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No, Pedro Sánchez no ha eliminado el requisito de no tener antecedentes penales para obtener un permiso de residencia: es una sentencia del Tribunal Supremo y aplica únicamente a familiares extranjeros de españoles

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La decisión de no denegar automáticamente el permiso de residencia a extranjeros con antecedentes penales la ha tomado el Tribunal Supremo el 8 de julio de 2026, en una sentencia tras un recurso, no Pedro Sánchez, como señalan algunos de los contenidos difundidos. Esta medida no aplica a todos los solicitantes de un permiso de residencia, sino a determinados familiares extranjeros de personas con nacionalidad española. Como ya te explicamos en Maldita.es, según la sentencia estas solicitudes deberán ser evaluadas de manera individual, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad del delito cometido, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés superior de los hijos menores. Además, se valorará si la persona constituye una “amenaza real, actual y suficientemente grave”. 

De este modo y según esta sentencia, no se podrá denegar automáticamente la residencia por tener antecedentes penales a los familiares que los artículos  97.4 y 98.1 de la Ley de Extranjería exige no tenerlos, si con esto se perjudican los derechos ciudadanos de la UE de la persona de nacionalidad española con la que está emparentada, reconocidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por ello, el Supremo indica que cada caso debe analizarse de manera individualizada
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7/14/26
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«Sánchez elimina el requisito de no tener antecedentes penales para permisos de residencia a extranjeros»

URGENTE SÁNCHEZ ELIMINA EL REQUISITO DE NO TENER ANTECEDENTES PENALES PARA PERMISOS DE RESIDENCIA A EXTRANJEROS
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