Desde que se aprobó en abril de 2022, la ley de residuos y suelos contaminados ha influido mucho en nuestro día a día. Es la norma que obliga a que los tapones vayan unidos a las botellas, a que existan más contenedores de basura eléctricos, a que se reduzcan los plásticos de un solo uso, a que los comercios grandes deban vender productos a granel obligatoriamente y a que podamos llevar nuestro propio táper, bolsa o botella para comprar esos productos. Esta ley también contemplaba una tasa de basuras que tenía que empezar a aplicarse, como tarde, en abril de 2025.
Resolvemos las dudas más comunes:
Si pago una cantidad determinada por esta tasa, ¿cómo es que la calle sigue sucia?
¿Qué diferencia hay con el tributo de basuras que ya se pagaba?
¿Obligaba la UE al Gobierno de España a aplicar esta tasa de basuras?
¿En qué consiste la nueva tasa de basuras?
Las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, etc.) deben establecer, según el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, un tributo “específico, diferenciado y no deficitario que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real” de todas las operaciones de los residuos. Esto es lo que significa cada cosa, según su definición y lo que indica un documento informativo del Ministerio de Hacienda:
Tributo: un pago que debe abonar la ciudadanía (hogares, negocios, personas, etc.) por contar con un servicio. La figura jurídica es la tasa o la prestación patrimonial de carácter público no tributario, pero para simplificar la explicación, lo resumimos como tasa o tributo.
Específico: debe indicarse concretamente cuál es la cantidad a abonar. Bien sea porque hay una cantidad específica (x euros) o hay un parámetro que permita calcularlo (x euros por metro cuadrado).
Diferenciado: este tributo no puede estar ‘metido’ en otras tasas o tributos, debe indicarse el coste concreto y separado de otras obligaciones fiscales.
No deficitario: el coste de la tasa no puede ser menor de lo que cuesta el servicio por el que se abona. Esta es una de las claves del tributo, hablaremos más de él.
Sistemas de pago por generación: sistemas que permitan aplicar el principio de “quien contamina, paga”, esto es, cuanto más residuos se generen, mayor debe ser la tasa a abonar porque el coste para gestionarlos es mayor. En la Ley 7/2022 estos sistemas de pago por generación se establecen como recomendación, no como obligación.
Coste real de las operaciones de residuos: recoger las basuras, transportarlas a las plantas de gestión, separarlas, tratarlas... Esto también incluye el coste de los vertederos, mantenimiento y vigilancia de todo el servicio, las campañas de comunicación y concienciación y también los ingresos que recibe el servicio de basuras por vender materiales que consigue reciclar, que deberán descontarse de lo que cuesta toda la operativa, explica la ley. Esto no incluye el servicio de limpieza de calles.
Esta ley permite que la nueva tasa de basuras pueda incluir bonificaciones y reducciones de la cantidad a pagar a quienes hagan compostaje, a quienes separen mejor los residuos, a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social y a tener sistemas separados de recogida para alquileres vacacionales.
En resumen: una tasa que cubra lo que cuesta íntegramente todo el servicio de residuos.
¿Desde cuándo se paga? Debe aplicarse desde abril de 2025
Esta tasa debe estar lista para aplicarse desde abril de 2025, pues el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 indica que el plazo es de “tres años a contar desde la entrada en vigor” de la ley y la norma está en vigor desde el 10 de abril de 2022.
Algunos municipios ya la estaban aplicando en abril de 2025, como Valdemoro (Madrid), Cabra (Córdoba) o Argentona (Barcelona). Desde entonces, distintas ciudades han ido aprobando ordenanzas fiscales para empezar a cobrarla. Otras entidades dicen que empezarán a cobrarla a partir de 2026, como Bilbao o Las Palmas de Gran Canaria.
¿Cada cuánto se paga? Cada año
La norma que regula esta nueva tasa hace referencia a la Ley Reguladora de Haciendas Locales. En esta norma, se indica que el periodo impositivo es el año natural, por lo que se deberá pagar cada año.
¿Quién la cobra? Las entidades locales que gestionan residuos (ayuntamientos u otras)
La ley que crea esa tasa hace referencia a las entidades locales que gestionan los residuos de competencia local, que pueden ser ayuntamientos, mancomunidades o áreas metropolitanas, entre otras, sin especificar instituciones concretas. Según un documento informativo del Ministerio de Hacienda sobre esta tasa, “obliga a todos los municipios, incluyendo aquellos con una población de hasta 5.000 habitantes”.
Así, dependerá de quién preste el servicio de recogida de basuras en cada lugar. Por ejemplo, si el servicio es gestionado por una mancomunidad (algo común entre municipios similares, próximos y que comparten otros servicios, por ejemplo, la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera, en Cáceres), sería esa mancomunidad quien la cobre, según explica el documento de Hacienda. Si es una gran ciudad o capital de provincia, lo más común es que sea el ayuntamiento.
¿Es obligatoria? Sí
La ley que recoge esta tasa y el documento informativo de Hacienda para municipios no dejan lugar a dudas: se trata de un tributo obligatorio. Óscar del Amo, subdirector general de Tributos Locales del Ministerio de Hacienda, explica que la tasa de basuras ya existía antes, pero ahora será obligatoria, y no voluntaria, para las entidades locales. Además, la tasa no puede ser deficitaria, aunque tampoco puede imponerse una tasa que recaude más de lo que cuesta el servicio, como exige el artículo 24.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
¿Quién debe pagarla?
Con la interpretación que dan a la ley grupos de trabajo y expertos en fiscalidad, se entiende que el nuevo impuesto deberá pagarlo toda la ciudadanía que cuenta con un servicio de recogida de basuras. El documento del Ministerio de Hacienda explica que no se trata de imponer una tasa “totalmente individualizada” para cada persona desde el principio, pero que la ley “pretende” que, paulatinamente, pague más quien más basura genere.
Y en caso de alquiler, ¿propietarios o inquilinos? Depende de la ordenanza que apruebe cada ayuntamiento
Si la paga el casero propietario (bien porque sea el obligado o como sustituto del contribuyente original), la Ley de Arrendamientos Urbanos indica que arrendatario y casero “podrán pactar que los gastos para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y correspondan a la vivienda arrendada sean a cargo del arrendatario”.
Cada ayuntamiento aprueba su ordenanza donde decide cómo cobrar esta tasa. Por ejemplo, en Madrid y Sevilla, las normas recogen que deben pagar “quienes resulten beneficiados por el servicio de tratamiento de basuras”, y como sustitución de estos, el propietario del inmueble. En Barcelona, es el titular del contrato de aguas, siendo también el propietario el sustituto. En València, “el que ocupe o utilice el inmueble” siempre que tenga suministro de agua potable. En todos estos casos, el impuesto se calcula sobre la vivienda (su valor catastral, su superficie…) o sus consumos.
En Madrid, València y Sevilla se permite que quien pague la tasa pueda repercutir su cuota en el inquilino (que el propietario pague, pero el dinero lo ponga el inquilino). Pero, en caso de impago, el ayuntamiento irá al que está obligado a pagarla (en la mayoría de casos, el propietario) para que cumpla con la tasa.
“El hecho de que se añada ‘podrá repercutirse la cuota sobre los beneficiarios’ no exime de la responsabilidad al sujeto pasivo [quien está obligado a pagar la tasa]”, dice Maite Fandos, asesora fiscal y maldita que nos ha prestado sus superpoderes. “Otra cosa es que el propietario pueda pactar con su inquilino que el coste lo soporte este último, como se hace en ocasiones con los gastos de comunidad de propietarios o el IBI”, agrega.
En el caso de que el inquilino sea quien pague la tasa de basuras (esté obligado o no), Fandos señala que “ese importe forma parte de la renta pactada a efectos fiscales”.
“No es un gasto susceptible de repercutir al inquilino, salvo que así se haga constar en el contrato”, opina Luis do Campo, profesor de Derecho Tributario, subinspector de Hacienda jubilado y maldito que nos ha prestado sus superpoderes.
Hemos enviado más consultas desde Maldita.es a expertas en tributación y fiscalidad, así como al Ministerio de Hacienda, para aclarar este asunto, aunque a las 09:05 horas del 16 de octubre no hemos recibido respuesta.
¿Qué partidos votaron a favor de esta tasa?
Este nuevo tributo estaba incluido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta norma fue redactada por el Gobierno como proyecto de ley y tuvo su tramitación en Cortes Generales (Congreso y Senado), con enmiendas propuestas por algunos partidos. Muy resumidamente, votaron a favor de la ley el PSOE, Unidos Podemos y sus coaliciones, Ciudadanos, PNV y EH Bildu; votaron en contra Vox, Junts y ERC; y el PP se abstuvo.
Así, la primera votación relevante sobre el proyecto de ley se aprobó en el Congreso con 182 votos a favor (PSOE, Unidas Podemos, Más País, Compromís, Ciudadanos, PNV, EH Bildu, cuatro votos del grupo mixto y un voto de Vox), 70 en contra (Vox, ERC, Junts, un voto del mixto y un voto del PP) y 88 abstenciones (PP, BNG y cuatro votos del mixto). De ahí, siguió su tramitación al Senado.
En el Senado se tramitaron una serie de enmiendas a la ley y algunas iniciativas que querían modificar este tributo, que no prosperaron. El proyecto de ley salió adelante en esa cámara con 133 votos a favor (PSOE, PNV, Ciudadanos, Teruel Existe, EH Bildu, Partido Regionalista de Cantabria, Agrupación Socialista Gomera y Partido Aragonés), 23 en contra (Junts, Vox y Más Madrid) y 108 abstenciones (PP, UPN, Coalición Canaria, Geroa Bai, Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Compromís y dos independientes). El texto aprobado por el Congreso y el Senado es idéntico en cuanto a esta tasa.
¿Cuánto tocará pagar? Estimaciones anteriores a abril de 2025
Esta es una de las incógnitas que más preocupan a los ciudadanos. Cada entidad local debe calcular cuál es el coste de su servicio de recogida de basuras y fijar precios para que la tasa lo cubra totalmente. También deben comunicar estas tasas y cómo se han calculado a las comunidades autónomas, como exige el artículo 11.5 de la ley.
Hay que destacar que en redes sociales y páginas web se difunden cifras de distintas tasas que tendrían que pagar usuarios de ciudades, o comparativas entre tasas urbanas. Pero, a 16 de octubre de 2025, no hay una fuente oficial donde consultar todas estas tasas.
¿Cómo se calcula este coste? El documento de Hacienda tiene una tabla de ejemplo de qué incluir en este cálculo. Por un lado, los costes: el personal contratado, maquinaria y su mantenimiento, transporte, luz y gas de edificios, campañas de publicidad, tributos por depositar en vertederos, alquileres de terrenos… Y por otro lado, los ingresos: venta de materiales reciclados, venta de energía, ingresos por responsabilidad ampliada del productor (lo que pagan los productores al fabricar materiales contaminantes y residuos), etcétera.
Una referencia de por dónde rondan estas cantidades la encontramos en el informe Las tasas de residuos en España 2024, del Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos. Este trabajo analiza las tasas de residuos de una muestra de 131 municipios de España. El documento recoge que el importe medio de las tasas de basuras domésticas fue de 100,10 € anuales por hogar. Si se cuenta todo lo que recaudaron y gastaron las entidades locales de España en servicios de basuras, estas tasas estarían cubriendo solamente el 57,7% de la actividad.
Pablo Pellicer, coautor del informe y miembro del Observatorio de Fiscalidad de Residuos, explica a Maldita.es que este porcentaje de cobertura “sirve para hacernos una idea de cómo está la situación”, de cuánto se está pagando por estos servicios y cuánto se está recaudando por tasas. Pero esto no quiere decir que la nueva tasa vaya a ser de 173,48 € (el resultado de hacer una regla de tres para buscar cuánto sería el 100% si 100,1 € es el 57,7%). “Es un dato muy generalista y delicado”.
Si ya pago la tasa, ¿por qué la calle sigue sucia?
No podemos verificar caso por caso qué ocurre en la limpieza de calles de España, pero sí hay que precisar que esta tasa cubre el servicio de gestión de residuos, no la limpieza de calles. La limpieza de calles es otro servicio, aunque en algunos casos una sola empresa sea la que haga ambas actividades.
En la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local se indica qué servicios deben prestar obligatoriamente los municipios. En este texto está diferenciado la recogida de residuos de la limpieza de las calles. La ley que establece la nueva tasa de basuras deja nítido que lo que se debe pagar son “las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos”.
¿En qué se diferencia este nuevo tributo de la tasa de residuos que ya se pagaba?
Óscar del Amo, subdirector general de Tributos Locales del Ministerio de Hacienda, explica que aunque la tasa de basuras ya existía antes, esta ley exige que la nueva tasa no sea deficitaria. Antes, las entidades locales recaudaban menos de lo que cuesta el servicio de basuras con esta tasa, explicaba el informe del Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos.
¿Por qué se pagaba menos de lo que cuesta el servicio? Del Amo señala que las entidades locales podían optar por no tener una tasa de basuras (o que esta no cubra el coste) y financiarla con recursos generales de cada presupuesto municipal —otros ingresos, tributos y vías con los que cuente cada ayuntamiento—.
Ahora, la ley establece que esta tasa no pueda ser deficitaria, sino que tendrá que cubrir al completo el coste del servicio. Esto no significa, aclara Hacienda, que exista una imposición a las entidades locales para que “hagan una absoluta precisión de los costes del servicio”, sino que esta se aproxime lo máximo posible al coste del servicio y que, con ello, se calcule la tasa.
¿Por qué se paga? Contexto y antecedentes
La Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos, establecía para los Estados miembro unos objetivos de reciclaje y reutilización de residuos: aumentar hasta el 50% la reutilización y el reciclado de residuos para el año 2020, hasta el 55% para 2025, 60% para 2030 y 65% para 2035.
Así, en 2018 la Comisión Europea alertó a España de que podría no llegar a los objetivos para 2020 (en 2016, el país lograba reciclar el 30% de sus residuos) e hizo una serie de recomendaciones para mejorar esos datos: introducir impuestos sobre los residuos municipales que fueran obligatorios para los hogares y un sistema fiscal armonizado para eliminar residuos (mediante el vertido o incineración) en todas las comunidades autónomas.
La Ley 7/2022 es la norma para cumplir esas recomendaciones de la Comisión, con la tasa que explicamos en este artículo y un impuesto nacional sobre el depósito de residuos en vertederos.
¿Qué pasa si no se paga? Sanciones que se pueden trasladar a ayuntamientos
La ley es nítida: esta tasa es obligatoria para todas las entidades locales y entra en vigor el 10 de abril de 2025. ¿Qué puede pasar si alguna entidad local no hace los deberes?
El Ministerio de Hacienda explica que si se incumplen los objetivos de reciclaje, España podría ser sancionada por la Unión Europea, como ha pasado, por ejemplo, con la directiva de protección de datos o por incumplir la directiva de calidad del aire en Madrid y Barcelona.
Así, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera permite que estas sanciones puedan remitirse a las administraciones que hayan incumplido, “lo que se aplicaría a aquellas entidades locales que no cumplieran con el establecimiento de la tasa”. Hacienda también apunta que esta tasa podría exigirse como requisito para acceder a otros fondos europeos.
¿Obligaba la Unión Europea al Gobierno de España a aplicar esta tasa de basuras?
La presidenta de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcaldesa de Jerez de la Frontera (Cádiz), María José García-Pelayo (PP), dice que la UE “no obliga a imponer una tasa de basuras”. Esto, según opina, contradice “a Pedro Sánchez y el PSOE”.
La Ley 7/2022, que es donde se establece esta tasa, es una norma que transpone partes de una directiva europea sobre residuos, es decir, la adapta a la legislación nacional, un procedimiento propio de todas las directivas europeas. En esa directiva se indica que los Estados deben aplicar “instrumentos económicos y otras medidas” para gestionar mejor la basura, como reutilizarla, reducirla, reciclarla, eliminarla correctamente, etcétera.
La norma europea recoge ejemplos de estos instrumentos económicos, como un sistema de pago por generación de residuos, incentivos fiscales a la donación de alimentos, sistemas de depósito y devolución o suprimir subvenciones, entre otras. Varios de estos ejemplos coinciden con la nueva tasa de basuras española. Por ejemplo, porque recoge sistemas de pago por generación, tasas que incentiven la prevención y reciclado o campañas de concienciación pública, cosas que están incluídas en la tasa española.
Con este requisito europeo y viendo cómo España decidía aplicarlo (con esta tasa de basuras de entidades locales), eurodiputados del PP Europeo preguntaron a la Comisión Europea si era necesaria esta tasa y si podría haberse hecho de otra manera. La Comisión respondió que los Estados pueden utilizar cualquiera de los ejemplos que aparecen en la directiva pero también pueden adoptar otras medidas que no aparezcan en la norma europea. Esta respuesta se interpretó por el PP Europeo como que no era obligatoria la tasa de basuras.
La Comisión ha llamado la atención en varias ocasiones a España por no cumplir sus obligaciones en cuanto a gestión de residuos, llevando el asunto incluso al Tribunal de Justicia de la UE en 2024. A su vez, la Comisión recomendó a España en 2018 “introducir impuestos sobre los residuos municipales obligatorios para los hogares”, que se acompañe de una indicación sobre lo que cuesta gestionar esos residuos, para que el país cumpla la norma europea en cuanto a residuos.
* Una versión anterior de este artículo decía que la nueva tasa de basuras “debe” incluir bonificaciones y reducciones para quienes separen residuos, hagan compostaje o situaciones de vulnerabilidad. En realidad, el texto de la ley no lo establece como obligación, sino como recomendación: “podrán” incluir estas bonificaciones y reducciones.
En este artículo han colaborado con sus superpoderes Luis do Campo, profesor de Derecho Tributario y subinspector de Hacienda jubilado, y Maite Fandos, asesora fiscal.
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