En el caso de Barcelona, desde el Ayuntamiento añaden que “siempre que no implique una instalación fija o una alteración de la fachada, no constituye con carácter general una infracción administrativa municipal”. Ambos consistorios indican que “cualquier conflicto relacionado con la utilización de elementos comunes del edificio correspondería al ámbito privado”, por lo que “en algunas comunidades depende de los estatutos que regulen y lo que decidan los vecinos”.
El Ministerio de Vivienda indica a Maldita.es que la Ley de Propiedad Horizontal establece que “ningún propietario puede modificar los elementos comunes ni alterar la configuración o el aspecto exterior del inmueble por su cuenta, sin cumplir los requisitos legales”. Estos requisitos, añade, “normalmente es la autorización de la comunidad [de vecinos], en función de lo establecido en los estatutos”.
“En el caso de una bandera, difícilmente puede considerarse una alteración de la fachada porque no es un elemento estructural”, dice este departamento a Maldita.es. “Salvo que concurran determinadas circunstancias que conllevase esa modificación de la fachada, no sería un asunto recurrible a instancias judiciales”, añaden.
La Ley de Propiedad Horizontal obliga en su artículo 9.1 a los propietarios a “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.
En Maldita.es ya verificamos en octubre de 2025 contenidos sobre que el Gobierno había impuesto multas por colgar la bandera en el balcón, en este caso por el Día de la Hispanidad, y con cuantías de hasta 600 euros.
*Este artículo ha sido actualizado a 15 de julio de 2026 para incluir la respuesta de los Ayuntamientos de Barcelona, Madrid y Bilbao.