El Tribunal Supremo considera que la existencia de antecedentes penales “no puede operar como causa automática de denegación, sino que la autoridad competente está obligada a verificar si esta persona constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave”.
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La sentencia del Supremo sobre los permisos de residencia para familiares extranjeros con antecedentes penales: se elimina la denegación automática del permiso y se exige evaluar individualmente cada caso
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El 8 de julio de 2026, el Tribunal Supremo resolvió un recurso contra el Reglamento de Extranjería interpuesto por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. Entre las medidas recogidas en esta sentencia, se encuentra el no poder denegar automáticamente una solicitud de permiso de residencia a determinados familiares extranjeros de personas con nacionalidad española por tener antecedentes penales, como hasta ahora exigían los artículos 97.4 y 98.1. El Supremo exige, a partir de ahora, una “ponderación individualizada” de los casos, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad del delito cometido, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés superior de los hijos menores.
Así, la inexistencia de antecedentes penales no será imprescindible cuando la denegación de la residencia al familiar extranjero de un ciudadano español perjudique, “en la práctica”, los derechos de este último como ciudadano europeo, reconocidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por ello, cada caso deberá ser analizado de forma individual, como recoge la sentencia.
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7/14/26
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«El Tribunal Supremo permite que los familiares de inmigrantes obtengan el permiso de residencia aunque haya antecedentes penales»
El Supremo permite que los familiares de inmigrantes puedan obtener el permiso de residencia aunque haya antecedentes penales https://amp.elmundo.es/espana/2026/07/13/6a54bb0e21efa085708b45af.html
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