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El anteproyecto de la nueva ley de secretos oficiales ha dejado una semana de alegaciones para la sociedad civil y en agosto: qué indica la ley sobre los trámites de urgencia

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El Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada que, si sale adelante, sustituirá a la franquista Ley sobre secretos oficiales, que lleva vigente desde 1968. El 3 de agosto se abrió el plazo de consulta pública, y ha acabado el día 12, nueve días naturales (siete hábiles) después.

Uno de los cambios que introduce es que, si el anteproyecto se convierte en ley, la información clasificada como “alto secreto” tardará en desclasificarse 50 años, prorrogables durante quince años más. Además, tendría efecto retroactivo: toda la información secreta clasificada antes de la entrada en vigor de la nueva ley pasaría a ser “alto secreto”, por lo que habría que esperar hasta 65 años para acceder a información como la relacionada con el 23-F o con los GAL. Es decir, que si la ley entrara en vigor en 2023 no se podría acceder a la información sobre estos temas, mínimo, hasta 2073 y máximo, si se prorrogara, hasta 2088.

Salvo en casos debidamente motivados o urgentes, debe existir un plazo de 15 días para que la sociedad civil pueda hacer alegaciones en las leyes que afectan a los derechos

La Ley del Gobierno de 1997 dice que cuando una norma afecte a los derechos de las personas (en este caso al derecho a la información recogido en el artículo 20.1 de la Constitución Española), se debe someter a un proceso “de 15 días hábiles” en los que el texto preliminar pueda “obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades” [art. 26.6].

Fuente: Ley del Gobierno de 1997

Además, también indica que “se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto” [art. 26.2].

Fuente: Ley del Gobierno de 1997

En este caso no ha habido consulta pública anterior a la redacción del anteproyecto y, además, el plazo ha sido sólo de siete días hábiles. ¿Por qué? Con respecto a la consulta previa, la Ley del Gobierno establece que “podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas” y que el plazo para presentar alegaciones “podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen”.

Los expertos consultados por ‘Maldita.es’ rechazan que el anteproyecto se haya presentado en agosto y con tan sólo siete días hábiles para presentar alegaciones

El experto en Transparencia y doctor en Derecho Miguel Ángel Blanes ha explicado a Maldita.es que “se ha utilizado el procedimiento de urgencia para reducir los días de 15 a siete, cuando lo normal es que el plazo sea aún más amplio que estos 15 días y dar al menos un mes a la sociedad civil para presentar alegaciones. Cuando se hace esto, la memoria de análisis que se publica junto al anteproyecto debe explicar las razones por las que se ha hecho esta tramitación de urgencia. También se debe especificar por qué no se ha realizado una consulta previa. Sin embargo, en este caso no se da ninguna explicación”. Como dice Blanes, la memoria que acompaña al anteproyecto no explica las razones por las que se ha reducido el plazo a siete días hábiles ni por qué no se ha hecho la consulta previa.

Maldita.es ha preguntado al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, encargado de este anteproyecto de ley, las razones por las que se ha decidido tramitar de forma urgente, pero en el momento de publicación de esta información no hemos obtenido respuesta. En la rueda de prensa del 1 de agosto, cuando se presentó el texto, el ministro Félix Bolaños tampoco dio explicaciones acerca del plazo de alegaciones ni de la fecha elegida.

Por su parte, Helen Darbshire, parte de la Coalición Pro Acceso y directora ejecutiva de Access Info Europe, organizaciones dedicadas a la promoción y protección del derecho de acceso a la información, explica que “siete días es un plazo demasiado corto incluso para un tema de carácter urgente, ya que no permite preparar unas buenas alegaciones. Por lo tanto, no es una buena práctica. Además, en la exposición de motivos no se menciona una justificación para la tramitación de manera urgente”.

Miguel Ángel Blanes también destaca que “es curioso que se haya publicado el anteproyecto en agosto, mes en el que todos los españoles que pueden se van de vacaciones, para una ley que, de salir adelante, sustituirá a la norma franquista que lleva casi 55 años con nosotros. Sorprende que por un lado se aprueben leyes de transparencia y para mejorar la participación y luego se aproveche agosto para aprobar un anteproyecto sin que apenas se pueda participar”.

Helen Darbshire está de acuerdo con este último punto y señala que “este Gobierno por una parte está haciendo una serie de ejercicios de rendición de cuentas y ahora hace esto, con un plazo muy corto y en agosto”. Además, explica que “normalmente a la hora de hacer alegaciones el Gobierno facilita un cuestionario con preguntas sobre la ley, sobre quién hace las alegaciones… y aquí simplemente te redirige a una cuenta de correo electrónico”.

A través de la Coalición Pro Acceso, un total de 15 organizaciones entre las que se encuentran Access Info Europe, la Fundación Hay Derecho, la Plataforma para la Defensa de la Libertad de la Información (PDLI), la Asociación de Periodistas de Investigación (API) o la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) han emitido un comunicado protestando por el procedimiento y por la propia ley. Algunas de estas asociaciones, como Access Info o la PDLI, o particulares como Miguel Ángel Blanes, también han conseguido presentar alegaciones.

Si sale adelante, la nueva ley podría acarrear multas de hasta tres millones de euros a quien difunda o publique información confidencial

Una de las principales preocupaciones derivadas de este anteproyecto de ley, explica Helen Darbshire, es que “se podría sancionar a un periodista que reciba una información clasificada con un claro interés público y la publique”. El texto que se está tramitando destaca que “toda persona física o jurídica que, sin necesidad de conocer, tuviera acceso por cualquier medio a información clasificada deberá guardar absoluta reserva de su contenido y no la divulgará ni hará pública” y que “deberá, asimismo, entregar dicha información clasificada con la mayor brevedad posible a la autoridad o funcionario público más próximo” [pág. 22].

Además, difundir esta información puede acarrear multas “de 1.000.001 a 3.000.000 de euros” cuando se difunda información clasificada como “secreto” o “alto secreto” independientemente de si se ha accedido a la información de acuerdo a la ley o no [pág. 25]. Es decir, que una persona podría acceder legalmente a información secreta si cumple con los requisitos para consultarla (requisitos que no se especifican en el texto), pero sería ilegal que la publicase.

De entrar en vigor la ley, la información sobre el 23-F o los GAL seguiría estando clasificada, al menos, hasta 2073

La disposición final cuarta de la ley indica que, de ser aprobada, la nueva ley de información clasificada entraría en vigor “a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado” [pág. 34]. Es decir, como mínimo, en 2023. Por lo tanto, la información que se clasifique como Alto Secreto a partir de ese momento podrá seguir clasificada hasta 2073, 50 años más tarde, prorrogable por 15 más, es decir, hasta 2088. Esto también tiene carácter retroactivo, como se establece en la Disposición Adicional Segunda [pág. 31] y en la Quinta [pág. 33].

Según Miguel Ángel Blanes, esto permite que se puedan “aplicar 50 años más de secreto a, por ejemplo, el 23-F o a los GAL. Cuando clasificas una información como secreta impides que la ciudadanía acceda a ella”.

Por último, Blanes echa en falta “una base de datos pública en la que el Gobierno tenga que decir qué asuntos se han declarado secretos. Se debería saber qué cosas se han declarado secretas, aunque obviamente no se pueda acceder a la documentación como tal”.

El anteproyecto de ley todavía puede experimentar cambios en el Consejo de Ministros o en el Congreso antes de convertirse en ley

Como ya explicamos en Maldita.es, después de que un ministerio elabore un anteproyecto de ley se debe presentar ante el Consejo de Ministros. Si el Consejo está conforme, y después de hacer posibles modificaciones, el anteproyecto quedaría aprobado para su tramitación como proyecto de ley.

Pero recibir el visto bueno del Consejo de Ministros no es suficiente para aprobar una ley. Una vez se aprueba el proyecto de ley, tiene que pasar por el Congreso de los Diputados, que tiene un mes para debatirlo. El Gobierno presenta a la Mesa del Congreso el proyecto de ley aprobado, como indica el Reglamento del Congreso de los Diputados [sección primera del Capítulo Segundo]. Después la Mesa lo publica y da 15 días a los diputados y grupos parlamentarios para presentar aportaciones o enmiendas.

Una vez presentadas las enmiendas se debaten en el pleno del Congreso en el caso de que haya enmiendas a la totalidad de la ley. Si sólo las hay a algunos artículos, se debaten en la Comisión correspondiente (en este caso, la de Igualdad). Tras pasar la Comisión se vuelve a debatir en el pleno, donde se votan las enmiendas y por último la ley en su totalidad. Después el proyecto de ley pasa al Senado, que puede proponer nuevas enmiendas o incluso vetar una ley, aunque esto no tiene una aplicación real ya que el Congreso puede rechazar las enmiendas y saltarse el veto.

Una vez aprobado por el Congreso, el proyecto de ley pasa a ser ley, y entra en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como recoge el artículo 2 del Código Civil, a no ser que la propia ley indique lo contrario.

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