
El agua superficial y subterránea es pública, es decir, aunque ciudadanos y empresas pueden usarla, el Estado sigue siendo el propietario, según el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). Hay usos llamados “comunes”, que son los que cualquiera puede hacer sin pedir permiso siempre que no altere la calidad del agua ni el caudal, como beber o bañarse (aunque el acceso puede verse restringido si el agua está dentro de una propiedad privada, ya que el dueño puede cerrar su finca).
También puede haber usos del agua que necesitan algún tipo de autorización o licencia e impiden o limitan que la usen otras personas (usos privativos), según el Sistema Español de Gobernanza del Agua. Las concesiones de uso privativo del agua no pueden durar más de 75 años, pero se pueden revisar con auditorías y anularse si incumplen sus condiciones, según la Ley de Aguas.
En 2022, el Gobierno respondió a una pregunta parlamentaria sobre el manantial de Deifontes (Granada) asegurando que “no existe intención alguna de privatizar” y que había “varios expedientes de concesión de aguas públicas” en trámite para captaciones en ese manantial. Ese mismo año, vecinos de Deifontes denunciaron “expolio y privatización” de ese manantial por parte de una empresa. Se hicieron críticas similares en el caso de una embotelladora en la Fuente de la Yedra (Antequera, Málaga). Existen manantiales situados en zonas públicas a los que la gente puede acceder con libertad.
Sobre los pozos, la ley permite al propietario de una parcela usar hasta 7.000 m³ de agua al año sin pedir concesión; solo hace falta avisar al organismo de cuenca (a la Confederación Hidrográfica o al Gobierno autonómico, según el caso). Pero hay limitaciones:
El acuífero no puede estar sobreexplotado. Si lo está, no basta con avisar y se necesita una autorización expresa. Hay 58 masas de agua subterránea en riesgo, según el Ministerio para la Transición Ecológica.
El agua solo puede usarse en la finca donde se extrae; no se puede llevar a otra parcela por ningún medio.
Hay que justificar que el uso es proporcionado, es decir, que la cantidad de agua usada corresponde con el uso que se le da, sin despilfarro.
Si para sacar el agua hay que abrir nuevos pozos, estos tienen que cumplir con los requisitos fijados en el plan hidrológico de la zona y, en algunas situaciones, es obligatoria una autorización para poder perforar el pozo.
Teniendo en cuenta que el consumo medio de agua en España es de 128 litros por persona y día, según datos de 2024 del Instituto Nacional de Estadística, 7.000 m³ (el volumen máximo de agua que se puede usar sin concesión) equivaldría a 30 veces lo que consume una familia de cinco miembros en un año.
El vídeo menciona otras cuestiones que en Maldita.es ya hemos verificado:
Sobre la “quema del monte para poner placas solares”, en la mayoría de comunidades autónomas no hace falta recalificar el suelo para construir un parque eólico o solar, y en aquellos lugares donde sí hace falta, la ley de montes no permite recalificar automáticamente zonas quemadas.
No es cierto que no se puedan tener gallinas para tener huevos frescos cada día. Lo que existe es un real decreto que obliga a registrar las explotaciones de gallinas de autoconsumo, que son de hasta 30 gallinas sin comercializar sus productos.
Las ciudades de 15 minutos son un modelo urbanístico que plantea que los servicios como parques, colegios, centros sanitarios, lugares de ocio y los centros de trabajo estén a 15 minutos a pie o en bicicleta de las viviendas. Que este modelo implique encerrar a los vecinos en sus barrios es una teoría de la conspiración.