Si naces en Argentina, Estados Unidos, Mozambique o Pakistán obtendrás automáticamente la nacionalidad de ese país, independientemente del origen de tus padres. Sin embargo, en países como España, China, Marruecos o Nueva Zelanda, heredarás la nacionalidad de tus padres. Esto se debe a que en el primer grupo rige el acceso a la nacionalidad a través del derecho de suelo o ius soli, y en los segundos, el derecho de sangre o ius sanguinis. ¿Cómo funciona cada sistema y cuáles son sus diferencias?
En España, los hijos de personas inmigrantes heredan la nacionalidad de sus padres
En España, como en la mayor parte de países del mundo, prima el derecho de sangre (ius sanguinis, en latín), es decir, los hijos nacidos de padres extranjeros heredan su nacionalidad. Así, el artículo 17 del Código Civil, reconoce como españoles de origen a:
Los hijos de progenitores españoles.
Los hijos de padres extranjeros, siempre y cuando uno de ellos haya nacido también en España.
Sin embargo, existen excepciones en las que también se reconoce la nacionalidad española aplicando el derecho de suelo (ius soli, en latín):
Si los progenitores no tienen ninguna nacionalidad reconocida (apátridas) o si el hijo no adquiere ninguna otra nacionalidad debido a la legislación de sus países.
Si no se sabe con certeza quiénes son los progenitores.
También existen casos, como una inscripción tardía en el Registro Civil, en los que el derecho a obtener la nacionalidad española por origen no se reconoce hasta después de cumplir 18 años, por lo que ya no se concede automáticamente la nacionalidad, sino que debe solicitarse expresamente en un plazo de dos años.
Además de por origen, en España se reconocen otras cuatro vías por las que adquirir la nacionalidad:
Por residencia: exige haber residido, al menos, 10 años (excepto en el caso de las personas procedentes de países concretos o que tengan la condición de refugiado) de forma “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” en España y hacer dos pruebas en el Instituto Cervantes.
Por carta de naturaleza: se otorga de forma d
iscrecional por el Gobierno en circunstancias excepcionales.
Por posesión de estado: para personas que, durante al menos 10 años y de forma continuada, han utilizado la nacionalidad española con base a un título en el Registro Civil.
Por opción: para personas cuyo padre o madre fuera español y nacido en España y personas adoptadas mayores de dieciocho años.
Los países con “derecho de suelo” otorgan la nacionalidad a todas las personas que nacen en su territorio
La mayoría de países del continente americano utilizan el ius soli (derecho de suelo) para otorgar la nacionalidad por nacimiento porque, históricamente, han sido países más abiertos a la inmigración.
Las personas nacidas en un país en el que rige el ius soli, como es el caso de Estados Unidos, obtienen directamente la nacionalidad de ese territorio, independientemente del lugar de origen de sus progenitores.