¿Qué dice el acuerdo de Gobierno en Extremadura sobre la “prioridad nacional”?
El texto del acuerdo entre PP y Vox en Extremadura define la “prioridad nacional” como un principio que busca “la asignación prioritaria de los recursos públicos” a quienes puedan demostrar “arraigo real, duradero y verificable con el territorio”. La demostración de este arraigo se concreta, según el texto, a través del empadronamiento, de diez años para compra de vivienda pública y cinco para el alquiler, así como mediante la existencia de vínculos económicos, sociales, familiares, laborales o formativos con Extremadura. Además, el acuerdo excluye del acceso a prestaciones y servicios sociales a las personas migrantes en situación irregular.
¿Qué dice el acuerdo de Gobierno en Aragón sobre la “prioridad nacional”?
Al igual que en el caso de Extremadura, el texto del acuerdo entre PP y Vox en Aragón incluye el concepto de “prioridad nacional” en el acceso a las ayudas públicas, definiéndolo como “la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable con el territorio” y excluyendo a las personas migrantes en situación irregular en España. Asimismo, el acceso a vivienda pública también se limita, como en el caso de Extremadura, a quienes puedan demostrar un arraigo de, mínimo, diez años para la compra y cinco para el alquiler, exigencia que se vincula con el principio de “prioridad nacional”. También se refuerzan los criterios de vinculación económica, social, familiar, laboral o formativa con Aragón a la hora de conceder acceso a la vivienda pública.
¿Qué dice el PP que entiende por “prioridad nacional”?
Tras alcanzar el acuerdo en Extremadura, el PP estatal presentó, el 21 de abril de 2026, una enmienda (pág. 19) a una moción de Vox (págs. 15-18) sobre políticas públicas en el Congreso de los Diputados. Esta enmienda replica lo recogido en el acuerdo extremeño, insistiendo en vincular la “prioridad nacional” con el “arraigo real, duradero y verificable en el territorio”, sin hacer mención a la nacionalidad como un elemento determinante a la hora de conceder ayudas o prestaciones sociales, aunque sí excluyen a quienes se encuentren en situación irregular. Además, tras el Consejo de Ministros del 21 de abril, Alberto Núñez Feijóo, líder del PP, declaró a la prensa que “lo que se menciona [en la enmienda] es el arraigo, donde esté viviendo, con independencia de la nacionalidad de esa persona”.
¿Qué dice Vox que entiende por “prioridad nacional”?
Tanto en la moción presentada por Vox en el Congreso de los Diputados el 16 de abril, rechazada en el Congreso el día 22, como en las declaraciones de miembros del partido tras el acuerdo alcanzado en Extremadura, se vincula la “prioridad nacional” con las personas españolas. El texto de la moción destaca que la “preferencia de los nacionales en el acceso a ayudas públicas no solo es legítima, sino que responde a un principio elemental de responsabilidad política”. Por su parte, el presidente del partido, Santiago Abascal, respecto al acuerdo extremeño, señaló en Antena 3 que “los españoles tienen prioridad porque actualmente los españoles más necesitados están discriminados en las ayudas sociales y en el acceso a la vivienda pública”. Pepa Millán, portavoz de Vox en el Congreso, identificó “prioridad nacional” con “los españoles primero”, igual que hizo Óscar Fernández Calle, portavoz de Vox, en la Asamblea de Extremadura.
¿Qué dicen los juristas sobre la limitación del acceso a ayudas públicas con base a la “prioridad nacional”?
José Rafael Rich Ruiz, profesor asociado en Derecho Constitucional, socio-presidente de Rich Asociados y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, cuenta a Maldita.es que “la idea de una ‘prioridad nacional’ entendida como ‘españoles primero’ tiene muy difícil encaje en nuestro ordenamiento”. Apoyándose en los artículos 13 y 14 de la Constitución, que prohíben la discriminación y reconocen la existencia de derechos para las personas extranjeras, Rich Ruiz señala que “no se puede excluir o relegar de forma general a los extranjeros en el acceso a ayudas sociales o vivienda pública solo por su nacionalidad”, pues sería incompatible con el principio de igualdad. Añade, además, que aunque las comunidades autónomas tienen las competencias en materia de vivienda y servicios sociales, la regulación de los extranjeros compete al Estado y, por tanto, “no pueden introducir por su cuenta un ‘estatuto’ distinto para ellos”. Gerardo Pérez Sánchez, abogado, doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de la Laguna, coincide con esta idea y añade que introducir diferencias en el acceso a ayudas o servicios por nacionalidad “tiene una alta probabilidad de ser declarado inconstitucional”. Además, señala que la Ley de Extranjería reconoce a las personas extranjeras una serie de derechos “en igualdad con los españoles”, como el derecho a servicios y prestaciones sociales o el derecho al sistema público de ayudas a la vivienda, y prohíbe su discriminación.
En cuanto a la vinculación que el PP establece entre “prioridad nacional” y el arraigo, sin distinción por nacionalidad, José Rafael Rich Ruiz cuenta a Maldita.es que “exigir cierto tiempo de residencia, empadronamiento o vinculación con el territorio” sí podría ser constitucional, ya que no se basa directamente en la nacionalidad. “Son criterios objetivos y razonables, que es lo que exige la jurisprudencia constitucional”, añade. Por su parte, Gerardo Pérez Sánchez coincide en que ya existen determinadas prestaciones que exigen un tiempo mínimo de residencia para acceder a ellas, como el Ingreso Mínimo Vital o el acceso a pensiones no contributivas.
¿Qué dice la justicia europea sobre limitar la concesión de ayudas sociales al arraigo o al tiempo de permanencia en un país?
El 7 de mayo de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en la que declaraba el requisito de diez años de residencia para acceder a determinadas prestaciones sociales como una “discriminación indirecta”. Esta sentencia alude, concretamente, a los beneficiarios de protección internacional, esto es, personas que necesitan protección por haber enfrentado situaciones de violencia o violaciones de derechos humanos, entre otros, en sus países de origen, no a todas las personas extranjeras que residen en un país europeo. Las sentencias del TJUE deben ser aplicadas por los tribunales nacionales cuando se encuentren con casos similares a los analizados.
Esta sentencia se emitió después de que un tribunal de justicia italiano solicitase al TJUE examinar la compatibilidad con el Derecho de la Unión de unas medidas nacionales que supeditaban el acceso a la renta de ciudadanía a diez años residencia en Italia, los últimos dos, consecutivos. Uno de los artículos en los que se basa el TJUE para considerar discriminatorio este requisito es el que, en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, establece que “los residentes de larga duración gozarán del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a [...] las prestaciones de la seguridad social, de la asistencia social y de la protección social, tal como se definen en la legislación nacional”. Así, aunque el requisito de diez años de residencia se aplica de la misma manera a nacionales italianos y beneficiarios de protección internacional, el TJUE considera que este “afecta principalmente a los no nacionales”, ya que “la inmensa mayoría de los nacionales italianos cumplen ese requisito y la inmensa mayoría de los beneficiarios de protección internacional no lo cumplen”.
En el caso de España, el concepto de “prioridad nacional” planteado por PP y Vox también establece como requisito demostrar “arraigo real, duradero y verificable” con el territorio a través de un empadronamiento de, al menos, diez años, para acceder, por ejemplo, a la compra de vivienda pública, o cinco años en el caso del alquiler. Esta limitación en el acceso es similar a la planteada en la sentencia del TJUE, que alude a la Directiva 2003/109/CE del Consejo en sus conclusiones. En esta normativa también se establece que “los residentes de larga duración gozarán del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a [...] los procedimientos para acceder a la vivienda”.
*El 23/04/26 se ha actualizado este artículo incluyendo la información sobre el acuerdo de PP y Vox en Aragón y las declaraciones de los juristas sobre la “prioridad nacional”
*El 11/05/26 se ha actualizado este artículo incluyendo el ladillo sobre qué dice la justicia europea respecto al tiempo de residencia para optar a ayudas sociales