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Cuidado con los contenidos que afirman que se va a multar con "hasta 3.000 euros" por colgar la bandera de España en el balcón durante el Mundial: la Ley de Propiedad Horizontal no recoge un régimen sancionador al respecto

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No existe una multa específica a nivel nacional por “colgar la bandera de España en el balcón durante el Mundial” ni durante otros momentos. Los contenidos que se han difundido afirman que la Ley de Propiedad Horizontal fija estas sanciones con cantidades “de hasta 3.000 euros”, aunque esta ley no recoge un régimen sancionador específico. Así lo afirma también el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en respuesta a consultas de Maldita.es y añade que las circunstancias que puedan entender como recurrible la colocación de la bandera son “regulaciones específicas de las ordenanzas municipales o de las normas específicas de la comunidad”. Según afirma el ministerio, sería “competencia de la Justicia estimar las consecuencias que conlleva su eventual incumplimiento”.

En Maldita.es no hemos podido verificar de manera independiente si en algún municipio de todo el país existe alguna ordenanza que establezca sanciones por colgar la bandera de España en la ventana o el balcón. Nos hemos puesto en contacto con los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Bilbao y Málaga para comparar cómo se legisla en esas ciudades, sin que a 14 de julio de 2026 hayamos obtenido respuesta.
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7/13/26
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«Colgar la bandera de España en el balcón durante el mundial puede acarrear multas de hasta 3.000 euros»

Vídeo: colgar la bandera de España en el balcón durante el mundial puede acarrear multas para los propietarios de hasta 3.000 euros , más detalles : https://www.beloud.com/news/137185936
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El Ministerio de Vivienda indica a Maldita.es que la Ley de Propiedad Horizontal establece que “ningún propietario puede modificar los elementos comunes ni alterar la configuración o el aspecto exterior del inmueble por su cuenta, sin cumplir los requisitos legales”. Estos requisitos, añade, “normalmente es la autorización de la comunidad [de vecinos], en función de lo establecido en los estatutos”. 

En el caso de una bandera, difícilmente puede considerarse una alteración de la fachada porque no es un elemento estructural”, dice este departamentoa Maldita.es. “Salvo que concurran determinadas circunstancias que conllevase esa modificación de la fachada, no sería un asunto recurrible a instancias judiciales”, añaden.

La Ley de Propiedad Horizontal obliga en su artículo 9.1 a los propietarios a “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.

En Maldita.es ya verificamos en octubre de 2025 contenidos sobre que el Gobierno había impuesto multas por colgar la bandera en el balcón, en este caso por el Día de la Hispanidad, y con cuantías de hasta 600 euros.