Las llamadas smart cities son ciudades en las que se utiliza la tecnología para recoger diversos datos sobre el funcionamiento del día a día y gestionar, de forma conectada y eficiente, los recursos y aspectos socioeconómicos, como puede ser la gestión del tráfico o la del agua.
Una de las ramas de las ‘ciudades inteligentes’ es la gestión de los residuos. Algunos ayuntamientos y mancomunidades están lanzando estos programas para aumentar la eficacia y la eficiencia en el reciclaje y en la recogida de basura. En algunas ciudades tienen o han puesto en marcha proyectos piloto para hacer “inteligentes’ estos procesos: saber el estado en el que se encuentra cada contenedor, hacer una ruta de recogida en base a esto, modernizar y adaptar la flota de camiones, obtener información sobre el estado del servicio en tiempo real…
En Barcelona, el proyecto incluye un sistema de identificación del usuario para poder bonificar a los ciudadanos vía impuestos según el volumen de residuos que se reciclen, para así “incentivar” la separación de restos. Pero, ¿qué encaje legal tiene este sistema? ¿Es legal que se implemente un sistema de basuras inteligente, ya sea a nivel municipal o de comunidad de propietarios, sin obtener el consentimiento? ¿La información sobre lo que reciclamos es un dato personal? Varias preguntas que nos habéis hecho llegar, así que vamos a verlas.
La respuesta es que todo depende de los datos recogidos y la especificidad en los mismos. Existen sistemas que no recolectan información acerca del reciclaje que realiza cada vivienda. Desde Ecoembes comentan a Maldita.es que “existen proyectos en los que no se ceden los datos, sino que utilizan datos disponibles al público, como la población”.
Por ejemplo, aseguran que en Ecoembes han realizado un proyecto piloto con varios ayuntamientos para gestionar los residuos “de manera inteligente”, llamado Smartwaste, que se basa en “cruzar datos propios del ayuntamiento (ubicación de contenedores, cantidades de residuos que llegan, etc.) con datos públicos (población del INE) para hacer estimaciones que ayuden a mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos, sin que se traten o almacenen sus datos personales”, explican desde la organización.
Si los datos sobre reciclaje van vinculados a una persona o a un domicilio son datos personales
Nelia Álvarez, abogada experta en protección de datos, aclara que “si no requiere identificar a la persona que deposita sus residuos, y simplemente el sistema se utiliza para gestionar los residuos y no para ofrecer bonificaciones a ciudadanos, por ejemplo, no sería de aplicación la normativa de protección de datos personales”. Al no registrar quién recicla y en qué cantidad lo hace, no se estaría recogiendo ningún dato identificativo.
En proyectos como el de Barcelona, cuya intención es registrar los hábitos de reciclaje de los vecinos para ofrecer bonificaciones fiscales, ¿cómo encaja en la legislación sobre protección de datos? “En la medida en que la información relacionada con los hábitos de reciclaje o sobre los residuos desechados se vincule con una persona identificada o identificable se convierte en dato personal”, comenta la abogada. “Incluso aunque no se relacione directamente con un nombre o apellidos, basta con que contenga información que permita inferir la identidad de una persona, como su domicilio”, añade Álvarez.
Con ella coincide Maitane Valdecantos, abogada especializada en derecho digital y propiedad intelectual: “Para concretar si el ayuntamiento va a realizar un tratamiento de datos personales de sus ciudadanos relacionados con el reciclaje de residuos, debemos atender al grado de identificación inicial que se realizaría de cada persona y valorar si la actividad de reciclaje realizada puede ser entendida como un dato personal”. Quizás la bolsa de basura que tiramos no lleva nuestro nombre, pero, ¿y si estuviera asociada a mi casa y, por tanto, a mi dirección?
El consentimiento para estos proyectos tiene que ser libre
También se tendría que evaluar el tipo de datos que se van a recoger y si su uso es proporcional “para no recoger más datos de lo estrictamente necesario para lo que se quiera conseguir”, especifica Álvarez. “Luego, el consentimiento a participar en estos proyectos tiene que ser libre, por lo que no puede venir impuesta la medida por una norma ni causar perjuicios a la persona que se oponga a este tratamiento de sus datos”, comenta. Es decir, que deberíamos tener una alternativa si no queremos que nuestra información personal se usase vinculada a un sistema así.
Nos pone un ejemplo Valdecantos: “Si para poder utilizar el sistema de reciclaje es necesario estar registrado en una determinada ‘app’ en la que deberemos aportar una serie de información (nuestro nombre, dirección, etc.), estaremos ante una actividad sujeta a la normativa en materia de protección de datos, en la que se podría vincular el porcentaje de reciclaje realizado por cada individuo con una persona identificada, pudiendo llegar a conocerse las veces que hemos reciclado vidrio a la semana”.
¡Ajá! Ahí sí que entran en escena las normas de protección de datos e incluso un posible perfilado de los vecinos. “La normativa de protección de datos prevé que la elaboración de perfiles deba contar con una base jurídica de tratamiento muy clara y deberá informarse al ciudadano de la existencia de la elaboración de perfiles, de las consecuencias de dicha elaboración, de si están obligados a facilitar sus datos y de las consecuencias en caso de que no lo hicieran”, concluye Valdecantos.
En caso de que no se proporcionara esta información pero se tiene sospechas de que puede existir esta clasificación por parte de la comunidad, se podría solicita información, recabar pruebas y acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.