a voto de los censados mediante la “Ley de Nietos” tras el anuncio de elecciones?

El 12 de octubre de 2026, el Tribunal Supremo anunció que mantendría las medidas cautelares sobre el derecho a voto de los censados a través de la “Ley de Nietos” que no hubiesen demostrado documentalmente las razones del exilio de sus familiares españoles. Con esta decisión, el Supremo desestima las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado, apoyadas también por la Fiscalía, que solicitó el levantamiento de las medidas cautelares. Los afectados, que la Agencia EFE cifra en 163.020 personas, tienen un plazo de cinco días para presentar alegaciones. 

¿Qué dicen los expertos sobre el derecho a voto de los censados mediante la “Ley de Nietos” antes de las medidas cautelares del Tribunal Supremo?

José Luis Mateos Crespo, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca, cuenta a Maldita.es que, dado que el auto del Tribunal Supremo decide sobre el ejercicio de un derecho fundamental, deben tenerse en cuenta dos principios ampliamente aplicados por el Tribunal Constitucional: el principio favor libertatis y el principio de proporcionalidad. El primero de ellos establece que, “frente a cualquier restricción o suspensión en el ejercicio de derechos fundamentales, debe siempre acudirse a la interpretación más favorable para permitir el ejercicio del derecho”. Así, Mateos Crespo señala que quienes ya estuvieran inscritos en el CERA a 1 de agosto de 2026 deberían poder participar en las próximas elecciones generales: “su inscripción debe considerarse válida y debe primar el derecho al sufragio”, añade. 

En cuanto al principio de proporcionalidad, el experto cuenta a Maldita.es que, aunque el Tribunal Supremo no ha aplicado restricciones generales al voto de todos los que han accedido a la nacionalidad a través de la “Ley de Nietos”, sí que ha exigido que se verifique individualmente quienes accedieron al CERA por la vía que no exige la acreditación de los motivos del exilio, por lo que “no se debería supeditar el ejercicio de un derecho fundamental a esta comprobación a posteriori con respecto a quienes ya habían accedido al CERA antes del 1 de agosto de 2026”. 

José Luis Mateos Crespo también cuenta a Maldita.es que la decisión del Supremo de mantener estas medidas cautelares será “susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.