La
Ley sobre extracción y trasplantes de órganos expone que las personas presumiblemente sanas “se considerarán, asimismo, como donantes, si no consta oposición expresa del fallecido”. El
real decreto que regula desde 2012 la utilización de los órganos destinados al trasplante dice que
en la obtención de los órganos de un donante fallecido se deben realizar las “comprobaciones sobre la voluntad del fallecido” examinando “la documentación y pertenencias personales que el difunto llevaba consigo” e investigando “si el donante hizo patente su voluntad a alguno de sus familiares o a los profesionales que le han atendido en el centro sanitario”.
La directora de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), Beatriz Domínguez-Gil, afirma a
Maldita.es que
“en la práctica siempre” verifican la voluntad del fallecido “o lo que sus representantes consideren que habría sido su voluntad”. En primer lugar, “se tienen que consultar todos los mecanismos que permiten a una persona dejar constancia por escrito de cuál querría que fuera el destino de sus órganos”. Según indica Domínguez-Gil, el
Registro de Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas o cualquier testamento vital “son los
recursos que dispone la ley para dejar constancia expresa”. Con la información disponible, “el Coordinador de Trasplantes va a hacer una entrevista con los familiares de la persona fallecida para ratificar el deseo de la persona de donar o no donar los órganos”. En caso de que no se tenga conocimiento de cuál era su postura, la directora de la ONT sostiene que “
los familiares intentan llegar a una decisión consensuada en base a los principios y valores por los que se ha guiado la persona fallecida” y subraya que “es infrecuente que una familia que conoce el deseo de su ser querido no lo respete”.
Añade que, independientemente de que las personas registren su voluntad, “es muy importante comentarlo en el entorno familiar porque esto va a ayudar mucho a la toma de decisiones”.